miércoles, 4 de abril de 2012

Bono social


El bono social fue introducido como un mecanismo para la protección adicional de colectivos vulnerables, por el Real Decreto-ley 6/2009. Consiste en la bonificación de la diferencia entre la tarifa de último recurso (TUR) y una tarifa reducida que era la vigente para los consumidores que tienen derecho a acogerse en el momento de entrada en vigor de dicho real decreto-ley. La financiación del mismo se venía realizando mediante aportaciones de determinadas empresas titulares de instalaciones de generación.

Los consumidores que tienen derecho a este bono son (véase la Resolución de 26 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Energía) son los que tienen potencia contratada inferior a 3 kW, determinados pensionistas, familias numerosas y determinadas categorías de desempleados. Estos criterios no atienden a la renta, personal o familiar, de los suministros, por lo que enseguida se puede criticar que es de aplicación también a consumidores individuales de elevada renta y poco consumo, o a determinadas familias numerosas. Inicialmente, además, podía resultar negativo.

En relación con el bono social se tienen recientes novedades normativas:

1. El Real Decreto-ley 13/2012 ha añadido una disposición transitoria 20.ª a la ley del sector declarando que los consumidores que tienen derecho a bono social son los “consumidores vulnerables” que obligan a definir las directivas de la Unión Europea.

2. La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2012 (BOE de 27 de marzo) ha declarado inaplicables los artículos que regulaban el bono social, tanto en el Real Decreto-ley 6/2009, como en la Orden ITC/1723/2009, obligando a reintegrar las cantidades abonadas a determinadas empresas generadoras.

Esta sentencia es curiosa, al menos, al “declarar inaplicables” preceptos de un decreto-ley, basándose en que los preceptos son contrarios al derecho comunitario. Extiende así la jurisdicción del Tribunal Supremo a normas con rango de ley, lo que parecía reservado al Tribunal Constitucional.

No obstante, el “fallo” (entrecomillado mío) de la sentencia aclara que no se afecta a la regulación del bono social y sus beneficiarios, sino tan sólo el mecanismo de financiación. También es curiosa al obligar la reintegración de las cantidades abonadas a parte de las empresas que lo financiaban.

El bono social, por lo tanto, seguirá aplicándose, al menos hasta su revisión a finales de 2013, salvo que un “extraordinario y urgente” decreto-ley lo elimine. De momento el Gobierno debe buscar nuevas formas de financiación; probablemente otro coste de las actividades reguladas.

P.D.: Nótese como reflejo de los tiempos actuales que, a principios de abril, ya van trece reales decretos-ley.

lunes, 26 de marzo de 2012

Telecontadores - normativa europea


 Entrada de líneas de A.T. en subestación de Isla de la Cartuja en Sevilla.

La Comisión eurpoea ha publicado una nueva Recomendación sobre la implantación de redes inteligentes de medida (o smart grids), veáse en el sitio web de la Comisión sobre el asunto.

Dentro de esta página el documento sobre requistos de funcionamiento comunes, establece para el consumidor las siguientes funcionalidades:

  • Que todos los consumidores se beneficien de las nuevas medidas.
  • Que el consumidor sea el dueño y controle el equipo de medida.
  • Que se prevea un método para que la información sea accesible al consumidor, como es un puerto de comunicaciones accesible.
Estas funcionalidades no están incluidas en la normativa española que parece beneficiar, como se comentó en la entrada anterior, sólo a las empresas distribuidoras. En particular en algunas comunidades autónomas no es posible adquirir en propiedad el equipo de medida y las medidas tomadas no son aparentemente accesibles para el consumidor que podría, en su caso:

1. Elegir la tarifa que mejor se adapte a su perfil de consumo, con el ahorro consiguiente.

2. Modificar sus hábitos de consumo con la tarifa que tenga a la vista de su perfil de consumo.


martes, 13 de marzo de 2012

Telecontadores

Embalse de la Serena (Badajoz): 23,3 MW en generación

Todos los contadores de electricidad de suministros de hasta 15 kW de potencia contratada serán sustituidos por nuevos contadores, dotados de telegestión y telemedida, antes del 31 de diciembre de 2018, si atendemos al Plan de sustitución de equipos de medida que se aprobó en la disposición adicional 1.ª de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre. Estos contadores se describen en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. Recientemente se ha publicado la Orden IET/290/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008 en lo relativo al plan de sustitución de contadores, que modifica los plazos previstos inicialmente, aunque no se cambia la fecha final.  Esta norma, así como las anteriores que tratan de estos “telecontadores” merecen las siguientes observaciones:

1. Puede empezarse aplaudiendo la introducción de las smart grids en la medida de la electricidad consumida. No obstante repasando las ventajas que estos elementos tienen para el distribuidor (varias) con las que tiene para el consumidor (¿?) el aplauso debe terminar pronto.

Así, los equipos nuevos, más baratos que los electromecánicos anteriores tienen un precio de alquiler superior. ¡Y eso que no hará falta que una persona vaya leyendo los contadores!

La información que obtendrá la distribuidora le será muy útil, sin duda, así como las posibilidades de cambio de contrato o de corte o reposición de un suministro dado. Pero no hay obligación de dar al consumidor, por ejemplo, los datos de su consumo, lo que le permitiría tomar decisiones sobre cuándo consumir o que tarifa (p.e., nocturna) le conviene. Recuérdese que los promotores de smart grids siempre hablan de comunicación bidireccional.

2. Las modificaciones continúan contemplando la posibilidad de que el consumidor adquiera en propiedad uno de estos equipos, pero en algunas comunidades autónomas no se ofrecen a la venta los únicos modelos que se emplearán en esa red de distribución.

3. La nueva norma, al menos, exige a los distribuidores que avisen a los consumidores sobre el cambio del equipo, con tres meses de antelación. Recuérdese que los contadores están instalados en una zona que es propiedad del consumidor o de su comunidad de propietarios, pero privada en todo caso, sin perjuicio de que el equipo sea alquilado y precintado.

4. Se ha pasado, en fin, con la nueva norma a ampliar unos plazos a los distribuidores a los que se amenazaba antes con penalidades económicas en caso de incumplimientos del plan en la Orden ITC/1723/2009 (disp. adicional 1.ª).

[Otra cosa distinta es la legalidad de la penalidad que se pretendía. En efecto, la Orden citada establecía una minoración de ingresos en caso de incumplimiento de un plan; esto es, una “sanción administrativa”, aunque se use otro nombre, en una norma reglamentaria.]

jueves, 1 de marzo de 2012

Conexión a la red de pequeñas instalaciones de (auto)producción

Posición de entronque

 
Recientemente se ha publicado en el BOE una corrección de errores al Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, una norma cuyo objeto es el establecimiento de condiciones administrativas, contractuales, económicas y técnicas para la conexión de pequeños generadores a la red, de hasta 100 kW en B.T. y de hasta 1.000 kW en M.T.

La idea parece nueva, aunque no lo es, ya que la conexión de generadores para autoconsumo ya era posible (el IDAE ha publicado recientemente una nota informativa, no demasiado acertada en lo jurídico por cierto), y, además, este real decreto parece complicar la conexión, más que facilitarla:

1.- Comienza bien, limitando la inversión del solicitante hasta instalaciones del mismo nivel de tensión al que se conecta. Además el procedimiento de conexión abreviada para instalaciones de menos de 10 kW es realmente simple.

2.- Después exige, de manera repetida, “derechos de acometida de generación” por unas instalaciones que tal vez no sean necesarias.

3.- Además, complica las condiciones técnicas de la conexión:

  • La caída de tensión en la línea de alimentación provocada por el generador no debe ser superior al 2,5%. Pero es que esta caída dependerá, entre otras cosas, de la capacidad propia de la línea del distribuidor.
  • El factor de potencia debe ser “en todo caso, superior a 0,98”, en determinadas condiciones, lo que puede ser realmente difícil de conseguir a precio razonable.
  • Se exige separación galvánica entre la red de distribución y la generación, sin que las condiciones de seguridad en B.T., especialmente, lo justifiquen. Aumentando las pérdidas, por supuesto.
  • Y, por último, la potencia máxima nominal disponible para la generación en B.T. será como mucho, la mitad de la capacidad térmica de la línea o transformador del distribuidor. Una regla tan repetida en sucesivas normas como injustificada: la generación y el consumo son de signo contrario.

Por último, citar un posible problema jurídico; la disposición adicional primera del real decreto excluye del régimen de autorización administrativa previa a los generadores de hasta 100 kW que se conectan en B.T., lo que entra en conflicto con la ley del sector que exige autorización para todos los generadores. Es apropiado, desde luego, pero sería conveniente su reiteración en una norma de rango legal.

jueves, 16 de febrero de 2012

Moratoria nuclear

Central nuclear de Almaraz (Cáceres), desde la N-V.


El objetivo de este post no es criticar ni alabar la moratoria nuclear española, sino comentar algunas curiosidades de su regulación.

1. Para empezar no hay tal moratoria, sino una paralización definitiva de los proyectos que estaban en construcción, como reza la disposición adicional octava (Paralización de centrales nucleares en moratoria) de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

Esta disposición establece, además de la paralización definitiva de las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros y unidad II de Trillo, que estaban en moratoria desde el Plan Eléctrico Nacional de 1984, así como una compensación por las inversiones a las empresas que se está recuperando como un porcentaje en los peajes de acceso dentro del concepto de costes de diversificación y garantía de abastecimiento (antes costes específicos).

Pero, ¿no estaba derogada la denominada LOSEN?

2. Y es que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su disposición derogatoria deroga la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, “salvo la disposición adicional octava”. Pero es que la disposición adicional séptima de esta ley dice que “se declara vigente la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, …, cuyo texto se actualiza y pasa a ser el siguiente: …”.

3. Luego la nueva ley del sector deroga, pero no, y actualiza. ¿Por qué no, simplemente, se dejó en vigor la disposición de la LOSEN, modificando las partes que cambiaban? ¿Por qué no se deroga dicha disposición en la LSE de 1997, pero después se da una redacción nueva completa? ¿Lo sabía el legislador de 1997, o era que el nuevo gobierno quería recalcar que él no empezó la moratoria ni estableció la paralización definitiva? ¿Chi lo sa?

martes, 7 de febrero de 2012

Tarifas TUR primer trimestre: mínima corrección de errores

Se ha publicado en el BOE de 7 de febrero de 2012 una corrección menor a la Resolución que establece la TUR para el primer trimestre de 2012. Veasé aquí. Se habían olvidado de introducir una cuantía que corresponde al pago por los CUR para la retribución del Operador del Mercado Ibérico de la Energía.

Son sólo 0,0244 €/MWh, lo que afecta a los términos de energía en un valor que va de 0,01 a 0,05%.

lunes, 6 de febrero de 2012

Energías límpias, renovables y alternativas. Régimen especial

Embalse de La Serena, en el río Zújar.

A veces es importante distinguir entre los conceptos de energía limpia, renovable y alternativa. Y poner esto en relación con el régimen especial.

Son energías renovables las que se obtienen de fuentes naturales prácticamente inagotables. Así, por ejemplo, la hidráulica, la eólica y la solar. También la biomasa, mareomotriz y otras.

Por energía limpia habría que entender aquélla que no contamina. La mayor parte de las energías renovables son límpias, pero no todas. En particular todas aquellas que conllevan la combustión de biomasas o biocombustibles. Aunque el balance de gases de efecto invernadero (casi) se compense, siempre se emitirá algo de óxidos de azufre y de nitrógeno.

Por energía alternativa hay que entender aquella que emplea fuentes distintas de las convencionales. Si las convencionales son los combustibles fósiles como el petróleo y el carbón y la energía nuclear, entonces alternativas sería prácticamente igual que renovables. Pero puede haber alternativas que no sean renovables.

El régimen especial de producción de energía eléctrica es aquél que se define en el art. 27 y ss. de la Ley 54/1997 del sector eléctrico. Comprende a generadores conectados a la red de distribución o de transporte, de potencia limitada, y que emplean energías renovables, o bien residuos no renovables o cogeneración de alto rendimiento energético. El régimen especial conlleva una serie de derechos, como es la posibilidad de percibir una prima y, en todo caso, la prioridad de acceso a la red.

Pero no todo el régimen especial son energías renovables, como es el caso de la cogeneración (p.e., con carbón), lo que se pretende incentivar en este caso es la alta eficiencia energética. Y hay otras energías renovables que no están comprendidas en el régimen especial:
  • Las grandes centrales hidroeléctricas.
  • Las centrales que superen la potencia establecida (50 MW).
  • La generación con energías renovables aislada de la red.

Y tampoco está incluido en el régimen especial, por supuesto, cualquier tipo de uso no eléctrico de energías renovables, por ejemplo la biomasa para la obtención de calor en una hoguera o la energía eólica para la extracción de agua de pozos.