En relación con una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 5600/2012), publicada en el BOE de 7 de agosto de 2012, se revisa a continuación la financiación del Operador del Mercado:
1.-
El art. 16.5 de la Ley 54/1997, de 21 de noviembre, del Sector
Eléctrico, estableció inicialmente que los costes reconocidos al
operador del mercado tenían la consideración de costes permanentes de
funcionamiento del sistema.
Así,
estos costes se establecían como porcentajes sobre la
facturación de las tarifas (integrales). Con la llegada de la
liberalización se tenían, además, porcentajes sobre la facturación de
los peajes. Véase, por ejemplo, el real decreto de tarifas para el año
2000.
2.-
La Ley 17/2007, de 4 de julio, modifica la ley del sector afectando a
la financiación de este operador en un nuevo art. 16.9 que establece que
“el operador del mercado se financiará en base a los precios que éste
cobre a los agentes que participen en el mismo por los servicios que
presta.”
3.-
Pues bien, la disposición adicional sexta de la Orden ITC/1659/2009, de
22 de junio, anulada por la sentencia citada anteriormente, estableció
que “la cuantía establecida para la retribución del Operador de Mercado
en el ejercicio 2009, se financiará a partir del 1 de julio de 2009 de
los precios que cobre a los sujetos generadores
del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que
actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad.”
Asimismo,
las órdenes de peajes para 2010 y 2011 continuaron asignando esta
financiación a los generadores. Los artículos correspondientes han sido
además objeto de recursos ante el Tribunal Supremo.
4.-
Por lo tanto, la sentencia citada más arriba, así como la de 22 de
noviembre de 2011, modifican la forma de retribución por considerar que
atendiendo a la ley, el coste de financiación de este operador corra a
cargo de todos los agentes
del mercado de producción que operan en el mercado y no solamente de
los generadores de energía eléctrica. La orden de peajes para 2012
establece así que dicha retribución sea asumida a partes iguales por el
conjunto de los generadores y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema que actúen en el mercado.
5.-
La retribución de este operador para 2012, que será de 14,5 M€, es
financiada ahora por los generadores de régimen especial y ordinario,
que abonan una cantidad mensual fija de 8,6069 euros/MW de potencia
disponible.
Los
comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de
cargas del sistema, que actúan en el ámbito del Mercado Ibérico de la
Electricidad pagan 0,0244 euros por cada MWh que figure en el último
programa horario final de cada hora.
6.-
¿Y los consumidores que compran su energía a través de un
comercializador? Pues aquí se dan varias posibilidades. Los que están
acogidos a la tarifa de último recurso (TUR) han visto enseguida
aumentar el coste de la parte correspondiente a energía en las
cantidades citadas anteriormente. Los consumidores que tienen contratos
vigentes en el mercado libre, sin embargo, pueden salvarse
transitoriamente de este (pequeño) coste adicional si tenían contratos
vigentes donde no se contemplaban estos costes adicionales para el
comercializador de mercado libre.
Pero, como ocurre en la TUR, estos comercializadores acabarán trasladando a sus consumidores correspondientes este nuevo coste que se añade al de compra de la electricidad en el mercado, en la revisión de los contratos vigentes o en la celebración de otros nuevos.