Derecho positivo es el que está establecido por las leyes
vigentes. Suele entenderse que, además de vigente, es Derecho escrito. Éste es
del que trata mi blog, aunque sólo en el caso de que se regulen aspectos
energéticos y, más concretamente, del sector eléctrico. Se intentará no
escribir sobre normas en elaboración, salvo que su interés lo demande.
La doctrina jurídica aporta más matices al concepto de
Derecho positivo, como es natural y habla incluso de Derecho negativo.
Siendo éste un “blog eléctrico” enseguida se enlaza
con cargas, polos, ..., positivos y negativos, y ese es el sentido del título
del blog. Sí utilizaré, sin embargo, el concepto de “Derecho negativo”
para adjetivar aquellas normas que no aportan nada, o que no son prácticas, o
que se oponen al sentido común, o, en su caso, se oponen al desarrollo del
sector de la electricidad. También, aunque en otro sentido, llamaré Derecho "negativo" a sentencias de los Tribunales que derogan normas vigentes.
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