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sábado, 22 de noviembre de 2014

Evolución de los PVPC durante el año 2014

Evolución de los PVPC en 2014 y de las TUR en 2013.

Como se acercan las fechas en las que se revisan peajes y a veces los precios de la electricidad, se empezará a comentar si los nuevos precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) introducidos por la ley del sector en enero de 2014 han sido menores o mayores que las tarifas de último recurso (TUR) el año anterior. La conclusión es que los precios del término de energía han sido claramente inferiores a los del año pasado, hasta octubre al menos.

La gráfica adjunta compara los precios los precios de la energía en euros por MWh para:

1.- Los valores de la TUR en 2013, mismos meses
2.- Los valores PVPC en BOE para el primer trimestre
3.- Los anteriores corregidos con la devolución que se realizó del primer trimestre
4.- Los valores PVPC calculados con perfilado, mes a mes, de abril a octubre.
5.- La oferta alternativa de precios fijos de comercializadores de referencia de precios fijos, más cara.

Se podrá argumentar que en agosto 2013 los términos de potencia se incrementaron notablemente; o que la oferta alternativa, el término fijo no incluye margen de comercialización. Pero los resultados de la gráfica son claros: los precios de la energía durante el primer semestre garantizan precios inferiores a los que se obtenían en 2013 cuando estaba en funcionamiento la subasta CESUR.

martes, 1 de julio de 2014

No hay tarifas planas en electricidad

Afortunadamente, en suministros de electricidad no hay tarifas planas, por más que haya campañas publicitarias que así lo indiquen. Afortunadamente, digo, porque de existir supondrían un grave daño a cualquier medida de ahorro y eficiencia energética, con una gestión de la demanda que perdería todo el sentido.

En la actualidad, el precio de la energía, a pesar de los incrementos en los términos fijos de la facturación, es una parte importante del conjunto. Su producción puede tener un precio medio de 50 €/MWh en el mercado mayorista, que puede alcanzar entre 80 y 150 €/MWh en el punto de suministro.

Las denominadas "tarifas planas" en la publicidad pueden ser dos tipos de contratos (de adhesión) que pueden consistir en un precio de la energía constante o en una factura mensual (a cuenta) fija. En el primero de los casos, y al contrario de lo que ocurrirá con los precios voluntarios para el pequeño consumidor, el precio que se pacta para la energía es constante en el período de duración del contrato; pero no es una tarifa plana, la facturación aumenta con el consumo. En el segundo caso, el de facturación fija mensual, se trata de una facturación a cuenta que se debe regularizar al final del año o del tiempo estipulado en el contrato; pero tampoco es una tarifa plana.

jueves, 12 de junio de 2014

Discriminación horaria = discriminación positiva

A pesar de la publicidad que está teniendo la tarificación horaria de los nuevos precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC), lo que más se nota (todavía) es la discriminación horaria. Basta con mirar las curvas de precios horarios que publica Red Eléctrica en su web. Lo que es menos conocido es que las tarifas (PVPC u otras) con discriminación horaria son interesantes para el consumidor de baja tensión con perfil de consumo estándar.

En efecto, si tomamos los perfiles de consumo de un consumidor de baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada que no dispone de discriminación horaria, que se dan aquí, puede comprobarse que el consumo de energía de este usuario estándar está dividido aproximadamente al 50% en horas punta y en horas valle. Con estos datos, el ahorro para un consumidor en la parte de energía de la factura puede ser superior al 14% en la parte de energía consumida, con un simple cambio de contrato (y sin cambiar de hábitos).

Pero si lo hicieran todos los consumidores que no tienen discriminación horaria, manteniendo su perfil medio, se ahorrarían en conjunto más de 1.100 millones de euros. ¡Ah!, se me olvidaba, y otros 300 millones más en impuestos.


martes, 1 de octubre de 2013

Última variación de las tarifas de último recurso: evolución anual


Se han publicado (con horas de retraso) las nuevas tarifas de último recurso. El resultado de la subasta, con variaciones no muy grandes, se ha "estropeado" por el aumento del sobrecoste de los servicios de ajuste (más del 12% del precio de la energía) y los perfiles de consumo.

Esto ha dado lugar a un incremento de los términos de energía, ya que el coste de la energía es el 60% aproximadamente del término de energía de la TUR.

En definitiva, los consumidores habituales verán aumentada su facturación alrededor del 3,5% respecto del mes pasado, aunque la variación, en lo que va de año, no es tan importante, o puede ser incluso negativa.

Eso sí, aquellos consumidores que tienen consumos nulos o muy pequeños si habrán visto aumentar su facturación, debido al fuerte incremento de los términos de potencia en agosto.

Las tarifas con discriminación horaria se ven ligeramente perjudicadas, sin que dejen de ser interesantes para aquellos consumidores disciplinados que consumen más de la mitad en horas valle.

Los consumidores acogidos al bono social no notarán, de momento, los cambios. Y en cuanto a los consumidores en mercado libre habrá que estar a las condiciones de su contrato, que a veces toma como referencia las tarifas reguladas.

Un aspecto importante en cuanto a la evolución anual es el aumento importante del término fijo, acompañado de disminuciones de los términos variables, lo que es una señal negativa para el ahorro y eficiencia energética. No es que no fuera necesario aumentar los términos de potencia, es que se han aumentado por encima de lo que sería razonable. O equitativo. O justo.


lunes, 2 de septiembre de 2013

Comentarios a la nueva orden de peajes de acceso a redes

La novedad más importante de la nueva orden de peajes es que el precio de la potencia contratada por los consumidores se ve incrementada de manera notable, acompañada de reducciones en el precio de la energía consumida. En esta entrada se analizan los efectos de estos cambios que, en un principio, como se comentó en la entrada anterior, no suponen una subida de la electricidad para todos los consumidores. Los efectos sobre el autoconsumo también se analizan.


martes, 27 de agosto de 2013

Modificación importante en los precios de las tarifas de último recurso

[Foto: Heli Puerto Cabello]

Desde el tres de agosto están vigentes unos precios para los peajes de acceso que modifican las tarifas de último recurso. El cambio afecta de manera importante al término de potencia; el denominado coloquialmente "el fijo de la luz", por lo que aquellos que tienen consumos pequeños verán incrementada de manera importante su factura de electricidad. Veamos.

lunes, 1 de julio de 2013

Nuevas tarifas de último recurso para el verano

Protecciones para la avifauna (nidificación e impacto). Foto: Mariano Cabello Cabanillas.


Se han publicado las nuevas tarifas de último recurso (véase aquí), que suponen una subida de alrededor del 1,3% de la factura (consumos sin discriminación horaria), y que aplicarán durante el tercer trimestre de este año.

martes, 2 de abril de 2013

Evolución de las tarifas de último recurso: los primeros cuatro años

Figura 1: Evolución de los términos de energía de la TUR sin discriminación horaria. El término de energía de la TUR (TEAU), es la suma de los términos de energía de los peajes de acceso (TEA0) y del coste de la energía (CE0).


Se inicia ahora el trimestre que marca los cuatro primeros años de tarifas TUR, cuya evolución se revisa en esta entrada. Se procede así a ver como ha variado el término de energía, los componentes del coste de la energía en la TUR, y los componentes de la facturación mensual de un consumidor tipo. El análisis se acompaña de figuras ilustrativas que se pueden ver en detalle pinchando sobre ellas.

lunes, 1 de abril de 2013

Bajada en el precio de las tarifas de último recurso (TUR)

La elevada hidraulicidad, una de las causas del abaratamiento de la electricidad. Embalse de Puerto Peña en desembalse, a finales de marzo de este año.
Desde el uno de abril aplican los nuevos precios de la TUR que suponen una reducción de las tarifas para la mayoría de los consumidores domésticos. La reducción es de alrededor del 7% para consumidores medios, cercana a los 6 € mensuales para consumidores con una factura de unos 75 €.


miércoles, 6 de marzo de 2013

Peajes ... ¿de acceso?



La publicación tardía de la orden de peajes para 2013, la eliminación (¡!) del déficit ex ante, y la creación de nuevos impuestos eléctricos sugiere una revisión de la estructura de la tarifa eléctrica de manera que los ingresos de cada componente se ajusten a los gastos correspondientes, evitándose así imputaciones de las subidas de las tarifas de unos sectores a otros.

miércoles, 20 de febrero de 2013

Consumidores que, sin tener derecho a la TUR, carecen de contrato de suministro en el mercado libre (continuación)


Poste de media tensión con protección para la avifauna [Fotografía cedida amablemente por Mariano Cabello Cabanillas]

La reciente Orden IET/221/2013, ha introducido novedades para este tipo de consumidores, la más importante que el régimen deja de ser transitorio. Esto es, cualquier consumidor que no tenga derecho a TUR puede abandonar el mercado libre y, abonando la TUR penalizada con un 20%, continuar siendo alimentado por un comercializador de último recurso, sin que tenga un plazo para buscar comercializador en el mercado libre. Esta opción puede ser interesante para determinados consumidores.

jueves, 24 de enero de 2013

Nuevas tarifas de último recurso para este trimestre



Esta entrada revisa la última subida de la TUR, para este trimestre, que es, para un consumidor tipo, de alrededor del 3,20%. No han variado los peajes de acceso, ni las tarifas que se aplican en el bono social.

miércoles, 4 de julio de 2012

Impuestos eléctricos





En la factura de la electricidad se abonan dos impuestos legalmente establecidos, así como otros conceptos que pueden ser considerados impuestos parafiscales. En su conjunto pueden representar un impuesto global que supera el 75% en algunos casos. Para ilustrarlo se va a considerar el ejemplo de un consumidor medio que tiene una potencia contratada de 4,4 kW y consume 4.392 kWh al año, que contrata una tarifa TUR sin discriminación horaria. En lo que sigue se han redondeado las cifras:

1.- De acuerdo con los últimos valores publicados para la TUR, este consumidor pagará anualmente 96 € en concepto de potencia contratada y 655 € en concepto de energía consumida. La suma (751 €) se ve sometida a el impuesto sobre la electricidad que, formalmente es sólo el 4,86%, pero que se aplica sobre una base imponible que es la suma anterior multiplicada por 1,05. En definitiva es un impuesto del 5,11% que representa 38€.

2.- El impuesto sobre el valor añadido (IVA) que se aplica a la electricidad es del 18% (de momento), pero es que se aplica a la suma del precio de la electricidad más el impuesto sobre la electricidad. La base es por lo tanto 790€ y el impuesto 142€. En resumen, anualmente este consumidor ha pagado 932€ de los cuales 181€ son impuestos. Esto representa un impuesto global del 24,03%.

3.- La tarifa TUR se compone de dos términos. El debido a la energía, consecuencia de las subastas CESUR, para pagar la energía que se consume. Y el peaje de acceso a redes, donde se costean las redes de transporte y distribución. Si se tiene en cuenta lo que no es debido a los peajes, es un total de 352€ (el 50% aproximadamente) que se divide en:
  • 22€ como margen comercial para el comercializador de último recurso.
  • 253€ para la energía
  • 43€ para pagos por capacidad
  • 56€ para pagar servicios de ajuste, operadores de mercado y sistema y pérdidas en la red.
4.- El resto son peajes (el otro 50%, casi exacto ahora) que representa 377€, y que se dividen de acuerdo con la CNE, de la siguiente manera:
  • 145 €, para pagar las redes de transporte y distribución.
  • 12 € para pagar a la CNE y el servicio de interrumpibilidad
  • 221 € para pagar las primas de régimen especial, la compensación de extrapeninsulares, los gastos asociados al déficit y la moratoria nuclear.
5.- Nótese que los 221 € que se dedican a primas al régimen especial y otros conceptos son todos costes con destinos asignados y que dependen del consumo realizado. Esto, si los impuestos sobre la electricidad e IVA son "medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos", el resto de pagos sirven "como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución." Los entrecomillados, corresponden al art. 2.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los principios y fines son la defensa del medio ambiente y de la solidaridad interterritorial, entre otros. Y es que, como se indicaba al principio de esta entrada determinados costes, con fines precisos, tienen naturaleza de impuestos parafiscales.

En resumen, el consumidor habrá pagado 932 €, de los cuales 221+181 = 401 € podrían ser considerados impuestos. Esto representa unos impuestos de más del 75%. No digo que sea bueno ni malo; es lo que hay.

PD1. En este estudio no se ha tenido en cuenta el alquiler de equipos de medida, en su caso, que estaría sujeto únicamente al IVA. El efecto no es apreciable en todo caso.

PD2. El cálculo puede ser conservador en otros aspectos. La necesidad de pagos por capacidad se ve aumentada por la penetración del régimen especial. Los costes de los operadores se podría considerar también un "sostenimiento de los gastos públicos".

miércoles, 13 de junio de 2012

¿Peajes de acceso sin término de energía?

Apoyo de A.T., doble circuito

En esta entrada se discute la posibilidad de que los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución sean constantes (como ocurre en telefonía fija), proporcionales a la potencia contratada o, como ocurre ahora, proporcionales a la potencia contratada y a la energía consumida. Cada uno de estas posibilidades tiene sus ventajas e inconvenientes:


1.- Hay que empezar por descartar un peaje fijo igual para todos, como ocurre en telefonía. En el suministro de electricidad, desde luego, la acometida y la red necesaria es muy distinta cuando el punto de suministro es en baja tensión o en alta tensión; de varios kilovatios o de miles de ellos.


2.- Otra posibilidad, más razonable inicialmente, es que el peaje de acceso dependa sólo de la la potencia contratada y del nivel de tensión en el punto de suministro. 


3.- Y la última posibilidad es que, además de un término de potencia, los peajes contengan otro término proporcional a la energía consumida. Así son los peajes de acceso actualmente, siendo además el precio de la energía dependiente de la tarifa contratada (véase, por ejemplo la Orden IET/843/2012, de 25 de abril). No se tendrá en cuenta en la discusión que sigue, para simplificar, ni el posible término de energía reactiva, ni las posibilidades de la discriminación horaria.


4.- La pregunta fundamental es ¿por qué se paga en los peajes de acceso un término de energía?. Históricamente se parte de tarifas integrales, que incluían tanto el coste de las redes como el de la energía, que eran dependientes exclusivamente de la energía consumida, aunque el precio de la energía dependiera de la potencia contratada (véase, por ejemplo, la Orden de 4 de marzo de 1955). 


5.- Pues bien, el Decreto 1698/1969, de 16 de agosto, introduce las tarifas binomias, con un término proporcional a la potencia contratada y otro a la energía consumida. La idea del término de potencia contratada era, de acuerdo con este decreto, sustituir el mínimo de consumo y reducir las demandas de potencia para un mismo consumo de energía. Por su parte, la Orden de 31 de diciembre de 1970 abunda sobre este tema, apuntando que el objetivo es “mantener dispuesta permanente para el usuario una potencia objeto de contrato”.


6.- La justificación del pago de un término de energía en los peajes de acceso, una vez que las tarifas integrales desaparecen puede ser cuestionado. Se podría pensar así en un peaje únicamente proporcional a la potencia contratada y su nivel de tensión, donde el precio de la energía se tiene en cuenta sólo en la parte correspondiente al comercializador (de último recurso, en su caso). Téngase en cuenta que las pérdidas de las redes no se imputan en los peajes.


7.- Este sistema, para su aplicación tiene, sin embargo los siguientes inconvenientes, suponiendo que se mantienen los mismos ingresos globales a partir de los peajes de acceso:


  • Aquellos consumidores que tienen consumos elevados verían disminuir su factura de peajes.
  • Aquellos consumidores que tienen consumos pequeños verían aumentar sus peajes de acceso. Esto puede corresponder, por ejemplo, a viviendas de baja utilización, pero además a consumidores que producen gran parte de su energía propia (acogidos al sistema de balance neto, por ejemplo).


8.- El nuevo sistema tiene también otros inconvenientes, a saber:


  • Los peajes de acceso se emplean actualmente para financiar las primas a las renovables (y otros gastos de diversificación y permanentes), así como compensación de extrapeninsulares.
  • Además los peajes de acceso cubren además la financiación del déficit, y deberían en su caso atender a la reducción y finalmente la eliminación del mismo.


No parece que estos dos aspectos deban depender únicamente de la potencia contratada.
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En fin, la implantación de un nuevo peaje de acceso proporcional (casi exclusivamente) a la potencia contratada, debería tener en cuenta las consideraciones anteriores. Y debería hacerse, en su caso, atendiendo a una revisión de los costes del sistema de manera que cada consumidor pague de manera razonable por la potencia que utiliza. ¿O puede alguien explicar por qué ahora un consumidor que tiene una potencia contratada de 9,873 kW tiene que pagar un término de potencia de 177 €/año y otro con 10,392 kW, por decir dos potencias contratadas normalizadas, tiene que pagar 369 €/año si ambos se conectan a la misma línea de baja tensión, quizá en la misma centralización de contadores? 


PD: El ejemplo puesto al final de la entrada no es mi caso.