Resumen
Se aborda en esta entrada la legislación sobre energías renovables y otras formas de autogeneración promulgada entre los años 1980 y 1990. La norma básica es la Ley 82/1980 de conservación de la energía, que establece por primera vez una serie de beneficios para estas instalaciones, a la vez que crea la figura del denominado autogenerador. Este sujeto podía conectarse a las redes existentes y vender su energía a un precio que estaba alrededor de la tarifa para distribuidores “revendedores”. Además permitía a los titulares de estas instalaciones beneficiarse de rebajas en los impuestos y el acceso a subvenciones o al crédito oficial.Antecedentes
Las primeras normas sobre
energías renovables surgen en España en los años 80 de la centuria pasada. En
el sistema eléctrico español no se había creado todavía el mercado eléctrico
tal como se conoce hoy en día, ni había un regulador, ni un operador del
sistema. Había empresas privadas estructuradas verticalmente, así como alguna
empresa estatal. Las tarifas, eso sí, estaban unificadas y eran fijadas por el
Estado.
Las referencias numéricas
entre corchetes se refieren a la lista de normas del final.
Alguna norma previa a la ley de conservación de la energía
La primera norma es técnica.
El Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación de los paneles
solares [1], trata de normas técnicas y de homologación de paneles solares
para la obtención de agua caliente y calefacción. Esta norma se desarrolla o
modifica por [2, 28, 29 y 30], siendo la última de este años de 2012. Este
sistema de producción de calor es uno de los contemplados en la Ley 82/1980, de
30 de diciembre, que se comentará más abajo.
La Ley 82/1980 de conservación de la energía
La Ley 82/1980, de 30 de
diciembre, sobre conservación de energía pasa por ser la primera norma
española sobre el fomento de las energías renovables y otros sistemas de ahorro
y conservación de la energía.
Sin exposición de motivos,
como era habitual durante la transición política, esta ley tiene como objeto la
eficiencia y el ahorro de energía, así como el fomento de las energías
renovables. Se quería asimismo potenciar el tratamiento de residuos, la
cogeneración y las minicentrales hidráulicas. El propósito era reducir el
consumo de hidrocarburos y la dependencia exterior de combustibles (art. 1),
después de la crisis petrolera de los años 70.
Se podían acoger a sus
“beneficios” tanto hogares como industrias. Estos beneficios podían ser tanto
fiscales como subvenciones. Se otorgaban asimismo derechos a los
“autogeneradores y titulares de concesiones hidroeléctricas no distribuidores”
entre los que se incluía el conectar sus instalaciones a la redes de
distribución y vender sus excedentes.
Y no había previstas ni
primas ni tarifas incrementadas, sino todo lo contrario. Así, el art. 10.2
establecía que “la compensación económica por las entregas de energía
efectuadas por el autogenerador, dentro del
programa de producción concertada, se efectuará conforme al precio que
reglamentariamente se determine, basado en
una reducción sobre las tarifas en vigor.” Las normas de
desarrollo corrigieron esta reducción como se verá más abajo.
Los beneficios eran de los
siguientes tipos:
·
Determinadas reducciones
en el Impuesto sobre Sucesiones y sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
·
Determinadas
reducciones en el Impuesto de Sociedades.
·
Determinadas
reducciones en el Impuesto Industrial, en vigor entonces.
·
Subvenciones a las
inversiones en las instalaciones correspondientes. Subvenciones a propietarios
de instalaciones de paneles solares para la obtención de calor.
·
Declaración de
utilidad pública de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de
las instalaciones a efecto de expropiación forzosa.
Desarrollo de la Ley 82/1980
La ley de conservación de la
energía se desarrolló por distintas normas reglamentarias:
1.
Algunas de tipo administrativo como [4] y [6], para paneles
solares de agua caliente. Como [7], de carácter general. O como [17] y [19]
para minicentrales hidráulicas.
2.
Otras para el fomento de determinadas instalaciones como
minicentrales o cogeneraciones, que se desarrollan a continuación.
Minicentrales hidráulicas
El Real Decreto 1217/1981,
de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas
centrales, desarrolla la Ley 82/1980 para el fomento de minicentrales
hidráulicas, considerándose así aquellas de hasta 5 MVA (art. 2 de la ley).
Este real decreto tuvo una modificación posterior por [15].
Otorga a los titulares de
estas minicentrales los beneficios de la ley de conservación de la energía,
además de acceso al crédito oficial. Además establece algo novedoso, la
posibilidad de fijar los precios de venta de energía que no tenían por qué ser
menores que los recibidos por las empresas eléctricas existentes. Los precios
de venta serían fijados por el Ministerio de Industria y Energía.
Una orden posterior, la Orden
de 28 de julio de 1982, estableció como precio base de venta de electricidad
una de las tarifas de venta de electricidad, precisamente la misma que aplicaba
a los entonces denominados “revendedores”; pequeños distribuidores locales de
electricidad. Esta orden tuvo varias modificaciones [14, 18, 19, 22 y 23].
Otras centrales hidráulicas
El Real Decreto 1544/1982,
de 25 de junio, sobre fomento de construcción de centrales hidroeléctricas,
no desarrolla la Ley 82/1980, sino un Plan Energético Nacional, pretendiendo
“la utilización al máximo de la capacidad de producción hidroeléctrica
autóctona y renovable”. Era de aplicación para centrales de potencia superior a
5 MVA.
Una orden posterior [20],
trata la concesión de aguas para estas centrales.
Fomento de la autogeneración
El Real Decreto 907/1982,
de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica
desarrolla la Ley 82/1980 en lo referente al fomento de la autogeneración.
De acuerdo con este real
decreto pueden ser autogeneradores:
a)
Los que empleen
cogeneración, para la producción conjunta de calor y electricidad.
b)
Los que emplean residuos o
calores residuales para la producción de electricidad.
c)
Los que emplean energías
renovables como solar, eólica, hidráulica, ...
Estos autogeneradores podían
funcionar de manera conectada o aislada de las redes de distribución.
Entre las normas económicas
se disponía:
·
El pago de un canon
por el servicio de regulación en función de la energía autoproducida en el caso
de los conectados a la red
·
El pago por el
servicio de sincronismo, para aquellos que tenían generadores de inducción conectados
a la red
·
Las tarifas para la
energía producida eran fijadas por el Ministerio de Industria y Energía en base
al correspondiente término de energía de la tarifa para distribuidores
eléctricos.
La Orden de 8 de abril de
1983 por la que se establecen normas para la obtención de la condición de
autogenerador eléctrico para los titulares de centrales de autogeneración de
energía eléctrica en exploración, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía
eléctrica, permitió que determinados generadores ya existentes pudieran
verter sus excedentes en las mismas condiciones que los nuevos autogeneradores
creados por la ley.
Este real decreto ha sido,
además, desarrollado por:
·
La Orden de 5 de
septiembre de 1985 [18] que establece normas, a veces leoninas para el
autogenerador, para su conexión a las redes eléctricas.
·
Orden de 7 de julio
de 1982 [11], por la que se regulan las relaciones técnicas y económicas entre
autogeneradores y Empresas o Entidades eléctricas
·
Otra Orden de 7 de
julio de 1982 [12], con normas administrativas para la obtención de la
condición de autogenerador.
Vigencia de las normas de los años 80
La Ley 82/1980, de
conservación de la energía no ha sido derogada explícitamente por ninguna ley
posterior. En efecto, la LOSEN (Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación
del Sistema Eléctrico Nacional) la deroga sólo en lo que se oponga, pero
mantiene los beneficios de las instalaciones existentes, como hace de nuevo la
ley del sector vigente (Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico).
La ley 82/1980 ha sido modificada por las leyes de presupuestos [21] o de
medidas [26] de 1991 y de 1996 (esta posterior a la LOSEN).
Los reales decretos sobre fomento de minicentrales y de
autogeneración sí son derogados explícitamente por la LOSEN. En realidad
consistía en una re-derogación, pues también habían sido derogados previamente
por el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de
energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras
abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, que cambia
radicalmente el sistema de fomento de energías renovables y cogeneración e
introduce el término “régimen especial”. El contenido de este real decreto se
desarrollará en una entrada posterior.
Referencias
1 Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación
de los paneles solares.
2 Orden de 28 de julio de 1980 por la que se aprueban las
normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los
paneles solares.
3 Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de
energía
4 Orden de 9 de abril de 1981 por la que se especifican las
exigencias técnicas que deben cumplir los sistemas solares para agua caliente y
climatización, a efectos de la concesión de subvenciones a sus propietarios, en
desarrollo del artículo 13 de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre
conservación de la energía.
5 Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de
la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales
6 Orden de 2 de marzo de 1982 por la que se prorroga el plazo
concedido en la Orden de 9 de abril de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del
25) en cuanto a homologación de paneles solares.
7 Real Decreto 872/1982, de 5 de marzo, sobre tramitación de
expedientes de solicitud de beneficios creados por la Ley 82/1980, de 30 de
diciembre, sobre conservación de energía
8 Real Decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la
autogeneración de energía eléctrica.
9 Corrección de erratas del Real Decreto 907/1982, de 2 de
abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica
10 Real Decreto 1544/1982, de 25 de junio, sobre fomento de
construcción de centrales hidroeléctricas
11 Orden de 7 de julio de 1982 por la que se regulan las
relaciones técnicas y económicas entre autogeneradores y Empresas o Entidades
eléctricas
12 Orden de 7 de julio de 1982 por la que se establecen normas
para la obtención de la condición de autogenerador eléctrico
13 Orden de 28 de julio de 1982 por la que se desarrolla el Real
Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción
hidroeléctrica en pequeñas centrales
13 bis Orden de 8 de abril de 1983 por la que se
establecen normas para la obtención de la condición de autogenerador eléctrico
para los titulares de centrales de autogeneración de energía eléctrica en
exploración, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 907/1982, de 2 de
abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica
14 Orden de 17 de mayo de 1983 por la que se modifica el
apartado 2º de la Orden de 28 de julio de 1982 que desarrolla el, Real Decreto
1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en
pequeñas centrales
15 Real Decreto 3480/1983, de 21 de diciembre, por el que se
modifica el apartado tercero del artículo segundo del Real Decreto 1217/1981,
de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas
centrales
16 Orden de 18 de marzo de 1985 por la que se modifica la de 17
de mayo de 1983 dada en desarrollo del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril,
para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales.
17 Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece
un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones
administrativa para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamiento
hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kVA.
18 Orden de 5 de septiembre de 1985, por la que se establecen
normas administrativas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redes
eléctricas de centrales hidroeléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta
5.000 kVA y centrales de autogeneración eléctrica.
19 Real Decreto 249/1988, de 18 de marzo, por el que se
modifican los artículos segundo, noveno y 14 del Real Decreto 916/1985, de 25
de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de
concesiones y autorizaciones administrativa para la instalación, ampliación o
adaptación de aprovechamiento hidroeléctricos con potencia nominal no superior
a 5.000 kVA.
20 Orden de 3 de febrero de 1989, sobre tramitación de
expedientes de concesiones y autorizaciones relativas a aprovechamientos
hidroeléctricos con potencia superior a 5.000 kVA.
21 Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1992
22 Orden de 11 de junio de 1992 por la que se modifica la de 28
de julio de 1982, de desarrollo del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril,
para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales
23 Orden de 7 de febrero de 1994 por la que se modifica la de 28
de julio de 1982, de desarrollo del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril,
para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales
24 Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción
de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras
abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables.
25 Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema
Eléctrico Nacional
26 Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social
27 Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
28 Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, por la que se modifica el
anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e
instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares
29 Orden ITC/2761/2008, de 26 de septiembre, por la que se
amplía el plazo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden
ITC/71/2007, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 28
de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas
complementarias para la homologación de paneles solares
30 Orden IET/401/2012, de 28 de febrero, por la que se modifica
el Anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas
de instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles
solares.