jueves, 15 de noviembre de 2012

Legislación sobre energías renovables y régimen especial (II): Los años ochenta




Resumen 

Se aborda en esta entrada la legislación sobre energías renovables y otras formas de autogeneración promulgada entre los años 1980 y 1990. La norma básica es la Ley 82/1980 de conservación de la energía, que establece por primera vez una serie de beneficios para estas instalaciones, a la vez que crea la figura del denominado autogenerador. Este sujeto podía conectarse a las redes existentes y vender su energía a un precio que estaba alrededor de la tarifa para distribuidores “revendedores”. Además permitía a los titulares de estas instalaciones beneficiarse de rebajas en los impuestos y el acceso a subvenciones o al crédito oficial.

Antecedentes

 Las primeras normas sobre energías renovables surgen en España en los años 80 de la centuria pasada. En el sistema eléctrico español no se había creado todavía el mercado eléctrico tal como se conoce hoy en día, ni había un regulador, ni un operador del sistema. Había empresas privadas estructuradas verticalmente, así como alguna empresa estatal. Las tarifas, eso sí, estaban unificadas y eran fijadas por el Estado.
Las referencias numéricas entre corchetes se refieren a la lista de normas del final.

Alguna norma previa a la ley de conservación de la energía

 La primera norma es técnica. El Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación de los paneles solares [1], trata de normas técnicas y de homologación de paneles solares para la obtención de agua caliente y calefacción. Esta norma se desarrolla o modifica por [2, 28, 29 y 30], siendo la última de este años de 2012. Este sistema de producción de calor es uno de los contemplados en la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, que se comentará más abajo.

La Ley 82/1980 de conservación de la energía

 La Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía pasa por ser la primera norma española sobre el fomento de las energías renovables y otros sistemas de ahorro y conservación de la energía.

Sin exposición de motivos, como era habitual durante la transición política, esta ley tiene como objeto la eficiencia y el ahorro de energía, así como el fomento de las energías renovables. Se quería asimismo potenciar el tratamiento de residuos, la cogeneración y las minicentrales hidráulicas. El propósito era reducir el consumo de hidrocarburos y la dependencia exterior de combustibles (art. 1), después de la crisis petrolera de los años 70.

Se podían acoger a sus “beneficios” tanto hogares como industrias. Estos beneficios podían ser tanto fiscales como subvenciones. Se otorgaban asimismo derechos a los “autogeneradores y titulares de concesiones hidroeléctricas no distribuidores” entre los que se incluía el conectar sus instalaciones a la redes de distribución y vender sus excedentes.

Y no había previstas ni primas ni tarifas incrementadas, sino todo lo contrario. Así, el art. 10.2 establecía que “la compensación económica por las entregas de energía efectuadas por el autogenerador, dentro del  programa de producción concertada, se efectuará conforme al precio que reglamentariamente  se determine,  basado en  una reducción sobre las tarifas en vigor.” Las normas de desarrollo corrigieron esta reducción como se verá más abajo.

Los beneficios eran de los siguientes tipos:

·        Determinadas reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y  sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
·        Determinadas reducciones en el Impuesto de Sociedades.
·        Determinadas reducciones en el Impuesto Industrial, en vigor entonces.
·        Subvenciones a las inversiones en las instalaciones correspondientes. Subvenciones a propietarios de instalaciones de paneles solares para la obtención de calor.
·        Declaración de utilidad pública de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones a efecto de expropiación forzosa.

Desarrollo de la Ley 82/1980 

 La ley de conservación de la energía se desarrolló por distintas normas reglamentarias: 

1.      Algunas de tipo administrativo como [4] y [6], para paneles solares de agua caliente. Como [7], de carácter general. O como [17] y [19] para minicentrales hidráulicas.
2.      Otras para el fomento de determinadas instalaciones como minicentrales o cogeneraciones, que se desarrollan a continuación.

Minicentrales hidráulicas

 El Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales, desarrolla la Ley 82/1980 para el fomento de minicentrales hidráulicas, considerándose así aquellas de hasta 5 MVA (art. 2 de la ley). Este real decreto tuvo una modificación posterior por [15].

Otorga a los titulares de estas minicentrales los beneficios de la ley de conservación de la energía, además de acceso al crédito oficial. Además establece algo novedoso, la posibilidad de fijar los precios de venta de energía que no tenían por qué ser menores que los recibidos por las empresas eléctricas existentes. Los precios de venta serían fijados por el Ministerio de Industria y Energía.

Una orden posterior, la Orden de 28 de julio de 1982, estableció como precio base de venta de electricidad una de las tarifas de venta de electricidad, precisamente la misma que aplicaba a los entonces denominados “revendedores”; pequeños distribuidores locales de electricidad. Esta orden tuvo varias modificaciones [14, 18, 19, 22 y 23]. 

Otras centrales hidráulicas

 El Real Decreto 1544/1982, de 25 de junio, sobre fomento de construcción de centrales hidroeléctricas, no desarrolla la Ley 82/1980, sino un Plan Energético Nacional, pretendiendo “la utilización al máximo de la capacidad de producción hidroeléctrica autóctona y renovable”. Era de aplicación para centrales de potencia superior a 5 MVA.

Una orden posterior [20], trata la concesión de aguas para estas centrales.

Fomento de la autogeneración

 El Real Decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica desarrolla la Ley 82/1980 en lo referente al fomento de la autogeneración. 

De acuerdo con este real decreto pueden ser autogeneradores:

a)                  Los que empleen cogeneración, para la producción conjunta de calor y electricidad.
b)                 Los que emplean residuos o calores residuales para la producción de electricidad.
c)                  Los que emplean energías renovables como solar, eólica, hidráulica, ...

Estos autogeneradores podían funcionar de manera conectada o aislada de las redes de distribución.

Entre las normas económicas se disponía:
·        El pago de un canon por el servicio de regulación en función de la energía autoproducida en el caso de los conectados a la red
·        El pago por el servicio de sincronismo, para aquellos que tenían generadores de inducción conectados a la red
·        Las tarifas para la energía producida eran fijadas por el Ministerio de Industria y Energía en base al correspondiente término de energía de la tarifa para distribuidores eléctricos.

La Orden de 8 de abril de 1983 por la que se establecen normas para la obtención de la condición de autogenerador eléctrico para los titulares de centrales de autogeneración de energía eléctrica en exploración, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica, permitió que determinados generadores ya existentes pudieran verter sus excedentes en las mismas condiciones que los nuevos autogeneradores creados por la ley.

Este real decreto ha sido, además, desarrollado por:

·        La Orden de 5 de septiembre de 1985 [18] que establece normas, a veces leoninas para el autogenerador, para su conexión a las redes eléctricas.
·        Orden de 7 de julio de 1982 [11], por la que se regulan las relaciones técnicas y económicas entre autogeneradores y Empresas o Entidades eléctricas
·        Otra Orden de 7 de julio de 1982 [12], con normas administrativas para la obtención de la condición de autogenerador.

Vigencia de las normas de los años 80

 La Ley 82/1980, de conservación de la energía no ha sido derogada explícitamente por ninguna ley posterior. En efecto, la LOSEN (Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional) la deroga sólo en lo que se oponga, pero mantiene los beneficios de las instalaciones existentes, como hace de nuevo la ley del sector vigente (Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico). La ley 82/1980 ha sido modificada por las leyes de presupuestos [21] o de medidas [26] de 1991 y de 1996 (esta posterior a la LOSEN).

Los reales decretos sobre fomento de minicentrales y de autogeneración sí son derogados explícitamente por la LOSEN. En realidad consistía en una re-derogación, pues también habían sido derogados previamente por el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, que cambia radicalmente el sistema de fomento de energías renovables y cogeneración e introduce el término “régimen especial”. El contenido de este real decreto se desarrollará en una entrada posterior.

Referencias

 1          Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación de los paneles solares.
2          Orden de 28 de julio de 1980 por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares.
3          Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía
4          Orden de 9 de abril de 1981 por la que se especifican las exigencias técnicas que deben cumplir los sistemas solares para agua caliente y climatización, a efectos de la concesión de subvenciones a sus propietarios, en desarrollo del artículo 13 de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de la energía.
5          Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales
6          Orden de 2 de marzo de 1982 por la que se prorroga el plazo concedido en la Orden de 9 de abril de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 25) en cuanto a homologación de paneles solares.
7          Real Decreto 872/1982, de 5 de marzo, sobre tramitación de expedientes de solicitud de beneficios creados por la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía
8          Real Decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica.
9            Corrección de erratas del Real Decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica
10        Real Decreto 1544/1982, de 25 de junio, sobre fomento de construcción de centrales hidroeléctricas
11        Orden de 7 de julio de 1982 por la que se regulan las relaciones técnicas y económicas entre autogeneradores y Empresas o Entidades eléctricas
12        Orden de 7 de julio de 1982 por la que se establecen normas para la obtención de la condición de autogenerador eléctrico
13        Orden de 28 de julio de 1982 por la que se desarrolla el Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales
13 bis   Orden de 8 de abril de 1983 por la que se establecen normas para la obtención de la condición de autogenerador eléctrico para los titulares de centrales de autogeneración de energía eléctrica en exploración, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica
14        Orden de 17 de mayo de 1983 por la que se modifica el apartado 2º de la Orden de 28 de julio de 1982 que desarrolla el, Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales
15        Real Decreto 3480/1983, de 21 de diciembre, por el que se modifica el apartado tercero del artículo segundo del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales
16        Orden de 18 de marzo de 1985 por la que se modifica la de 17 de mayo de 1983 dada en desarrollo del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales.
17        Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativa para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamiento hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kVA.
18        Orden de 5 de septiembre de 1985, por la que se establecen normas administrativas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 kVA y centrales de autogeneración eléctrica.
19        Real Decreto 249/1988, de 18 de marzo, por el que se modifican los artículos segundo, noveno y 14 del Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativa para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamiento hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kVA.
20        Orden de 3 de febrero de 1989, sobre tramitación de expedientes de concesiones y autorizaciones relativas a aprovechamientos hidroeléctricos con potencia superior a 5.000 kVA.
21        Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992
22        Orden de 11 de junio de 1992 por la que se modifica la de 28 de julio de 1982, de desarrollo del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales
23        Orden de 7 de febrero de 1994 por la que se modifica la de 28 de julio de 1982, de desarrollo del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales
24        Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables.
25        Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional
26        Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
27        Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
28        Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares
29        Orden ITC/2761/2008, de 26 de septiembre, por la que se amplía el plazo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares
30        Orden IET/401/2012, de 28 de febrero, por la que se modifica el Anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas de instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares.

martes, 13 de noviembre de 2012

Legislación sobre energías renovables y régimen especial (I): Introducción

Comienza con esta entrada una revisión de la legislación sobre energías renovables y sobre el régimen especial de generación, con las siguientes notas:

1.- No se hará un análisis comparado con otros países, toda la normativa será española, quizá con alguna referencia a la de las comunidades autónomas.

2.- Sólo se tratará de energías renovables para la producción de electricidad y con mayor énfasis para instalaciones conectadas a las redes de distribución o de transporte.

3.- Se intentará dar una lista de (casi) todas las normas estatales sobre el asunto, aunque no se comenten todas. Generalmente no se darán enlaces a páginas web que contengan las normas, dada la facilidad de búsqueda del BOE en la actualidad. No obstante se facilitará a quien lo pida.

4.- En un principio están previstos tres bloques: los años 80, los años 90, y del año 2000 a la actualidad, aunque habrá naturalmente referencias cruzadas. El análisis terminará con los "recortes" en el régimen especial, considerando su retroactividad, así como con las expectativas y normas pendientes.