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martes, 4 de marzo de 2014

Legislación sobre energías renovables y régimen especial (y VI): el fin del régimen especial


"Tres por cuatro, doce." [Foto: A. Zazo]
Esta entrada, que termina esta serie de legislación sobre energías renovables y régimen especial, revisa la normativa desde enero de 2012 hasta la actualidad (febrero de 2014). A los recortes que comienzan en 2008 se van añadiendo otros hasta que la reforma eléctrica acaba definitivamente con el régimen especial de generación. El sector de las energías renovables para la producción de electricidad ha visto así comprometido su desarrollo, no sólo de nuevas instalaciones, sino además la mera supervivencia de muchas plantas que se planearon y entraron en funcionamiento con la confianza del mantenimiento de un régimen económico duradero.

viernes, 21 de febrero de 2014

El autoconsumo en la nueva ley del sector eléctrico

["Fantasía eléctrica" es una foto de Lourdes Hernández Cascón]

Junto con el régimen especial de producción, el autoconsumo es una de las actividades más castigadas por la nueva ley del sector. Se verá gravado por peajes de acceso y otros cargos, tendrá que inscribirse en un registro administrativo, tendrá un régimen sancionador desproporcionado y probablemente se verá privado de la posibilidad de negociar con los excedentes vertidos a la red. Es el final del esperado balance neto. Veamos.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Legislación sobre energías renovables y régimen especial (V): los primeros recortes


Turbinas de dos palas en Hoorn (Holanda) [Foto: Luis Carrasco Nestal]

La crisis económica que comienza a finales de la década pasada, el aumento imparable del conjunto de las primas al régimen especial y el crecimiento del déficit de las actividades reguladas han llevado a los sucesivos gobiernos a aplicar, a veces de manera retroactiva y a veces no, sucesivos recortes a los derechos de los productores de régimen especial. A continuación se revisan los recortes que se aplicaron durante los años 2008 a 2011, dejando para una entrada posterior los dos últimos años.

jueves, 10 de octubre de 2013

Legislación sobre energías renovables y régimen especial (IV): la edad de oro

Plantas eólicas, fotovoltaicas y de fotosíntesis cerca de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)

Los primeros años 2000, antes de la crisis económica, se caracterizan por una expansión de las instalaciones acogidas al régimen especial: la potencia instalada en este régimen pasa de 9 a más de 29 GW; la energía generada de 26,6 TWh a 66,3 GWh, y las primas recibidas de 593 a 3.338 M€. Esta entrada cubre la legislación española sobre energías renovables y régimen especial desde el año 2000 hasta el 2008, cuando comienzan los primeros recortes en el sector. Las instalaciones disfrutan durante estos años de primas o tarifas reguladas, incentivos por participación en el mercado, así como de una serie de complementos como garantía de potencia, por eficiencia, por energía reactiva, etcétera.

martes, 3 de septiembre de 2013

Fiscalidad y autoconsumo

Central termosolar Casablanca [Talarrubias - Badajoz]

Dado que este es un tema recurrente en las últimas semanas, me gustaría hacer una pequeña aportación. Ni es cierto que el autoconsumo esté exento de tributación, estando sujeto a impuestos en determinados casos, ni tampoco puede llegarse a la imposición de tributos o peajes que lleguen a tener carácter confiscatorio. Revisemos la normativa vigente.


miércoles, 6 de marzo de 2013

Peajes ... ¿de acceso?



La publicación tardía de la orden de peajes para 2013, la eliminación (¡!) del déficit ex ante, y la creación de nuevos impuestos eléctricos sugiere una revisión de la estructura de la tarifa eléctrica de manera que los ingresos de cada componente se ajusten a los gastos correspondientes, evitándose así imputaciones de las subidas de las tarifas de unos sectores a otros.

martes, 19 de febrero de 2013

Orden (retroactiva) de peajes de acceso a redes


Se ha publicado en el BOE de 16 de febrero la Orden IET/221/2013, que establece los peajes de acceso a redes a partir del uno de enero pasado (¡!), así como tarifas de instalaciones de régimen especial.

Esta norma mantiene el valor de los peajes de acceso que ya estaban en vigor, y tiene un carácter retroactivo de legalidad al menos dudosa.

lunes, 14 de enero de 2013

Últimas normas sobre el sector eléctrico de 2012



A finales de cada año abundan las normas que afectan al sector eléctrico. En esta entrada se resumen únicamente dos. La ley de presupuestos para 2013, que por una parte aplica a la financiación del sistema eléctrico determinados tributos y tasas, mientras que suspende la financiación del extracoste de insulares y peninsulares a cargo de los presupuestos generales del Estado.

Un último real decreto-ley de 2012 establece limitaciones adicionales para cobrar primas a determinadas instalaciones de régimen especial inacabadas, y elimina la suficiencia de los peajes a partir de 2013 que estableció el Gobierno anterior. La justificación es el mantenimiento de los precios de los peajes de acceso.

martes, 4 de diciembre de 2012

Legislación sobre energías renovables y régimen especial (III): Los años noventa


Resumen 

En esta nueva entrada se revisa la legislación sobre energías renovables y régimen especial publicada entre los años 1990 y 2000. El régimen especial, propiamente dicho, se establece en un decreto de 1994, así como en la LOSEN, la ley de ordenación del sector eléctrico del mismo año. La retribución de esta generación era, básicamente, igual a la de una de las tarifas de consumo.

La ley del sector de 1997, sin embargo, añade importantes cambios en la regulación, con la introducción de las primas a este régimen de generación, que con preferencia de acceso a la red, no tiene la obligación de acudir al mercado eléctrico. Las primas que se establecen son inicialmente elevadas, aunque representan porcentajes muy pequeños de los costes de acceso o de tarifa, al ser la potencia total instalada muy pequeña.


jueves, 15 de noviembre de 2012

Legislación sobre energías renovables y régimen especial (II): Los años ochenta




Resumen 

Se aborda en esta entrada la legislación sobre energías renovables y otras formas de autogeneración promulgada entre los años 1980 y 1990. La norma básica es la Ley 82/1980 de conservación de la energía, que establece por primera vez una serie de beneficios para estas instalaciones, a la vez que crea la figura del denominado autogenerador. Este sujeto podía conectarse a las redes existentes y vender su energía a un precio que estaba alrededor de la tarifa para distribuidores “revendedores”. Además permitía a los titulares de estas instalaciones beneficiarse de rebajas en los impuestos y el acceso a subvenciones o al crédito oficial.

Antecedentes

 Las primeras normas sobre energías renovables surgen en España en los años 80 de la centuria pasada. En el sistema eléctrico español no se había creado todavía el mercado eléctrico tal como se conoce hoy en día, ni había un regulador, ni un operador del sistema. Había empresas privadas estructuradas verticalmente, así como alguna empresa estatal. Las tarifas, eso sí, estaban unificadas y eran fijadas por el Estado.
Las referencias numéricas entre corchetes se refieren a la lista de normas del final.

Alguna norma previa a la ley de conservación de la energía

 La primera norma es técnica. El Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación de los paneles solares [1], trata de normas técnicas y de homologación de paneles solares para la obtención de agua caliente y calefacción. Esta norma se desarrolla o modifica por [2, 28, 29 y 30], siendo la última de este años de 2012. Este sistema de producción de calor es uno de los contemplados en la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, que se comentará más abajo.

La Ley 82/1980 de conservación de la energía

 La Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía pasa por ser la primera norma española sobre el fomento de las energías renovables y otros sistemas de ahorro y conservación de la energía.

Sin exposición de motivos, como era habitual durante la transición política, esta ley tiene como objeto la eficiencia y el ahorro de energía, así como el fomento de las energías renovables. Se quería asimismo potenciar el tratamiento de residuos, la cogeneración y las minicentrales hidráulicas. El propósito era reducir el consumo de hidrocarburos y la dependencia exterior de combustibles (art. 1), después de la crisis petrolera de los años 70.

Se podían acoger a sus “beneficios” tanto hogares como industrias. Estos beneficios podían ser tanto fiscales como subvenciones. Se otorgaban asimismo derechos a los “autogeneradores y titulares de concesiones hidroeléctricas no distribuidores” entre los que se incluía el conectar sus instalaciones a la redes de distribución y vender sus excedentes.

Y no había previstas ni primas ni tarifas incrementadas, sino todo lo contrario. Así, el art. 10.2 establecía que “la compensación económica por las entregas de energía efectuadas por el autogenerador, dentro del  programa de producción concertada, se efectuará conforme al precio que reglamentariamente  se determine,  basado en  una reducción sobre las tarifas en vigor.” Las normas de desarrollo corrigieron esta reducción como se verá más abajo.

Los beneficios eran de los siguientes tipos:

·        Determinadas reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y  sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
·        Determinadas reducciones en el Impuesto de Sociedades.
·        Determinadas reducciones en el Impuesto Industrial, en vigor entonces.
·        Subvenciones a las inversiones en las instalaciones correspondientes. Subvenciones a propietarios de instalaciones de paneles solares para la obtención de calor.
·        Declaración de utilidad pública de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones a efecto de expropiación forzosa.

Desarrollo de la Ley 82/1980 

 La ley de conservación de la energía se desarrolló por distintas normas reglamentarias: 

1.      Algunas de tipo administrativo como [4] y [6], para paneles solares de agua caliente. Como [7], de carácter general. O como [17] y [19] para minicentrales hidráulicas.
2.      Otras para el fomento de determinadas instalaciones como minicentrales o cogeneraciones, que se desarrollan a continuación.

Minicentrales hidráulicas

 El Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales, desarrolla la Ley 82/1980 para el fomento de minicentrales hidráulicas, considerándose así aquellas de hasta 5 MVA (art. 2 de la ley). Este real decreto tuvo una modificación posterior por [15].

Otorga a los titulares de estas minicentrales los beneficios de la ley de conservación de la energía, además de acceso al crédito oficial. Además establece algo novedoso, la posibilidad de fijar los precios de venta de energía que no tenían por qué ser menores que los recibidos por las empresas eléctricas existentes. Los precios de venta serían fijados por el Ministerio de Industria y Energía.

Una orden posterior, la Orden de 28 de julio de 1982, estableció como precio base de venta de electricidad una de las tarifas de venta de electricidad, precisamente la misma que aplicaba a los entonces denominados “revendedores”; pequeños distribuidores locales de electricidad. Esta orden tuvo varias modificaciones [14, 18, 19, 22 y 23]. 

Otras centrales hidráulicas

 El Real Decreto 1544/1982, de 25 de junio, sobre fomento de construcción de centrales hidroeléctricas, no desarrolla la Ley 82/1980, sino un Plan Energético Nacional, pretendiendo “la utilización al máximo de la capacidad de producción hidroeléctrica autóctona y renovable”. Era de aplicación para centrales de potencia superior a 5 MVA.

Una orden posterior [20], trata la concesión de aguas para estas centrales.

Fomento de la autogeneración

 El Real Decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica desarrolla la Ley 82/1980 en lo referente al fomento de la autogeneración. 

De acuerdo con este real decreto pueden ser autogeneradores:

a)                  Los que empleen cogeneración, para la producción conjunta de calor y electricidad.
b)                 Los que emplean residuos o calores residuales para la producción de electricidad.
c)                  Los que emplean energías renovables como solar, eólica, hidráulica, ...

Estos autogeneradores podían funcionar de manera conectada o aislada de las redes de distribución.

Entre las normas económicas se disponía:
·        El pago de un canon por el servicio de regulación en función de la energía autoproducida en el caso de los conectados a la red
·        El pago por el servicio de sincronismo, para aquellos que tenían generadores de inducción conectados a la red
·        Las tarifas para la energía producida eran fijadas por el Ministerio de Industria y Energía en base al correspondiente término de energía de la tarifa para distribuidores eléctricos.

La Orden de 8 de abril de 1983 por la que se establecen normas para la obtención de la condición de autogenerador eléctrico para los titulares de centrales de autogeneración de energía eléctrica en exploración, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica, permitió que determinados generadores ya existentes pudieran verter sus excedentes en las mismas condiciones que los nuevos autogeneradores creados por la ley.

Este real decreto ha sido, además, desarrollado por:

·        La Orden de 5 de septiembre de 1985 [18] que establece normas, a veces leoninas para el autogenerador, para su conexión a las redes eléctricas.
·        Orden de 7 de julio de 1982 [11], por la que se regulan las relaciones técnicas y económicas entre autogeneradores y Empresas o Entidades eléctricas
·        Otra Orden de 7 de julio de 1982 [12], con normas administrativas para la obtención de la condición de autogenerador.

Vigencia de las normas de los años 80

 La Ley 82/1980, de conservación de la energía no ha sido derogada explícitamente por ninguna ley posterior. En efecto, la LOSEN (Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional) la deroga sólo en lo que se oponga, pero mantiene los beneficios de las instalaciones existentes, como hace de nuevo la ley del sector vigente (Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico). La ley 82/1980 ha sido modificada por las leyes de presupuestos [21] o de medidas [26] de 1991 y de 1996 (esta posterior a la LOSEN).

Los reales decretos sobre fomento de minicentrales y de autogeneración sí son derogados explícitamente por la LOSEN. En realidad consistía en una re-derogación, pues también habían sido derogados previamente por el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, que cambia radicalmente el sistema de fomento de energías renovables y cogeneración e introduce el término “régimen especial”. El contenido de este real decreto se desarrollará en una entrada posterior.

Referencias

 1          Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación de los paneles solares.
2          Orden de 28 de julio de 1980 por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares.
3          Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía
4          Orden de 9 de abril de 1981 por la que se especifican las exigencias técnicas que deben cumplir los sistemas solares para agua caliente y climatización, a efectos de la concesión de subvenciones a sus propietarios, en desarrollo del artículo 13 de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de la energía.
5          Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales
6          Orden de 2 de marzo de 1982 por la que se prorroga el plazo concedido en la Orden de 9 de abril de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 25) en cuanto a homologación de paneles solares.
7          Real Decreto 872/1982, de 5 de marzo, sobre tramitación de expedientes de solicitud de beneficios creados por la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía
8          Real Decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica.
9            Corrección de erratas del Real Decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica
10        Real Decreto 1544/1982, de 25 de junio, sobre fomento de construcción de centrales hidroeléctricas
11        Orden de 7 de julio de 1982 por la que se regulan las relaciones técnicas y económicas entre autogeneradores y Empresas o Entidades eléctricas
12        Orden de 7 de julio de 1982 por la que se establecen normas para la obtención de la condición de autogenerador eléctrico
13        Orden de 28 de julio de 1982 por la que se desarrolla el Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales
13 bis   Orden de 8 de abril de 1983 por la que se establecen normas para la obtención de la condición de autogenerador eléctrico para los titulares de centrales de autogeneración de energía eléctrica en exploración, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica
14        Orden de 17 de mayo de 1983 por la que se modifica el apartado 2º de la Orden de 28 de julio de 1982 que desarrolla el, Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales
15        Real Decreto 3480/1983, de 21 de diciembre, por el que se modifica el apartado tercero del artículo segundo del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales
16        Orden de 18 de marzo de 1985 por la que se modifica la de 17 de mayo de 1983 dada en desarrollo del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales.
17        Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativa para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamiento hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kVA.
18        Orden de 5 de septiembre de 1985, por la que se establecen normas administrativas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 kVA y centrales de autogeneración eléctrica.
19        Real Decreto 249/1988, de 18 de marzo, por el que se modifican los artículos segundo, noveno y 14 del Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativa para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamiento hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kVA.
20        Orden de 3 de febrero de 1989, sobre tramitación de expedientes de concesiones y autorizaciones relativas a aprovechamientos hidroeléctricos con potencia superior a 5.000 kVA.
21        Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992
22        Orden de 11 de junio de 1992 por la que se modifica la de 28 de julio de 1982, de desarrollo del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales
23        Orden de 7 de febrero de 1994 por la que se modifica la de 28 de julio de 1982, de desarrollo del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales
24        Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables.
25        Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional
26        Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
27        Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
28        Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares
29        Orden ITC/2761/2008, de 26 de septiembre, por la que se amplía el plazo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares
30        Orden IET/401/2012, de 28 de febrero, por la que se modifica el Anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas de instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares.

martes, 13 de noviembre de 2012

Legislación sobre energías renovables y régimen especial (I): Introducción

Comienza con esta entrada una revisión de la legislación sobre energías renovables y sobre el régimen especial de generación, con las siguientes notas:

1.- No se hará un análisis comparado con otros países, toda la normativa será española, quizá con alguna referencia a la de las comunidades autónomas.

2.- Sólo se tratará de energías renovables para la producción de electricidad y con mayor énfasis para instalaciones conectadas a las redes de distribución o de transporte.

3.- Se intentará dar una lista de (casi) todas las normas estatales sobre el asunto, aunque no se comenten todas. Generalmente no se darán enlaces a páginas web que contengan las normas, dada la facilidad de búsqueda del BOE en la actualidad. No obstante se facilitará a quien lo pida.

4.- En un principio están previstos tres bloques: los años 80, los años 90, y del año 2000 a la actualidad, aunque habrá naturalmente referencias cruzadas. El análisis terminará con los "recortes" en el régimen especial, considerando su retroactividad, así como con las expectativas y normas pendientes.



martes, 23 de octubre de 2012

Del "todo-todo" a "lo-menos-posible"

Línea de 400 kV cruzando el río Guadalemar.


Decía, en una entrada anterior (Autorpoductores y autoconsumidores) que era posible que un productor, de régimen ordinario o de régimen especial, consumiese parte de su energía producida. Esto es especialmente interesante para los nuevos productores de régimen especial, con seguridad, una vez que han desaparecido las primas o tarifas especiales. El precio de venta a mercado es inferior en todo caso al precio de compra a un comercializador. Antes de impuestos, después "ni te cuento."

Pues bien, hubo una temporada donde la venta de toda la energía producida (el régimen del "todo-todo") estuvo prohibida, bajo amenaza además de sanción administrativa. 

1.- En efecto, en la versión inicial de la Ley del sector eléctrico, en el art. 30.2.a) se establecía como un derecho, en general, para los productores en régimen especial, "incorporar la energía excedentaria", y sólo excepcionalmente se permitiría incorporar "al sistema la totalidad de la energía por ellas producida".

2.- Así, el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, introdujo un artículo 30 de infracciones en el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, donde se consideraba como infracción grave:


h) La utilización, por parte de los productores acogidos al régimen especial, que conforme a su legislación específica únicamente puedan incorporar su energía excedentaria al sistema, de equipos o instalaciones de medida que determinen su retribución, de forma que no se corresponda con la resultante de los saldos instantáneos entre la energía cedida a la red general y la recibida de la misma en todos los puntos de interconexión entre la citada red general y el productor-consumidor, el productor o el autogenerador, incluidos los consumos eléctricos de las instalaciones de otras actividades no eléctricas asociadas, consumidoras del calor útil generado y otros autoconsumos, de conformidad con las condiciones establecidas en la normativa específica.

3.- Este curioso apartado tiene una historia curiosa, y es bastante difícil de encontrar en los repertorios legislativos. Así, este apartado 30.2.h) fue derogado explícitamente por el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, para tener en cuenta que los cambios legislativos permitían ahora la aplicación del "todo-todo" a todas las instalaciones de régimen especial.

4.- Pero fue una derogación que llegó tarde, y por otras circunstancias, ya que la Sentencia de 24 de noviembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 30 del Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica*, anulo el artículo 30 al completo, por incumplir "por infracción del principio de legalidad que consagra el artículo 25.1 de la Constitución", esto es, por tipificar infracciones en una norma que no sea de rango legal.

En resumen, los productores de régimen especial pueden ahora vender toda su producción (salvo los consumos propios de la planta) o sólo sus excedentes. Ahora, y para las nuevas plantas, en vez del "todo-todo" de rentabilidad dudosa en muchos casos ya antes, se aplicará el "lo-menos-posible", sólo los excedentes.

* Nótese además el error del título de la sentencia: el ar. 30 no es del RD 385/2002, sino del RD 2018/1997. Una formalidad que debería esperarse de sus Señorías.

lunes, 8 de octubre de 2012

¿Por qué la TUR no ha bajado casi nada?

En la entrada anterior (véase aquí) se vio como una bajada del precio de la energía en la subasta CESUR de alrededor del 12%, se quedaba sólo en el 2% en los valores finales de la TUR. Una de las razones es que el término de energía no llega a la mitad del valor completo, siendo la "otra mitad" los peajes de acceso.

Los peajes de acceso contienen las primas de régimen especial, una parte importante del valor final de la TUR, pero es que el empleo de energías renovables tiene también su efecto en el término de energía de las TUR. En efecto:

1.- Los pagos por capacidad se ven afectados, entre otras cosas, por la potencia de generación que debe estar disponible para aquellos momentos en que es necesaria, bien por puntas en el consumo, o bien por una escasez en la generación renovable no gestionable.

2.- De la misma manera, dicha falta de gestionabilidad hace que los servicios de ajuste del sistema se encarezcan en aquellos períodos en los que la generación renovable es, precisamente, menos gestionable.

3.- Los dos términos anteriores, en la determinación de la TUR, se aumentan además en el porcentaje asignado a las pérdidas del sistema. 

4.- Si se analizan las series de valores temporales de valor final de la energía en la TUR, de pagos por capacidad y de servicios de ajuste, se puede comprobar como éstos últimos están cerca o sobrepasan, en los últimos trimestres el valor del 20%.

En resumen, el uso de generación no gestionable, como puede ser la eólica, con prioridad de conexión a la red, pero sin grandes posibilidades de previsión, da lugar también a un incremento de los precios de la energía que repercuten en los valores de las TUR.

miércoles, 4 de julio de 2012

Impuestos eléctricos





En la factura de la electricidad se abonan dos impuestos legalmente establecidos, así como otros conceptos que pueden ser considerados impuestos parafiscales. En su conjunto pueden representar un impuesto global que supera el 75% en algunos casos. Para ilustrarlo se va a considerar el ejemplo de un consumidor medio que tiene una potencia contratada de 4,4 kW y consume 4.392 kWh al año, que contrata una tarifa TUR sin discriminación horaria. En lo que sigue se han redondeado las cifras:

1.- De acuerdo con los últimos valores publicados para la TUR, este consumidor pagará anualmente 96 € en concepto de potencia contratada y 655 € en concepto de energía consumida. La suma (751 €) se ve sometida a el impuesto sobre la electricidad que, formalmente es sólo el 4,86%, pero que se aplica sobre una base imponible que es la suma anterior multiplicada por 1,05. En definitiva es un impuesto del 5,11% que representa 38€.

2.- El impuesto sobre el valor añadido (IVA) que se aplica a la electricidad es del 18% (de momento), pero es que se aplica a la suma del precio de la electricidad más el impuesto sobre la electricidad. La base es por lo tanto 790€ y el impuesto 142€. En resumen, anualmente este consumidor ha pagado 932€ de los cuales 181€ son impuestos. Esto representa un impuesto global del 24,03%.

3.- La tarifa TUR se compone de dos términos. El debido a la energía, consecuencia de las subastas CESUR, para pagar la energía que se consume. Y el peaje de acceso a redes, donde se costean las redes de transporte y distribución. Si se tiene en cuenta lo que no es debido a los peajes, es un total de 352€ (el 50% aproximadamente) que se divide en:
  • 22€ como margen comercial para el comercializador de último recurso.
  • 253€ para la energía
  • 43€ para pagos por capacidad
  • 56€ para pagar servicios de ajuste, operadores de mercado y sistema y pérdidas en la red.
4.- El resto son peajes (el otro 50%, casi exacto ahora) que representa 377€, y que se dividen de acuerdo con la CNE, de la siguiente manera:
  • 145 €, para pagar las redes de transporte y distribución.
  • 12 € para pagar a la CNE y el servicio de interrumpibilidad
  • 221 € para pagar las primas de régimen especial, la compensación de extrapeninsulares, los gastos asociados al déficit y la moratoria nuclear.
5.- Nótese que los 221 € que se dedican a primas al régimen especial y otros conceptos son todos costes con destinos asignados y que dependen del consumo realizado. Esto, si los impuestos sobre la electricidad e IVA son "medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos", el resto de pagos sirven "como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución." Los entrecomillados, corresponden al art. 2.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los principios y fines son la defensa del medio ambiente y de la solidaridad interterritorial, entre otros. Y es que, como se indicaba al principio de esta entrada determinados costes, con fines precisos, tienen naturaleza de impuestos parafiscales.

En resumen, el consumidor habrá pagado 932 €, de los cuales 221+181 = 401 € podrían ser considerados impuestos. Esto representa unos impuestos de más del 75%. No digo que sea bueno ni malo; es lo que hay.

PD1. En este estudio no se ha tenido en cuenta el alquiler de equipos de medida, en su caso, que estaría sujeto únicamente al IVA. El efecto no es apreciable en todo caso.

PD2. El cálculo puede ser conservador en otros aspectos. La necesidad de pagos por capacidad se ve aumentada por la penetración del régimen especial. Los costes de los operadores se podría considerar también un "sostenimiento de los gastos públicos".

lunes, 11 de junio de 2012

Autoproductores y autoconsumidores

Línea de doble circuito, 220 kV, obsérvese el nido de cigüeñas sobre el primer apoyo.

El autoproductor o generador de electricidad para su propio consumo es una figura que nació en los años ochenta. La ley del sector ha sido modificada recientemente para introducir un nuevo sujeto que llamaré el “autoconsumidor” o consumidor que generan parte de su consumo. La historia normativa de ambos se puede resumir de la siguiente manera:


1.- La figura del autoproductor o autogenerador aparece por primera vez, según mis búsquedas, en la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía, que lo define como aquellos sujetos, individuales o agrupados, que realizan actividades cuyo fin primordial no es producir electricidad pero que producen utilizando residuos o subproductores energéticos excedentarios o en general mejorando el consumo energético. Además debían producir un ahorro energético, dentro de las prioridades de la política energética general.


2.- Este autoproductor, es un precursor del productor en régimen especial, siendo regulado posteriormente en el Real Decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica, que desarrolla la ley de 1980; la Orden de 7 de julio de 1982; la Orden de 7 de julio de 1982; la Orden de 5 de septiembre de 1985 por la que se establecen normas administrativas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 KVA y centrales de autogeneración eléctrica; el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, entre otras normas.


3.- La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su redacción original definió al autoproductor como aquella personas física o jurídica que genera electricidad fundamentalmente para su propio uso. Entendiéndose que genera electricidad, fundamentalmente para su propio uso, cuando autoconsume, al menos, el 30% de la energía eléctrica producida por él mismo, si su potencia instalada es inferior a 25 MW y, al menos, el 50% si su potencia instalada es igual o superior a 25 MW.


Este concepto de autoproductor se utilizó después en las disposiciones sobre régimen especial como el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.


4.- El Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético, elimina el sujeto “autoproductor” de la lista del art. 9 de la ley sectorial. Pero redefine al productor, que tiene la función de generar energía eléctrica, ya sea para su consumo propio o para terceros. Esto es, el productor puede ser autoproductor. De esta manera la figura del autoproductor no ha desaparecido, sino que se ha integrado en la del productor. Así, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial no cita ya a autoproductores como figura separada.


5.- Por último, el reciente Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, ha modificado las figuras de productor y consumidor:


a) Los productores podrán seguir generando para terceros o para su consumo propio, esto es, pueden ser “autoproductores”.

b) Los consumidores podrán tener modalidades singulares de suministro para fomentar la producción individual de energía eléctrica destinada al consumo en la misma ubicación. Esto es, podrían llamarse “autoconsumidores”.


La redacción vigente establece además un límite; no tendrán la condición de productores los consumidores acogidos a las modalidades singulares de suministro (los autoconsumidores).


- o -- O -- o -


En resumen, es posible ahora que cualquier sujeto que tenga la condición de generador consuma parte o toda su energía generada. Es posible asimismo que un consumidor, con régimen jurídico distinto, pueda producir su propia energía destinada al consumo en la misma ubicación.


Los regímenes jurídicos serán distintos, lo que permitirá que las instalaciones de menos de 100 kW para generación puedan carecer de autorización administrativa, lo que se había señalado en este blog antes de la publicación de la última norma como una laguna legislativa.


Estos nuevos “autoconsumidores” serán los que apliquen lo que se ha venido denominando “balance neto”, aunque la publicación definitiva en España de la norma no se ha producido todavía. Donde se llevará a cabo unarevolución energética, según dice en su blog Pedro Linares (véase aquí).

lunes, 6 de febrero de 2012

Energías límpias, renovables y alternativas. Régimen especial

Embalse de La Serena, en el río Zújar.

A veces es importante distinguir entre los conceptos de energía limpia, renovable y alternativa. Y poner esto en relación con el régimen especial.

Son energías renovables las que se obtienen de fuentes naturales prácticamente inagotables. Así, por ejemplo, la hidráulica, la eólica y la solar. También la biomasa, mareomotriz y otras.

Por energía limpia habría que entender aquélla que no contamina. La mayor parte de las energías renovables son límpias, pero no todas. En particular todas aquellas que conllevan la combustión de biomasas o biocombustibles. Aunque el balance de gases de efecto invernadero (casi) se compense, siempre se emitirá algo de óxidos de azufre y de nitrógeno.

Por energía alternativa hay que entender aquella que emplea fuentes distintas de las convencionales. Si las convencionales son los combustibles fósiles como el petróleo y el carbón y la energía nuclear, entonces alternativas sería prácticamente igual que renovables. Pero puede haber alternativas que no sean renovables.

El régimen especial de producción de energía eléctrica es aquél que se define en el art. 27 y ss. de la Ley 54/1997 del sector eléctrico. Comprende a generadores conectados a la red de distribución o de transporte, de potencia limitada, y que emplean energías renovables, o bien residuos no renovables o cogeneración de alto rendimiento energético. El régimen especial conlleva una serie de derechos, como es la posibilidad de percibir una prima y, en todo caso, la prioridad de acceso a la red.

Pero no todo el régimen especial son energías renovables, como es el caso de la cogeneración (p.e., con carbón), lo que se pretende incentivar en este caso es la alta eficiencia energética. Y hay otras energías renovables que no están comprendidas en el régimen especial:
  • Las grandes centrales hidroeléctricas.
  • Las centrales que superen la potencia establecida (50 MW).
  • La generación con energías renovables aislada de la red.

Y tampoco está incluido en el régimen especial, por supuesto, cualquier tipo de uso no eléctrico de energías renovables, por ejemplo la biomasa para la obtención de calor en una hoguera o la energía eólica para la extracción de agua de pozos.