lunes, 11 de junio de 2012

Autoproductores y autoconsumidores

Línea de doble circuito, 220 kV, obsérvese el nido de cigüeñas sobre el primer apoyo.

El autoproductor o generador de electricidad para su propio consumo es una figura que nació en los años ochenta. La ley del sector ha sido modificada recientemente para introducir un nuevo sujeto que llamaré el “autoconsumidor” o consumidor que generan parte de su consumo. La historia normativa de ambos se puede resumir de la siguiente manera:


1.- La figura del autoproductor o autogenerador aparece por primera vez, según mis búsquedas, en la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía, que lo define como aquellos sujetos, individuales o agrupados, que realizan actividades cuyo fin primordial no es producir electricidad pero que producen utilizando residuos o subproductores energéticos excedentarios o en general mejorando el consumo energético. Además debían producir un ahorro energético, dentro de las prioridades de la política energética general.


2.- Este autoproductor, es un precursor del productor en régimen especial, siendo regulado posteriormente en el Real Decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica, que desarrolla la ley de 1980; la Orden de 7 de julio de 1982; la Orden de 7 de julio de 1982; la Orden de 5 de septiembre de 1985 por la que se establecen normas administrativas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 KVA y centrales de autogeneración eléctrica; el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, entre otras normas.


3.- La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su redacción original definió al autoproductor como aquella personas física o jurídica que genera electricidad fundamentalmente para su propio uso. Entendiéndose que genera electricidad, fundamentalmente para su propio uso, cuando autoconsume, al menos, el 30% de la energía eléctrica producida por él mismo, si su potencia instalada es inferior a 25 MW y, al menos, el 50% si su potencia instalada es igual o superior a 25 MW.


Este concepto de autoproductor se utilizó después en las disposiciones sobre régimen especial como el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.


4.- El Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético, elimina el sujeto “autoproductor” de la lista del art. 9 de la ley sectorial. Pero redefine al productor, que tiene la función de generar energía eléctrica, ya sea para su consumo propio o para terceros. Esto es, el productor puede ser autoproductor. De esta manera la figura del autoproductor no ha desaparecido, sino que se ha integrado en la del productor. Así, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial no cita ya a autoproductores como figura separada.


5.- Por último, el reciente Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, ha modificado las figuras de productor y consumidor:


a) Los productores podrán seguir generando para terceros o para su consumo propio, esto es, pueden ser “autoproductores”.

b) Los consumidores podrán tener modalidades singulares de suministro para fomentar la producción individual de energía eléctrica destinada al consumo en la misma ubicación. Esto es, podrían llamarse “autoconsumidores”.


La redacción vigente establece además un límite; no tendrán la condición de productores los consumidores acogidos a las modalidades singulares de suministro (los autoconsumidores).


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En resumen, es posible ahora que cualquier sujeto que tenga la condición de generador consuma parte o toda su energía generada. Es posible asimismo que un consumidor, con régimen jurídico distinto, pueda producir su propia energía destinada al consumo en la misma ubicación.


Los regímenes jurídicos serán distintos, lo que permitirá que las instalaciones de menos de 100 kW para generación puedan carecer de autorización administrativa, lo que se había señalado en este blog antes de la publicación de la última norma como una laguna legislativa.


Estos nuevos “autoconsumidores” serán los que apliquen lo que se ha venido denominando “balance neto”, aunque la publicación definitiva en España de la norma no se ha producido todavía. Donde se llevará a cabo unarevolución energética, según dice en su blog Pedro Linares (véase aquí).

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