miércoles, 13 de junio de 2012

¿Peajes de acceso sin término de energía?

Apoyo de A.T., doble circuito

En esta entrada se discute la posibilidad de que los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución sean constantes (como ocurre en telefonía fija), proporcionales a la potencia contratada o, como ocurre ahora, proporcionales a la potencia contratada y a la energía consumida. Cada uno de estas posibilidades tiene sus ventajas e inconvenientes:


1.- Hay que empezar por descartar un peaje fijo igual para todos, como ocurre en telefonía. En el suministro de electricidad, desde luego, la acometida y la red necesaria es muy distinta cuando el punto de suministro es en baja tensión o en alta tensión; de varios kilovatios o de miles de ellos.


2.- Otra posibilidad, más razonable inicialmente, es que el peaje de acceso dependa sólo de la la potencia contratada y del nivel de tensión en el punto de suministro. 


3.- Y la última posibilidad es que, además de un término de potencia, los peajes contengan otro término proporcional a la energía consumida. Así son los peajes de acceso actualmente, siendo además el precio de la energía dependiente de la tarifa contratada (véase, por ejemplo la Orden IET/843/2012, de 25 de abril). No se tendrá en cuenta en la discusión que sigue, para simplificar, ni el posible término de energía reactiva, ni las posibilidades de la discriminación horaria.


4.- La pregunta fundamental es ¿por qué se paga en los peajes de acceso un término de energía?. Históricamente se parte de tarifas integrales, que incluían tanto el coste de las redes como el de la energía, que eran dependientes exclusivamente de la energía consumida, aunque el precio de la energía dependiera de la potencia contratada (véase, por ejemplo, la Orden de 4 de marzo de 1955). 


5.- Pues bien, el Decreto 1698/1969, de 16 de agosto, introduce las tarifas binomias, con un término proporcional a la potencia contratada y otro a la energía consumida. La idea del término de potencia contratada era, de acuerdo con este decreto, sustituir el mínimo de consumo y reducir las demandas de potencia para un mismo consumo de energía. Por su parte, la Orden de 31 de diciembre de 1970 abunda sobre este tema, apuntando que el objetivo es “mantener dispuesta permanente para el usuario una potencia objeto de contrato”.


6.- La justificación del pago de un término de energía en los peajes de acceso, una vez que las tarifas integrales desaparecen puede ser cuestionado. Se podría pensar así en un peaje únicamente proporcional a la potencia contratada y su nivel de tensión, donde el precio de la energía se tiene en cuenta sólo en la parte correspondiente al comercializador (de último recurso, en su caso). Téngase en cuenta que las pérdidas de las redes no se imputan en los peajes.


7.- Este sistema, para su aplicación tiene, sin embargo los siguientes inconvenientes, suponiendo que se mantienen los mismos ingresos globales a partir de los peajes de acceso:


  • Aquellos consumidores que tienen consumos elevados verían disminuir su factura de peajes.
  • Aquellos consumidores que tienen consumos pequeños verían aumentar sus peajes de acceso. Esto puede corresponder, por ejemplo, a viviendas de baja utilización, pero además a consumidores que producen gran parte de su energía propia (acogidos al sistema de balance neto, por ejemplo).


8.- El nuevo sistema tiene también otros inconvenientes, a saber:


  • Los peajes de acceso se emplean actualmente para financiar las primas a las renovables (y otros gastos de diversificación y permanentes), así como compensación de extrapeninsulares.
  • Además los peajes de acceso cubren además la financiación del déficit, y deberían en su caso atender a la reducción y finalmente la eliminación del mismo.


No parece que estos dos aspectos deban depender únicamente de la potencia contratada.
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En fin, la implantación de un nuevo peaje de acceso proporcional (casi exclusivamente) a la potencia contratada, debería tener en cuenta las consideraciones anteriores. Y debería hacerse, en su caso, atendiendo a una revisión de los costes del sistema de manera que cada consumidor pague de manera razonable por la potencia que utiliza. ¿O puede alguien explicar por qué ahora un consumidor que tiene una potencia contratada de 9,873 kW tiene que pagar un término de potencia de 177 €/año y otro con 10,392 kW, por decir dos potencias contratadas normalizadas, tiene que pagar 369 €/año si ambos se conectan a la misma línea de baja tensión, quizá en la misma centralización de contadores? 


PD: El ejemplo puesto al final de la entrada no es mi caso.

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