viernes, 21 de febrero de 2014

El autoconsumo en la nueva ley del sector eléctrico

["Fantasía eléctrica" es una foto de Lourdes Hernández Cascón]

Junto con el régimen especial de producción, el autoconsumo es una de las actividades más castigadas por la nueva ley del sector. Se verá gravado por peajes de acceso y otros cargos, tendrá que inscribirse en un registro administrativo, tendrá un régimen sancionador desproporcionado y probablemente se verá privado de la posibilidad de negociar con los excedentes vertidos a la red. Es el final del esperado balance neto. Veamos.

El autoconsumo no es nuevo.

Aunque la exposición de motivos de la reciente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico se empeñe, el autoconsumo no es un nueva actividad. Desde la ley de conservación de la energía de 1980, pasando por los autoproductores de la primera Ley 54/1997, hasta la posibilidad de consumir toda o parte de la energía producida del Real Decreto 661/007, los productores siempre han podido consumir la parte de su electricidad generada que les conviniera, sin mayor carga, en su caso, que la fiscal, como ya se ha comentado aquí.

Contribución a la financiación de costes y servicios.

La mayor carga que se establece sobre las instalaciones de autoconsumo, aunque no la única, es que éstas estarán obligadas a pagar los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo descritas en el apartado anterior. Pero es que una instalación de autoconsumo no es un consumidor, es una actividad privada, a veces integrada en una vivienda, a veces en un proceso productivo.

Peajes confiscatorios.

Desde luego el autoconsumidor tendrá que pagar los peajes correspondientes a la potencia que tenga contratada, que será su máximo de consumo o de generación, y ésta debería ser su contribución a los costes del sistema. Junto con los peajes por la energía que tome del sistema. Además, los términos de potencia vigentes incluyen no sólo los costes correspondientes a las redes de transporte y distribución, sino otros cargos adicionales.

El resto de peajes que se pretendan cargar a autoconsumidores no tienen sentido. Así, no se puede cobrar un peaje de acceso por la energía que no se vierta a la red, ya que no hay tránsito (que es siempre el sentido de un peaje). No tiene sentido que se carguen pagos por capacidad, ya que como consumidor ya los abona y como productor no tiene sentido que unas instalaciones generadoras paguen la capacidad de otras instalaciones generadoras. No tiene sentido que se carguen, en su caso, servicios de ajuste. Primero por las ventajas inherentes a la autoproducción como generación distribuida y elemento para la gestión de la demanda. Y segundo porque la entrada o salida de las instalaciones de autogeneración en la red serán incluso más suaves que la mera conexión o desconexión repetida de los equipos de aire acondicionado, por ejemplo. La multiplicidad de instalaciones produce también una laminación de las cargas. Y por último, no tiene sentido que estas instalaciones (de energías renovables en su mayor parte) se vean gravadas con cargos que tengan que ver con la retribución a otras instalaciones de energías renovables o cogeneración.

El conjunto de peajes y cargos sobre la energía generada puede llegar a ser más elevado que lo que cuesta la energía que este mismo consumidor compra en bornes de su propio punto de suministro, lo que puede considerarse una confiscación de (parte de) su propia energía.

Conceptos indeterminados = inseguridad jurídica.

La nueva ley deja también una serie de conceptos por determinar que no hacen sino desanimar a los posibles autoconsumidores. Así el concepto de conexión "parcial" de una instalación de generación al sistema; las instalaciones están o no conectadas, pero no parcialmente. Deja así en el aire la posibilidad de cargar con peajes a instalaciones de generación asistidas.

Considera también autoconsumo "cualquier otra modalidad" de consumo asociada a un consumidor.

Líneas directas.

Las líneas directas son líneas privadas, como se deduce de las directivas europeas. Y una actividad privada puede ser gravada con impuestos, naturalmente, pero no con peajes o cargos que soporten a otra actividad aunque ésta tenga carácter de servicio público.

La necesidad de autorización de líneas directas sólo se comprende desde la perspectiva de que éstas no se establezcan donde ya hay una red de distribución "pública", pero sin ir más allá.

Apropiación de excedentes. El balance neto.

El hecho de que sólo para una de las modalidades de autoconsumo tenga previstas condiciones para la venta de energía de excedentes parece predecir que el pequeño consumidor tendrá que "regalar" los posibles excedentes generados.

Esto es, así como en otros países la energía excedentaria puede ser vendida o "neteada" en el propio contador con la energía consumida, aquí el comercializador o el distribuidor se apropiarán de la misma. Se podría discutir sobre el precio que el generador tenga que recibir por esta energía; podría, por ejemplo, discutirse si el precio minorista es excesivo y recibir por la misma el precio del mercado mayorista. En este caso sí se podrían cargar peajes, sobre la energía excedentaria, pero los mismos que pagan el resto de generadores.

Régimen sancionador.

El régimen sancionador de la ley se ensaña sobre estas instalaciones que, para su mejor control, tendrán que someterse a registro. Así, para autoconsumidores es una infracción muy grave el mero incumplimiento del registro, y una infracción grave la aplicación incorrecta de los regímenes económicos contemplados en la ley.

El principio de proporcionalidad que se espera de cualquier régimen sancionador se ve también comprometido. A modo de ejemplo, para que un comercializador cometiera una infracción muy grave relacionada con la aplicación irregular de peajes o tarifas tendría que alterar los previos más del 15% y simultáneamente superar los 300.000 euros. Con valores del 10% y 30.000 euros para infracción grave. 

La ley pretende corregir este hecho con "circunstancias concurrentes", pero el daño está hecho.

Retroactividad desfavorable.

Sea o no inconstitucional, el régimen de autoconsumo previsto en la ley es retroactivo para aquellas instalaciones, especialmente del régimen especial, que venían consumiendo parte o toda la energía producida.

Por ello la ley, y para "calmar" a determinados sectores reconoce períodos transitorios hasta finales de 2019 para cogeneraciones y otras instalaciones que vertían parte de su energía a la red. La medida no deja de favorecer a sus afectados, pero demuestra, por otra parte, que el autoconsumo ya era posible con anterioridad.

Conclusión.

La regulación del autoconsumo, en definitiva, lo que va a conseguir es que éste no se generalice o que lo haga de manera clandestina, o que se ingenien nuevos sistemas que eviten la conexión a red del generador. Un verdadero derroche de las posibilidades de las energías renovables en un país con un número elevado de horas de sol y abundante biomasa. Se desaprovechan asimismo las ventajas de la generación distribuida, la posible reducción de pérdidas en el sistema, la gestión individual de la demanda, el uso masivo de energías renovables, etcétera. Y nótese que muchas de estas ventajas beneficiaban no sólo al autoconsumidor, sino al conjunto de consumidores, y a la sociedad en su conjunto.

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