Turbinas de dos palas en Hoorn (Holanda) [Foto: Luis Carrasco Nestal] |
La crisis económica que comienza a finales de la década
pasada, el aumento imparable del conjunto de las primas al régimen especial y
el crecimiento del déficit de las actividades reguladas han llevado a los
sucesivos gobiernos a aplicar, a veces de manera retroactiva y a veces no,
sucesivos recortes a los derechos de los productores de régimen especial. A continuación se revisan los recortes que se aplicaron durante los años 2008 a
2011, dejando para una entrada posterior los dos últimos años.
Los derechos económicos del régimen especial antes de los recortes
Los productores de régimen especial disfrutaban en 2007 de
una serie de derechos que se resumen a continuación:
1. La venta de la energía a una tarifa ventajosa o la
obtención de una prima sobre los precios de mercado. A veces una de las dos
posibilidades era obligatoria, en otras una opción para el productor (art. 24
RD 661/1997).
2. Un complemento
por eficiencia para las cogeneraciones (art. 28 RD 661/1997 en relación con RD
616/2007).
3. Un complemento
por energía reactiva (art. 29 RD 661/1997). Determinadas instalaciones podían
acudir voluntariamente al del servicio de control de tensiones de la red de
transporte, con sus retribuciones específicas.
4. Un complemento por continuidad de suministro frente a
huecos de tensión, para determinadas instalaciones eólicas (DA 5.ª RD
661/1997).
5. Un complemento por garantía de potencia, para
instalaciones gestionables que acuden al mercado (DA 5.ª RD 661/1997).
6. Un complemento por interrumpibilidad para determinadas
cogeneraciones (Orden ITC/1673/2007).
Algunos de estos complementos eran iguales que los que
recibían las instalaciones de régimen ordinario, como es el caso de garantía de
potencia o de control de tensiones.
Cronología de las sucesivas pérdidas de derechos 2007 – 2009
Partiendo de la anterior situación se han producido
sucesivas limitaciones o eliminación de los derechos económicos anteriores que
se dan a continuación ordenados cronológicamente. Se indicará las tecnologías
que se ven afectadas y también si la medida concreta tiene o no efectos
retroactivos. Esto es, se atenderá a si la pérdida de derechos económicos afecta
únicamente a las nuevas instalaciones que entran en servicio o si afectan
asimismo a las instalaciones que disfrutaban de ellos cuando se pusieron en
marcha.
Ya en el mismo año 2007 una Resolución de 27 de septiembre
de 2007 alertaba de la proximidad de alcanzar el límite de potencia instalada
en la tecnología fotovoltaica.
Un primer recorte viene con el Real Decreto 222/2008, de 15
de febrero, que excluye de pagos por capacidad a cogeneraciones y otras
instalaciones gestionables acogidas al régimen especial. Mantiene, sin embargo,
unas primas o tarifas elevadas para el régimen especial. Por ejemplo, una
tarifa para pequeñas fotovoltaicas de 455 €/MWh para los primeros 25 años y
después de éstos 364 €/MWh. Esta es una medida retroactiva.
Alcanzado con creces el límite previsto de potencia
fotovoltaica el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, establece el
prerregistro de retribución para las nuevas instalaciones, con cupos
semestrales o trimestrales. Se fijan nuevas primas para estas instalaciones ya
sensiblemente inferiores a las anteriores, especialmente para el nuevo Tipo II.
El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, extendió el
mecanismo de preasignación a todas las instalaciones del régimen especial,
prometiendo un nuevo régimen jurídico-económico a las instalaciones posteriores
al alcance de los límites de potencia.
El Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, pretende resolver
un problema que se había planteado con la urgencia de la puesta en marcha de
instalaciones fotovoltaicas: muchas de ellas habían conseguido el régimen
especial sin cumplir los requisitos correspondientes. Se dispone la no
aplicación del régimen especial para las instalaciones incumplidoras, pero
aquellas que se “arrepienten y confiesan” en vez de ser sancionadas se les permite
la inscripción en nuevos cupos del mecanismo de prerregistro. El colectivo de
instalaciones que tienen que “presentar papeles” se estableció en una
Resolución de 6 de agosto de 2010.
El Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, establece
toda una batería de restricciones muchas de ellas retroactivas. Establece como
nuevo requisito general que los equipos de las instalaciones de régimen
especial deban ser nuevos y sin uso previo. En el caso de fotovoltaicas relega
al tipo de prima menor a las instalaciones sobre invernaderos y balsas de
riego. Establece requisitos más estrictos para que una modificación de una
instalación permita a ésta mantenerse en el régimen primado. Los requisitos de
respuesta a huecos de tensión de fotovoltaicas y eólicas, pasan de ser
voluntarios y primados a ser necesarios para obtener prima. Se endurece el
régimen de energía reactiva, reduciendo las primas. Se elimina el complemento
de eficiencia de las cogeneraciones. Se reduce extraordinariamente la prima
para la fotovoltaica de convocatorias posteriores.
Muy poco después, el Real Decreto 1614/2010, de 7 de
diciembre, reduce el número de horas equivalentes de funcionamiento con derecho
a prima de instalaciones eólicas y termosolares. Las termosolares, además, se
ven obligadas a vender a tarifa durante el primer año. Y las eólicas, además,
sufren una reducción temporal de sus primas. Son medidas retroactivas que
penalizan, por una parte, a aquellas instalaciones que invirtieron en los
mejores equipos y los mejores emplazamientos y, por otra, desincentiva la
investigación en la mejora de la eficiencia de estas instalaciones.
Y enseguida, el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de
diciembre, establece una medida similar, retroactiva, para las instalaciones
fotovoltaicas. Establece un número de horas primadas que depende del territorio
donde se instalen estas instalaciones. Adicionalmente, de manera transitoria
durante tres años que finalizan ahora a finales de 2013, se limitan las horas
de funcionamiento de todas las fotovoltaicas independientemente del territorio
donde se ubican. Esta medida penaliza, especialmente, a aquellas instalaciones
situadas en Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Murcia. Vale asimismo
el comentario final del párrafo anterior. Como compensación extiende de 25 a 28
años el régimen de primas elevadas del RD 661/2007, pero que ahora cuando se va
a acabar el régimen transitorio es quizá el menor de los problemas.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible,
pretendió calmar a fotovoltaicos ampliando el plazo anterior de 28 a 30 años.
El Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, establece
definitivamente un peaje de acceso a redes para todos los generadores,
incluidos los de régimen especial. Esta medida se aplicaba ya transitoriamente
desde el uno de enero de ese mismo año por disposición del Real Decreto-ley
14/2010, de 23 de diciembre.
La última norma de este período, el Real Decreto 1699/2011,
de 18 de noviembre, creó grandes expectativas en el sector, ya que anunciaba
una norma en cuatro meses que regularía las condiciones económicas del
autoconsumo. Dicha norma no se ha publicado todavía. Pero es que además
mantenía las condiciones de potencia disponible en la red para las nuevas
instalaciones (¡la red debe soportar el doble de la potencia de generación que
se va a conectar!). Y aunque se establecía un método abreviadísimo de tramitación para pequeños
autoconsumidores, se limitaba a una tecnología de generación por instalación,
se prohibía el uso de equipos de almacenamiento y se exigían equipos de medida
separados para generación y consumo.
Referencias
1.- Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de
la cogeneración.
2.- Orden ITC/1673/2007, de 6 de junio, por la que se
aprueba el programa sobre condiciones de aplicación de aportación de potencia
al sistema eléctrico de determinados productores y consumidores asociados que
contribuyan a garantizar la seguridad de suministro eléctrico.
3.- Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría
General de Energía, por la que se establece el plazo de mantenimiento de la tarifa
regulada para la tecnología fotovoltaica, en virtud de lo establecido en el
artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
4.- Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se
establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía
eléctrica
5.- Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de
retribución de la actividad de 3.- producción de energía eléctrica mediante
tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite
de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo,
para dicha tecnología
6.- Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se
adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono
social
7.- Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se
regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción
de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial
8.- Resolución de 6 de agosto de 2010, de la Dirección
General de Política Energética y Minas, por la que se define el colectivo de
instalaciones de tecnología fotovoltaica que serán requeridas para acreditar la
disposición de los equipos, en aplicación de lo previsto en el real decreto por
el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de
producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial
9.- Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que
se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de
producción de energía eléctrica en régimen especial
10.- Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que
se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y
eólica
11.- Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el
que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del
sector eléctrico
12.- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
13.- Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se
establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que
deben satisfacer los productores de energía eléctrica
14.- Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que
se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica
de pequeña potencia.
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