"Tres por cuatro, doce." [Foto: A. Zazo] |
Esta
entrada, que termina esta serie de legislación sobre energías renovables y
régimen especial, revisa la normativa desde enero de 2012 hasta la actualidad
(febrero de 2014). A los recortes que comienzan en 2008 se van añadiendo otros
hasta que la reforma eléctrica acaba definitivamente con el régimen especial
de generación. El sector de las energías renovables para la producción de
electricidad ha visto así comprometido su desarrollo, no sólo de nuevas
instalaciones, sino además la mera supervivencia de muchas plantas que se
planearon y entraron en funcionamiento con la confianza del mantenimiento de un
régimen económico duradero.
Pérdidas adicionales de derechos
El
comienzo de 2012 supone pérdidas adicionales de derechos para estas
instalaciones. El Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, suprime todas
los incentivos económicos, primas o tarifas, para las nuevas instalaciones. La
medida, no retroactiva, se justifica en la sostenibilidad económica del sistema
eléctrico y la reducción del déficit tarifario del sistema eléctrico.
El
Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, sin embargo, parece preparar
la legislación para abrir la puerta al autoconsumo. Así, se modifica la figura
el consumidor permitiendo el establecimiento de modalidades singulares de
suministro para fomentar la producción individual de energía eléctrica
destinada al consumo en la misma ubicación. Este fomento del autoconsumo no sólo no
llegó sino que a principios de 2014 todavía no se ha desarrollado la
correspondiente norma reglamentaria. Pero como se ha comentado en una entrada
anterior de este blog, el autoconsumo ya no se fomenta, ahora se
castiga.
A
finales de 2012 se vuelve con más cargas y recortes al régimen especial. Así,
la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, establece un impuesto sobre la
generación de electricidad que afecta a productores de régimen, ordinario o especial,
con un tipo de gravamen del 7%. El propósito es, de nuevo la sostenibilidad del
sistema, de manera que la propia Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 establece que estos
presupuestos destinarán a financiar los costes del sistema eléctrico, referidos
al fomento de las energías renovables una determinada cantidad que incluirá la
recaudación conseguida con los impuestos de la Ley 15/2012, más otras
cantidades obtenidas de la subasta de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero. Se comienza así, de manera explícita, a “echar la culpa” del
déficit de las actividades reguladas al fomento de las energías renovables. El Real
Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, establece lo que parecía
innecesario, la inaplicación del régimen económico primado para las
instalaciones de generación de régimen especial no finalizadas con anterioridad
al plazo límite o con equipos no previstos en el proyecto de ejecución.
La reforma del sector eléctrico
El
Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, empieza lo que se ha venido
denominando por el Gobierno la reforma del sector eléctrico. La idea, como en
los decretos-leyes anteriores es abordar el “carácter insostenible del déficit
del sector eléctrico y de la necesidad de adoptar medidas urgentes de vigencia
inmediata que permitan poner término a dicha situación”. En esta norma se
establece una nueva forma de retribución para el régimen especial, basada en
una retribución fija por potencia instalada, y otra retribución variable que no
se define con suficiente claridad. El objetivo es que estas instalaciones
tengan una “rentabilidad razonable” que girará [¿?] sobre el rendimiento de la
Obligaciones del Estado a diez años con un diferencial adecuado. El decreto-ley
establece en una disposición transitoria el mantenimiento, a cuenta, del
régimen primado anterior para las instalaciones que lo recibían. Un análisis
detallado del decreto-ley se sale del alcance de esta entrada. Baste citar que
establece medidas claramente retroactivas, aumentando la inseguridad jurídica
de inversores y productores, y negando la confianza legítima que los
administrados deben esperar de sus gobiernos.
El
decreto-ley establecía también un mandato al Gobierno, para establecer un nuevo
régimen jurídico y económico para las energías renovables. Este proyecto de real decreto ha
sido sometido a trámite de audiencia al menos un par de veces.
De
hecho, la mayor parte de las normas reglamentarias que pretendían acompañar a
dicho decreto-ley no se publicaron entonces, ni se han publicado todavía. La única norma que se publicó urgentemente fue una nueva orden de peajes
que subía desproporcionada y súbitamente el término de potencia de los peajes,
sin justificación que lo acompañe. Y el régimen transitorio, a cuenta, todavía
no ha terminado, de manera que los productores de régimen especial desconocen
si sus ingresos desde julio de 2013 deberán ser minorados, ni cuanto. Tendrán
también que realizar, en su momento, la declaraciones complementarias de
impuestos que correspondan.
Un
ejemplo de la “inestabilidad” de la legislación sobre esta materia es la Ley
15/2013, de 17 de octubre, por la que se establece la financiación con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del
sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a
la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y
se concede un crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 de euros en
el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Esta ley que ha
sido derogada posteriormente “con efectos desde el 19 de octubre de 2013”, el
mismo día de su entrada en vigor, establecía un crédito extraordinario de los
presupuestos del Estado al sistema eléctrico. El que el propio título de la ley
diga que es para el fomento de las energías renovables es indiferente, ya que
el déficit no es consecuencia de éstas. Y aunque fuera para su fomento, no
tendría sentido que no se hubieran reducido en los costes del sistema con anterioridad
dicha cantidad, para ser entregada directamente como subvención a los
productores, evitándose así que los consumidores se vean cargados con impuestos
sobre los peajes para luego tener que devolverlos de los propios presupuestos.
El
nuevo régimen retributivo específico, potestativo y excepcional, se describe
ahora en la nueva Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Pero sólo “cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos
energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión
Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y
de la dependencia energética exterior”. El nuevo régimen está compuesto por un
término en función de la potencia instalada y un término variable que depende del
tipo de instalación. Se deja así de primar más a aquellas instalaciones que
buscaron los mejores emplazamientos (quizá los más razonables) o invirtieron en
los mejores equipos.
La
revisión completa del nuevo retributivo se deja para una entrada posterior,
pero baste decir que la nueva ley ha terminado con el régimen especial de
generación, sin que quede seguro como será el nuevo régimen.
Sobre
quienes son los beneficiados, perjudicados o han quedado indemnes con la nueva
ley del sector, recomiendo ver la tabla de la página 27 del informe de la CNMC
sobre la propuesta de la ya publicada Orden IET/107/2014, de 31 de
enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para
2014. Esta tabla compara los costes del sistema en 2013, con los que se prevén
para 2014. Esta orden mantiene transitoriamente las primas "a cuenta", de un régimen transitorio al que no se ve todavía fin.
Otras normas
Las
normas sobre renovables, que no versan sobre su régimen económico no han
abundado en estos años. No obstante, la Orden IET/401/2012, de 28 de
febrero, aprueba instrucciones técnicas para la homologación de los paneles
solares para solar térmica. El Real Decreto 1485/2012, trata del
procedimiento administrativo para la tramitación de autorizaciones de
instalaciones de generación eléctrica en el mar. Finalmente una Resolución
de 17 de diciembre de 2012, resuelve lo que debería haber sido evidente
desde el principio, la imposibilidad de adecuación de determinados
aerogeneradores a los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las
instalaciones eólicas.
Referencias
1.-
Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión
de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los
incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
2.-
Orden IET/401/2012, de 28 de febrero, por la que se modifica el Anexo de la
Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas de
instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles
solares.
3.-
Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas
en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de
comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección
de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores
eléctrico y gasista.
4.-
Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento
administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de
instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a
la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales.
5.-
Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se resuelve la declaración de imposibilidad de
adecuación de modelos de aerogeneradores al P.O. 12.3 «Requisitos de respuesta
frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas», en relación con lo
dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 661/2007, de 25
de mayo.
6.-
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad
energética.
7.-
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2013.
8.-
Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección
social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de
carácter económico y social.
9.-
Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema
eléctrico y en el sector financiero.
10.-
Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes
para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
11.-
Ley 15/2013, de 17 de octubre, por la que se establece la financiación con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado de determinados costes del
sistema eléctrico, ocasionados por los incentivos económicos para el fomento a
la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables y
se concede un crédito extraordinario por importe de 2.200.000.000 de euros en
el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
12.-
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
13.-
Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso
de energía eléctrica para 2014.
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