La nueva Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico
ha cambiado la estructura de los precios de la electricidad para los
consumidores. Los peajes se han desdoblado en peajes y cargos, y las tarifas
TUR en precios voluntarios para el pequeño consumidor y tarifas TUR, valgan las
redundancias. A continuación se detalla este nuevo esquema.
Peajes y cargos
Se pasa a diferenciar entre peajes y cargos, según la exposición
de motivos para adaptarse a la terminología de las directivas europeas, pero la
Directiva 2009/72/CE citada no contiene ni el término peaje y por cargos se
refiere generalmente a “altos cargos”.
La división contiene a los peajes de acceso a las redes de
transporte y distribución, que se establecerán de acuerdo con la metodología
establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y que
deben cubrir el coste de la retribución de dichas actividades.
Los cargos es todo lo que venía en los peajes anteriormente pero
que no eran propiamente peajes de acceso a redes, como primas a renovables,
costes del déficit, interrumpibilidad, extrapeninsulares, etcétera. No
obstante, una disposición transitoria de la ley deja pendiente el desarrollo de
la metodología de cálculo de los cargos, de manera que la orden de peajes
vigente continúa con la estructura anterior.
La división entre peajes de acceso y cargos puede tener otros
motivos no explicitados en la ley. Así, por ejemplo, permitirá la aplicación de
los cargos a otros sujetos como los autoconsumidores y productores por la
energía que generen para uso propio, dada la dificultad para cobrar peajes por
un tránsito que no se produce.
Es posible, asimismo, y de acuerdo con la redacción de la ley,
que determinados costes regulados sean ahora considerados cargos, y pasen de
cobrarse asociados al término de energía, como los pagos por capacidad, a
integrarse en los “cargos”.
Precios voluntarios para el pequeño consumidor
Los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC, en
adelante) vienen a sustituir, de manera general, a las anteriores tarifas de
último recurso (TUR). Aunque la ley lo deja para su desarrollo posterior, esta
parece que será una tarifa de elección para consumidores en baja tensión de
hasta 10 kW que, como antes, podrán acudir a contratar el suministro en el
mercado libre.
Los comercializadores de último recurso pasan a denominarse
comercializadores de referencia.
Los PVPC incluirán todos los conceptos: el precio de la energía,
el margen del comercializador y los peajes de acceso y cargos.
Como es sabido, la última subasta CESUR del año 2013, de
aplicación en el primer trimestre de 2014 fue anulada, fijando el Gobierno
directamente los precios de la energía de aplicación, menores a los que resultaron
de la subasta, y mayores que los que están resultando del mercado mayorista en
estos primeros meses.
Tarifas de último recurso (TUR)
Las TUR no desaparecen sino que su aplicación se restringe. Son
los precios que aplicarán a consumidores vulnerables (véase más adelante) y a
los consumidores que, sin tener derecho a PVPC carecen transitoriamente de
contratos de suministro en el mercado libre.
Las TUR se aplican, como los PVPC, por los comercializadores de
referencia.
Las TUR se basan en los PVPC incluyendo descuentos para los
consumidores vulnerables (el bono social) y recargos para el resto de
consumidores. De momento los recargos a estos consumidores continúan siendo el
20% de los PVPC, sin discriminación horaria.
Bono social y consumidores vulnerables
Los denominados “consumidores vulnerables” pueden acogerse a la
TUR, que consiste en los PVPC con un descuento que es el bono social.
La ley define a los consumidores vulnerables como aquellos que
“cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que
por real decreto del Consejo de Ministros se determinen.” Una disposición
transitoria de la ley mantiene, no obstante, las mismas condiciones de acceso
al bono social que estaban vigentes con anterioridad.
Referencias normativas
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
no ha sido desarrollada todavía en cuanto a la división de peajes y cargos.
Así, la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes
de acceso de energía eléctrica para 2014 mantiene la estructura de peajes
anterior.
Los PVPC han tenido ya dos valores este trimestre. Una vez que
se anula la 25.ª subasta CESUR por Resolución de 20 de diciembre de 2013, de
la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina que el precio
resultante de la vigesimoquinta subasta CESUR convocada por Resolución de 20 de
noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, no debe ser
considerado en la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas,
al haber quedado anulada a todos los efectos, y que el Real Decreto-ley
17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía
eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño
consumidor en el primer trimestre de 2014 establece el procedimiento a seguir,
los primeros valores de los PVPC se publican en la Resolución de 30 de
diciembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por
la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios
voluntarios para el pequeño consumidor a aplicar a partir de 1 de enero de 2014.
La variación de los peajes por la Orden IET/107/2014 citada obliga a revisar
los PVPC en la Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de
Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de
energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
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