viernes, 14 de marzo de 2014

Tarifas, precios, peajes y cargos en la nueva ley del sector eléctrico




La nueva Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico ha cambiado la estructura de los precios de la electricidad para los consumidores. Los peajes se han desdoblado en peajes y cargos, y las tarifas TUR en precios voluntarios para el pequeño consumidor y tarifas TUR, valgan las redundancias. A continuación se detalla este nuevo esquema.


Peajes y cargos


Se pasa a diferenciar entre peajes y cargos, según la exposición de motivos para adaptarse a la terminología de las directivas europeas, pero la Directiva 2009/72/CE citada no contiene ni el término peaje y por cargos se refiere generalmente a “altos cargos”.

La división contiene a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, que se establecerán de acuerdo con la metodología establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y que deben cubrir el coste de la retribución de dichas actividades.

Los cargos es todo lo que venía en los peajes anteriormente pero que no eran propiamente peajes de acceso a redes, como primas a renovables, costes del déficit, interrumpibilidad, extrapeninsulares, etcétera. No obstante, una disposición transitoria de la ley deja pendiente el desarrollo de la metodología de cálculo de los cargos, de manera que la orden de peajes vigente continúa con la estructura anterior.

La división entre peajes de acceso y cargos puede tener otros motivos no explicitados en la ley. Así, por ejemplo, permitirá la aplicación de los cargos a otros sujetos como los autoconsumidores y productores por la energía que generen para uso propio, dada la dificultad para cobrar peajes por un tránsito que no se produce.

Es posible, asimismo, y de acuerdo con la redacción de la ley, que determinados costes regulados sean ahora considerados cargos, y pasen de cobrarse asociados al término de energía, como los pagos por capacidad, a integrarse en los “cargos”.

Precios voluntarios para el pequeño consumidor


Los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC, en adelante) vienen a sustituir, de manera general, a las anteriores tarifas de último recurso (TUR). Aunque la ley lo deja para su desarrollo posterior, esta parece que será una tarifa de elección para consumidores en baja tensión de hasta 10 kW que, como antes, podrán acudir a contratar el suministro en el mercado libre.

Los comercializadores de último recurso pasan a denominarse comercializadores de referencia.

Los PVPC incluirán todos los conceptos: el precio de la energía, el margen del comercializador y los peajes de acceso y cargos.

Como es sabido, la última subasta CESUR del año 2013, de aplicación en el primer trimestre de 2014 fue anulada, fijando el Gobierno directamente los precios de la energía de aplicación, menores a los que resultaron de la subasta, y mayores que los que están resultando del mercado mayorista en estos primeros meses.

Tarifas de último recurso (TUR)


Las TUR no desaparecen sino que su aplicación se restringe. Son los precios que aplicarán a consumidores vulnerables (véase más adelante) y a los consumidores que, sin tener derecho a PVPC carecen transitoriamente de contratos de suministro en el mercado libre.

Las TUR se aplican, como los PVPC, por los comercializadores de referencia.

Las TUR se basan en los PVPC incluyendo descuentos para los consumidores vulnerables (el bono social) y recargos para el resto de consumidores. De momento los recargos a estos consumidores continúan siendo el 20% de los PVPC, sin discriminación horaria.

Bono social y consumidores vulnerables


Los denominados “consumidores vulnerables” pueden acogerse a la TUR, que consiste en los PVPC con un descuento que es el bono social.

La ley define a los consumidores vulnerables como aquellos que “cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que por real decreto del Consejo de Ministros se determinen.” Una disposición transitoria de la ley mantiene, no obstante, las mismas condiciones de acceso al bono social que estaban vigentes con anterioridad.

Referencias normativas


La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico no ha sido desarrollada todavía en cuanto a la división de peajes y cargos. Así, la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014 mantiene la estructura de peajes anterior.

Los PVPC han tenido ya dos valores este trimestre. Una vez que se anula la 25.ª subasta CESUR por Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina que el precio resultante de la vigesimoquinta subasta CESUR convocada por Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, no debe ser considerado en la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas, al haber quedado anulada a todos los efectos, y que el Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014 establece el procedimiento a seguir, los primeros valores de los PVPC se publican en la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor a aplicar a partir de 1 de enero de 2014. La variación de los peajes por la Orden IET/107/2014 citada obliga a revisar los PVPC en la Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor.


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