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martes, 4 de marzo de 2014

Legislación sobre energías renovables y régimen especial (y VI): el fin del régimen especial


"Tres por cuatro, doce." [Foto: A. Zazo]
Esta entrada, que termina esta serie de legislación sobre energías renovables y régimen especial, revisa la normativa desde enero de 2012 hasta la actualidad (febrero de 2014). A los recortes que comienzan en 2008 se van añadiendo otros hasta que la reforma eléctrica acaba definitivamente con el régimen especial de generación. El sector de las energías renovables para la producción de electricidad ha visto así comprometido su desarrollo, no sólo de nuevas instalaciones, sino además la mera supervivencia de muchas plantas que se planearon y entraron en funcionamiento con la confianza del mantenimiento de un régimen económico duradero.

martes, 3 de septiembre de 2013

Fiscalidad y autoconsumo

Central termosolar Casablanca [Talarrubias - Badajoz]

Dado que este es un tema recurrente en las últimas semanas, me gustaría hacer una pequeña aportación. Ni es cierto que el autoconsumo esté exento de tributación, estando sujeto a impuestos en determinados casos, ni tampoco puede llegarse a la imposición de tributos o peajes que lleguen a tener carácter confiscatorio. Revisemos la normativa vigente.


martes, 2 de abril de 2013

Evolución de las tarifas de último recurso: los primeros cuatro años

Figura 1: Evolución de los términos de energía de la TUR sin discriminación horaria. El término de energía de la TUR (TEAU), es la suma de los términos de energía de los peajes de acceso (TEA0) y del coste de la energía (CE0).


Se inicia ahora el trimestre que marca los cuatro primeros años de tarifas TUR, cuya evolución se revisa en esta entrada. Se procede así a ver como ha variado el término de energía, los componentes del coste de la energía en la TUR, y los componentes de la facturación mensual de un consumidor tipo. El análisis se acompaña de figuras ilustrativas que se pueden ver en detalle pinchando sobre ellas.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Peajes ... ¿de acceso?



La publicación tardía de la orden de peajes para 2013, la eliminación (¡!) del déficit ex ante, y la creación de nuevos impuestos eléctricos sugiere una revisión de la estructura de la tarifa eléctrica de manera que los ingresos de cada componente se ajusten a los gastos correspondientes, evitándose así imputaciones de las subidas de las tarifas de unos sectores a otros.

martes, 23 de octubre de 2012

Del "todo-todo" a "lo-menos-posible"

Línea de 400 kV cruzando el río Guadalemar.


Decía, en una entrada anterior (Autorpoductores y autoconsumidores) que era posible que un productor, de régimen ordinario o de régimen especial, consumiese parte de su energía producida. Esto es especialmente interesante para los nuevos productores de régimen especial, con seguridad, una vez que han desaparecido las primas o tarifas especiales. El precio de venta a mercado es inferior en todo caso al precio de compra a un comercializador. Antes de impuestos, después "ni te cuento."

Pues bien, hubo una temporada donde la venta de toda la energía producida (el régimen del "todo-todo") estuvo prohibida, bajo amenaza además de sanción administrativa. 

1.- En efecto, en la versión inicial de la Ley del sector eléctrico, en el art. 30.2.a) se establecía como un derecho, en general, para los productores en régimen especial, "incorporar la energía excedentaria", y sólo excepcionalmente se permitiría incorporar "al sistema la totalidad de la energía por ellas producida".

2.- Así, el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, introdujo un artículo 30 de infracciones en el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, donde se consideraba como infracción grave:


h) La utilización, por parte de los productores acogidos al régimen especial, que conforme a su legislación específica únicamente puedan incorporar su energía excedentaria al sistema, de equipos o instalaciones de medida que determinen su retribución, de forma que no se corresponda con la resultante de los saldos instantáneos entre la energía cedida a la red general y la recibida de la misma en todos los puntos de interconexión entre la citada red general y el productor-consumidor, el productor o el autogenerador, incluidos los consumos eléctricos de las instalaciones de otras actividades no eléctricas asociadas, consumidoras del calor útil generado y otros autoconsumos, de conformidad con las condiciones establecidas en la normativa específica.

3.- Este curioso apartado tiene una historia curiosa, y es bastante difícil de encontrar en los repertorios legislativos. Así, este apartado 30.2.h) fue derogado explícitamente por el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, para tener en cuenta que los cambios legislativos permitían ahora la aplicación del "todo-todo" a todas las instalaciones de régimen especial.

4.- Pero fue una derogación que llegó tarde, y por otras circunstancias, ya que la Sentencia de 24 de noviembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 30 del Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica*, anulo el artículo 30 al completo, por incumplir "por infracción del principio de legalidad que consagra el artículo 25.1 de la Constitución", esto es, por tipificar infracciones en una norma que no sea de rango legal.

En resumen, los productores de régimen especial pueden ahora vender toda su producción (salvo los consumos propios de la planta) o sólo sus excedentes. Ahora, y para las nuevas plantas, en vez del "todo-todo" de rentabilidad dudosa en muchos casos ya antes, se aplicará el "lo-menos-posible", sólo los excedentes.

* Nótese además el error del título de la sentencia: el ar. 30 no es del RD 385/2002, sino del RD 2018/1997. Una formalidad que debería esperarse de sus Señorías.

lunes, 1 de octubre de 2012

¿Ha bajado este trimestre el precio de la electricidad?

Se ha publicado en el BOE de 29 de septiembre la Resolución de 27 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1 de octubre de 2012. Como no se han revisado los peajes, y debido a la reducción del precio de la electricidad en la subasta CESUR del 25 de septiembre se tiene, por primera vez desde 2001, una bajada de los precios de la electricidad para consumidores que están acogidos a esta tarifa (la mayoría de los consumidores domésticos y pequeñas empresas).

Pero las expectativas iniciales han quedado reducidas al mínimo:

1.- En la subasta CESUR, los precios de la energía caían alrededor del 12%.

2.- En cuanto que se tienen en cuenta los perfiles de consumo de los pequeños consumidores, la rebaja cae al 10%.

3.- Y sólo al 4,5% cuando se añaden las pérdidas del sistema, los pagos por capacidad y el sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema.

4.- Teniendo en cuenta, además, que los precios de la energía no llegan a la mitad de la tarifa, siendo los peajes la otra parte, la bajada de los términos de energía se queda en alrededor del 2,4%.

5.- En fin, para un consumidor promedio, que consuma unos 4400 kWh y tenga una potencia contratada de 4,4 kW la factura de la electricidad habrá bajado alrededor del 2%. 

Bajada que, por otra parte, se habrá "comido" la subida de IVA del uno de septiembre. 

Un poco más beneficiados se ven aquellos consumidores que están acogidos a TUR con discriminación horaria. En cuanto a los acogidos al Bono Social no verán variaciones, al tener congeladas sus tarifas que continúan siendo inferiores a la TUR vigente. Los consumidores de mercado libre, por otra parte, no deberían verse afectados por esta norma, salvo que sus tarifas se fijen en base a la TUR vigente. 

Veremos si se mantiene la tendencia a la baja en las próximas revisiones. En particular puede tener efecto la prevista reforma energética que comentaremos aquí una vez que se promulgue y publique la ley correspondiente.

jueves, 19 de julio de 2012

Impuestos eléctricos: más.

Otra de las consecuencias que tendrá el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, sobe el sector eléctrico, además de los aumentos de ingresos del sistema y su reducción de costes (véase además la corrección de errores publicada en el BOE de diecinueve de julio) es la subida del IVA, que afecta a peajes y energías, y que es repercutido a los consumidores por distribuidores y comercializadores.

En una entrada anterior decíamos que el impuesto especial sobre la electricidad (5,11%) "sumado" al impuesto sobre el valor añadido (IVA, 18%) era, en conjunto del 24,03%. Lo de entrecomillar "sumado" es porque la base imponible del IVA incluye al impuesto especial; no es simplemente la suma.

Al subir el IVA al 21%, a partir de septiembre los impuestos indirectos sobre la electricidad alcanzarán el 27,2%.

miércoles, 4 de julio de 2012

Impuestos eléctricos





En la factura de la electricidad se abonan dos impuestos legalmente establecidos, así como otros conceptos que pueden ser considerados impuestos parafiscales. En su conjunto pueden representar un impuesto global que supera el 75% en algunos casos. Para ilustrarlo se va a considerar el ejemplo de un consumidor medio que tiene una potencia contratada de 4,4 kW y consume 4.392 kWh al año, que contrata una tarifa TUR sin discriminación horaria. En lo que sigue se han redondeado las cifras:

1.- De acuerdo con los últimos valores publicados para la TUR, este consumidor pagará anualmente 96 € en concepto de potencia contratada y 655 € en concepto de energía consumida. La suma (751 €) se ve sometida a el impuesto sobre la electricidad que, formalmente es sólo el 4,86%, pero que se aplica sobre una base imponible que es la suma anterior multiplicada por 1,05. En definitiva es un impuesto del 5,11% que representa 38€.

2.- El impuesto sobre el valor añadido (IVA) que se aplica a la electricidad es del 18% (de momento), pero es que se aplica a la suma del precio de la electricidad más el impuesto sobre la electricidad. La base es por lo tanto 790€ y el impuesto 142€. En resumen, anualmente este consumidor ha pagado 932€ de los cuales 181€ son impuestos. Esto representa un impuesto global del 24,03%.

3.- La tarifa TUR se compone de dos términos. El debido a la energía, consecuencia de las subastas CESUR, para pagar la energía que se consume. Y el peaje de acceso a redes, donde se costean las redes de transporte y distribución. Si se tiene en cuenta lo que no es debido a los peajes, es un total de 352€ (el 50% aproximadamente) que se divide en:
  • 22€ como margen comercial para el comercializador de último recurso.
  • 253€ para la energía
  • 43€ para pagos por capacidad
  • 56€ para pagar servicios de ajuste, operadores de mercado y sistema y pérdidas en la red.
4.- El resto son peajes (el otro 50%, casi exacto ahora) que representa 377€, y que se dividen de acuerdo con la CNE, de la siguiente manera:
  • 145 €, para pagar las redes de transporte y distribución.
  • 12 € para pagar a la CNE y el servicio de interrumpibilidad
  • 221 € para pagar las primas de régimen especial, la compensación de extrapeninsulares, los gastos asociados al déficit y la moratoria nuclear.
5.- Nótese que los 221 € que se dedican a primas al régimen especial y otros conceptos son todos costes con destinos asignados y que dependen del consumo realizado. Esto, si los impuestos sobre la electricidad e IVA son "medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos", el resto de pagos sirven "como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución." Los entrecomillados, corresponden al art. 2.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los principios y fines son la defensa del medio ambiente y de la solidaridad interterritorial, entre otros. Y es que, como se indicaba al principio de esta entrada determinados costes, con fines precisos, tienen naturaleza de impuestos parafiscales.

En resumen, el consumidor habrá pagado 932 €, de los cuales 221+181 = 401 € podrían ser considerados impuestos. Esto representa unos impuestos de más del 75%. No digo que sea bueno ni malo; es lo que hay.

PD1. En este estudio no se ha tenido en cuenta el alquiler de equipos de medida, en su caso, que estaría sujeto únicamente al IVA. El efecto no es apreciable en todo caso.

PD2. El cálculo puede ser conservador en otros aspectos. La necesidad de pagos por capacidad se ve aumentada por la penetración del régimen especial. Los costes de los operadores se podría considerar también un "sostenimiento de los gastos públicos".