martes, 3 de septiembre de 2013

Fiscalidad y autoconsumo

Central termosolar Casablanca [Talarrubias - Badajoz]

Dado que este es un tema recurrente en las últimas semanas, me gustaría hacer una pequeña aportación. Ni es cierto que el autoconsumo esté exento de tributación, estando sujeto a impuestos en determinados casos, ni tampoco puede llegarse a la imposición de tributos o peajes que lleguen a tener carácter confiscatorio. Revisemos la normativa vigente.


 Impuestos en la factura de electricidad consumida

Antes de entrar en el autoconsumo propiamente dicho hay que señalar que la electricidad consumida está gravada por dos impuestos. El de la electricidad, que es de alrededor del 5% y el de valor añadido (IVA) que es del 21% y que se calcula sobre el precio de la electricidad más el impuesto anterior. En suma, la factura de un consumidor soporta un impuesto global del 27%.

Impuestos sobre autoconsumo: el IRPF

El autoconsumo está gravado por el impuesto sobre la renta de las personas físicas ... en determinadas circunstancias. Así, el art. 28.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula dicho impuesto establece que "se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el contribuyente .... destine al uso o consumo propio".

Esto es, y en relación con el art. 27.1 de dicha ley, si un sujeto realiza la actividad económica de generación "con la finalidad de intervenir en la producción" debe añadir al rendimiento íntegro de su actividad la energía consumida.

Impuestos sobre autoconsumo: el IVA

El autoconsumo está gravado por el impuesto sobre el valor añadido. Así, el art. 9.1.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, considera que es una operación asimilada a la entrega de bienes su autoconsumo o transferencia de bienes efectuada por el sujeto pasivo de su patrimonio empresarial o profesional al consumo particular de dicho sujeto pasivo.

Esto es, si un empresario utiliza para uso particular la energía que le sobra de sus procesos productivos debe soportar el IVA correspondiente. Pero no si la utiliza en los procesos propios de su actividad; no deben gravarse los productos intermedios.

Autoconsumo de electricidad

La aplicación de las normas anteriores al caso de la generación de electricidad, a mi entender, da lugar a los siguientes casos:

  • Si el productor de electricidad realiza esta actividad como actividad económica propiamente dicha tendrá que soportar los impuestos anteriores, si autoconsume o cede parte de su electricidad. Pero no por la parte que autoconsume en su propio proceso productivo, sino por aquella que aplicara a fines particulares o distintos.
  • El caso de autoproductores es más complicado. Parece claro que la generación aislada para consumo propio no debe soportar más impuestos que aquellos que supuso la inversión en equipos o, en su caso, en el combustible que utilice.
  • En el caso de generación conectada a la red, si el objetivo del generador es vender la energía a la red, por la parte consumida se deben soportar dichos impuestos. Pero si se trata de autoconsumo que tiene como objetivo cubrir las propias necesidades, parece que la energía consumida debe tener el mismo tratamiento que en el caso de generación aislada, aunque parece razonable que la energía excedentaria, vertida a la red sea gravada tanto en el caso de que se retribuya en forma de ventas o en forma de permuta (balance neto).

Pero lo que no puede hacerse es ...

  1. Limitar la posibilidad de los particulares de emplear cuantos medios tengan a su alcance para producir o regular su electricidad, entre ellos, la limitación del número de fuentes de energía o la prohibición de sistemas de almacenamiento.
  2. Gravar la energía autoconsumida que no se vierte a la red por particulares que la generan sin interés de distribuirla, ya que no habría igualdad con aquellos que disponene de instalaciones aisladas.
  3. Gravar la energía de pequeños productores, especialmente la autoconsumida, con peajes que no cubran lo que es un derecho de tránsito o de uso de redes, que sean superiores al propio valor de la energía generada en el mercado o del beneficio obtenido en la conexión.
  4. Y, añadido a lo anterior, gravar con impuestos los peajes anteriores, lo que hace que para los pequeños autoconsumidores, la acumulación de impuestos pueda tener carácter confiscatorio. 
La cesión gratuita de energía excedentaria es de por sí un abuso, si no hay contraprestación. Si la hubiera debería estar gravada por los impuestos correspondientes.

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