miércoles, 4 de julio de 2012

Impuestos eléctricos





En la factura de la electricidad se abonan dos impuestos legalmente establecidos, así como otros conceptos que pueden ser considerados impuestos parafiscales. En su conjunto pueden representar un impuesto global que supera el 75% en algunos casos. Para ilustrarlo se va a considerar el ejemplo de un consumidor medio que tiene una potencia contratada de 4,4 kW y consume 4.392 kWh al año, que contrata una tarifa TUR sin discriminación horaria. En lo que sigue se han redondeado las cifras:

1.- De acuerdo con los últimos valores publicados para la TUR, este consumidor pagará anualmente 96 € en concepto de potencia contratada y 655 € en concepto de energía consumida. La suma (751 €) se ve sometida a el impuesto sobre la electricidad que, formalmente es sólo el 4,86%, pero que se aplica sobre una base imponible que es la suma anterior multiplicada por 1,05. En definitiva es un impuesto del 5,11% que representa 38€.

2.- El impuesto sobre el valor añadido (IVA) que se aplica a la electricidad es del 18% (de momento), pero es que se aplica a la suma del precio de la electricidad más el impuesto sobre la electricidad. La base es por lo tanto 790€ y el impuesto 142€. En resumen, anualmente este consumidor ha pagado 932€ de los cuales 181€ son impuestos. Esto representa un impuesto global del 24,03%.

3.- La tarifa TUR se compone de dos términos. El debido a la energía, consecuencia de las subastas CESUR, para pagar la energía que se consume. Y el peaje de acceso a redes, donde se costean las redes de transporte y distribución. Si se tiene en cuenta lo que no es debido a los peajes, es un total de 352€ (el 50% aproximadamente) que se divide en:
  • 22€ como margen comercial para el comercializador de último recurso.
  • 253€ para la energía
  • 43€ para pagos por capacidad
  • 56€ para pagar servicios de ajuste, operadores de mercado y sistema y pérdidas en la red.
4.- El resto son peajes (el otro 50%, casi exacto ahora) que representa 377€, y que se dividen de acuerdo con la CNE, de la siguiente manera:
  • 145 €, para pagar las redes de transporte y distribución.
  • 12 € para pagar a la CNE y el servicio de interrumpibilidad
  • 221 € para pagar las primas de régimen especial, la compensación de extrapeninsulares, los gastos asociados al déficit y la moratoria nuclear.
5.- Nótese que los 221 € que se dedican a primas al régimen especial y otros conceptos son todos costes con destinos asignados y que dependen del consumo realizado. Esto, si los impuestos sobre la electricidad e IVA son "medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos", el resto de pagos sirven "como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución." Los entrecomillados, corresponden al art. 2.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los principios y fines son la defensa del medio ambiente y de la solidaridad interterritorial, entre otros. Y es que, como se indicaba al principio de esta entrada determinados costes, con fines precisos, tienen naturaleza de impuestos parafiscales.

En resumen, el consumidor habrá pagado 932 €, de los cuales 221+181 = 401 € podrían ser considerados impuestos. Esto representa unos impuestos de más del 75%. No digo que sea bueno ni malo; es lo que hay.

PD1. En este estudio no se ha tenido en cuenta el alquiler de equipos de medida, en su caso, que estaría sujeto únicamente al IVA. El efecto no es apreciable en todo caso.

PD2. El cálculo puede ser conservador en otros aspectos. La necesidad de pagos por capacidad se ve aumentada por la penetración del régimen especial. Los costes de los operadores se podría considerar también un "sostenimiento de los gastos públicos".

3 comentarios:

  1. Estimado Alfredo,

    ¿Cómo has sacado, exactamente, el importe del margen para el comercializados o los pagos por capacidad, por ejemplo?

    Muchas gracias y un saludo.

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    1. El caso analizado es el de un consumidor acogido a tarifa TUR, por lo que aplican las sucesivas resoluciones de la DGPEM (trimestrales), así como las normas sobre el diseño de estas tarifas. En cuanto a los peajes la correspondiente orden ministerial de peajes.

      El margen de comercialización fijo se estableció en la DT 3.ª de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, en 4 euros/kW/año. Es, por definición de esta norma, la diferencia entre el término de potencia de la TUR y el término de potencia del peaje. Este margen no aplica, naturalmente, a los comercializadores de mercado libre.

      El valor del pago por capacidad de generación es de 9,812 euros/MWh en barras de central según se establece en la DA 4.ª de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, para consumidores acogidos al peaje 2.0A. Según el diseño de la TUR está afectado por las pérdidas estándar, que son el 14% para la tarifa considerada.

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  2. Fe de errores. En los cálculos de la entrada el MCF por error se ha considerado 5 euros por kW contratado y año.

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