lunes, 16 de julio de 2012

"Recortes", también en el sector eléctrico




El recientísimo Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, además de subidas del IVA y bajadas de sueldo a funcionarios contiene "medidas para supresión de desajustes entre los costes y los ingresos en el sector eléctrico" como se rubrica su Título VII.

Siendo ahora el déficit tarifario un "problema estructural cuya solución es urgente" su solución se aborda en esta norma con medidas de dos clases, aunque se adorne de otra manera: la disminución de los costes del sistema y el aumento de los ingresos del mismo. Una de cal y otra de arena. Las medidas principales son:

1.- Una disminución de la retribución del transporte. La exposición de motivos que acompaña a la norma dice que es "consecuencia  de  que  parte  de  los  activos  están  ya  amortizados  o  parcialmente amortizados". Si no se explica mejor se puede llegar a la conclusión de que se estaban costeando activos de la red de transporte ya amortizados, además de su operación y mantenimiento.

2.- En el caso de costes de generación extrapeninsulares, se realizan modificaciones del modelo retributivo. Vaya, "se elimina", "se revisa", "se reducen", ...

3.- En cuanto a los ingresos, una escondida disposición adicional 14.ª habilita al Ministerio a establecer criterios de progresividad de aplicación a los peajes de acceso. En su determinación se "tendrá en cuenta el consumo medio de los puntos de suministro, sin que se vean afectados los consumidores vulnerables". La exposición de motivos dice que así se dará una señal de precio energético a los consumidores, que se traducirá en una mejora en el ahorro energético y en la eficiencia en el consumo. Esto es traer a los mismos precios los principios de igualdad (¿?) y progresividad que se venían reservando para los impuestos (cfr. art. 31.1 CE). Pero es que además es, en mi opinión, ilegal, salvo que se modifique el art. 17 de la ley del sector que no sólo no contempla dicha progresividad sino que establece un principio de unicidad de precios (a salvo del nivel de tensión y potencia contratada).

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El real decreto-ley contiene otra serie de medidas que se resumen a continuación:

  • El IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) pierde entidad, pasando a ser medio propio instrumental de la Administración. Esto posiblemente signifique un mayor control del Ministerio sobre sus funciones y sus cuentas. Esto último, desde luego, al cambiar su régimen de contratación.
  • Se modifican determinados aspectos de la regulación de la titulación de déficit del sistema eléctrico. 
  • Se modifica la ley del sector de manera que cuando las comunidades autónomas graven con tributos propios o recargos sobre tributos estatales las actividades eléctricas, las tarifas de sus respectivos consumidores, se vean gravados de manera proporcional. Sin que sean de esta manera, más costes del sistema. Antes no era obligatorio, sino potestativo.
  • Por último, se elimina la posibilidad de revisar los peajes trimestralmente, quedándose únicamente la revisión anual. De momento. Curioso, por otra parte, al ser la revisión trimestral potestativa. 

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