martes, 19 de febrero de 2013

Orden (retroactiva) de peajes de acceso a redes


Se ha publicado en el BOE de 16 de febrero la Orden IET/221/2013, que establece los peajes de acceso a redes a partir del uno de enero pasado (¡!), así como tarifas de instalaciones de régimen especial.

Esta norma mantiene el valor de los peajes de acceso que ya estaban en vigor, y tiene un carácter retroactivo de legalidad al menos dudosa.

 

Disposiciones relevantes


Las disposiciones más relevantes  de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, son las siguientes:

a) Fija unos peajes de acceso a las redes iguales a los del anexo II de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril. Esto es, se mantienen los valores vigentes a finales de 2012.

b) Para los consumidores que, sin tener derecho a TUR, continúan consumiendo electricidad, elimina el plazo de finalización de este régimen, manteniendo una “penalización” de la tarifa, que es igual a la TUR con un incremento del 20% sobre los precios.

c) Establece retribuciones de las actividades reguladas: transporte, distribución, operadores del sistema y del mercado, etc.

d) Establece las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, teniendo en cuenta ya lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero. Así, las primas a partir del 1 de enero de 2013 son todas cero, aunque se mantiene el régimen de tarifas reguladas.

 

Retroactividad de la norma


No es habitual encontrarse con normas de carácter retroactivo, como le ocurre a ésta. Publicada en el BOE de 16 de febrero, “resultará de aplicación a partir del 1 de enero de 2013”. Aunque no sea una norma limitadora de derechos individuales, ni sancionadora, sí tendrá efectos para personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, y es de esperar que éstos sean favorables para unas partes y desfavorables para otras, por lo que es difícil que no se lesiones derechos o intereses legítimos de unos u otros. En particular:

- En los consumos de electricidad donde se abonan peajes de acceso, los consumidores han estado consumiendo sin saber el precio que tenían que pagar; los distribuidores sin saber el precio que tenían que cobrar.

- En el caso de consumidores que sin tener derecho a TUR, seguían consumiendo electricidad, para muchos de ellos, en rigor, este régimen terminaba el 1 de enero, sin tener derecho a un contrato que debía ser rescindido; los comercializadores de último recurso sin título suficiente para aplicar una determinada tarifa.

Sobre algunos de estos asuntos relacionados con la orden citada se volverá en entradas sucesivas.

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