Se ha publicado en el BOE
de 16 de febrero la Orden
IET/221/2013, que establece los peajes de acceso a redes a partir del uno
de enero pasado (¡!), así como tarifas de instalaciones de régimen especial.
Esta norma mantiene el
valor de los peajes de acceso que ya estaban en vigor, y tiene un carácter
retroactivo de legalidad al menos dudosa.
Disposiciones relevantes
Las disposiciones más
relevantes de la Orden IET/221/2013,
de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1
de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen
especial, son las siguientes:
a) Fija unos peajes de
acceso a las redes iguales a los del anexo II de la Orden IET/843/2012, de 25 de
abril. Esto es, se mantienen los valores vigentes a finales de 2012.
b) Para los consumidores
que, sin tener derecho a TUR, continúan consumiendo electricidad, elimina el
plazo de finalización de este régimen, manteniendo una “penalización” de la
tarifa, que es igual a la TUR con un incremento del 20% sobre los precios.
c) Establece retribuciones
de las actividades reguladas: transporte, distribución, operadores del sistema
y del mercado, etc.
d) Establece las tarifas y
primas de las instalaciones del régimen especial, teniendo en cuenta ya lo
establecido en el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes
en el sistema eléctrico y en el sector financiero. Así, las primas a partir del
1 de enero de 2013 son todas cero, aunque se mantiene el régimen de tarifas
reguladas.
Retroactividad de la norma
No es
habitual encontrarse con normas de carácter retroactivo, como le ocurre a ésta.
Publicada en el BOE de 16 de febrero, “resultará de aplicación a partir del 1
de enero de 2013”. Aunque no sea una norma limitadora de derechos individuales,
ni sancionadora, sí tendrá efectos para personas físicas o jurídicas, privadas
o públicas, y es de esperar que éstos sean favorables para unas partes y
desfavorables para otras, por lo que es difícil que no se lesiones derechos o
intereses legítimos de unos u otros. En particular:
- En
los consumos de electricidad donde se abonan peajes de acceso, los consumidores
han estado consumiendo sin saber el precio que tenían que pagar; los
distribuidores sin saber el precio que tenían que cobrar.
- En el
caso de consumidores que sin tener derecho a TUR, seguían consumiendo electricidad,
para muchos de ellos, en rigor, este régimen terminaba el 1 de enero, sin tener
derecho a un contrato que debía ser rescindido; los comercializadores de último
recurso sin título suficiente para aplicar una determinada tarifa.
Sobre
algunos de estos asuntos relacionados con la orden citada se volverá en
entradas sucesivas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario