miércoles, 20 de febrero de 2013

Consumidores que, sin tener derecho a la TUR, carecen de contrato de suministro en el mercado libre (continuación)


Poste de media tensión con protección para la avifauna [Fotografía cedida amablemente por Mariano Cabello Cabanillas]

La reciente Orden IET/221/2013, ha introducido novedades para este tipo de consumidores, la más importante que el régimen deja de ser transitorio. Esto es, cualquier consumidor que no tenga derecho a TUR puede abandonar el mercado libre y, abonando la TUR penalizada con un 20%, continuar siendo alimentado por un comercializador de último recurso, sin que tenga un plazo para buscar comercializador en el mercado libre. Esta opción puede ser interesante para determinados consumidores.


Novedades de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero.


Las novedades de la orden ministerial en este régimen son de dos tipos:

·        Los consumidores que venían siendo transitoriamente suministrados por un CUR (comercializador de último recurso) pueden mantenerse indefinidamente en este régimen, a pesar de estar así establecido en una disposición transitoria.
·        Los consumidores que no renuevan su contrato en el mercado libre o que el comercializador desaparece o no renueva el contrato no tienen ahora el límite de seis meses para buscar un nuevo comercializador en el mercado libre, pudiendo mantenerse con un CUR también de manera indefinida.

La igualación de ambos casos era necesaria por razones de equidad. La tarifa de aplicación es la TUR, sin discriminación horaria, incrementando sus términos un 20% (energía y potencia). Téngase en cuenta que esta “penalización”, a la vista de los precios en el mercado libre no tiene por qué ser tal*.

* Para comprobar esto basta con comparar las tarifas TUR, incrementadas con el 20%, con las ofertas que se obtienen del comparador de precios de la CNE; los resultados son menores en algunos casos, pero mayores en otros.

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