Ha
pasado casi un año desde que al Ministro de Industria se le acabó el
plazo de cuatro meses establecido en la disposición adicional segunda
del Real
Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión
a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña
potencia.
Tenía el mandato de elaborar las condiciones administrativas y
económicas del consumo de la electricidad producida en el interior de la
red de un consumidor para su propio consumo. Este es el sistema que ha
venido siendo conocido como balance neto, nombre que se le dio en la propuesta inicial de esta norma que no ha visto la luz (o las páginas del BOE).
Ante
el retraso de esta normativa y la insistencia de usuarios y otras
partes interesadas, las comunidades autónomas han elaborado y publicado
diferentes “normativas”.
Así la comunidad de Extremadura, ha publicado recientemente el Anuncio
de 11 de enero de 2013 por el que se da publicidad a la Circular de la
Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía de 20 de
diciembre de 2012, por la que se aclara la normativa aplicable para la
legalización de las instalaciones solares fotovoltaicas incluidas en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por
el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de
energía eléctrica de pequeña potencia. Y otras comunidades han optado por similares publicaciones.
Nótese
el bajísimo rango jurídico de la publicación “anuncio de circular”, que
se dedica exclusivamente a explicitar los procedimientos
administrativos para instalar instalaciones de autoconsumo.
Y
es que las posibilidades se limitan, en el caso de instalaciones
conectadas a la red, y a falta de regulación de “balance neto” o
similar, a dar de alta a la instalación en el régimen especial, pasando
por todos los trámites y avales necesarios en este tipo de
instalaciones.
Dado
que las nuevas instalaciones de régimen especial carecen ya de primas
en estas nuevas instalaciones, como se ha comentado en una entrada
anterior, lo más conveniente es vender exclusivamente los excedentes de
que se disponga. Y si la nueva regulación llega, y fuera interesante,
abandonar el régimen especial por otras posibilidades de autoconsumo.
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