viernes, 1 de marzo de 2013

Balance neto: la regulación que no llega

Ha pasado casi un año desde que al Ministro de Industria se le acabó el plazo de cuatro meses establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Tenía el mandato de elaborar las condiciones administrativas y económicas del consumo de la electricidad producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo. Este es el sistema que ha venido siendo conocido como balance neto, nombre que se le dio en la propuesta inicial de esta norma que no ha visto la luz (o las páginas del BOE).

Ante el retraso de esta normativa y la insistencia de usuarios y otras partes interesadas, las comunidades autónomas han elaborado y publicado diferentes “normativas”.


Así la comunidad de Extremadura, ha publicado recientemente el Anuncio de 11 de enero de 2013 por el que se da publicidad a la Circular de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía de 20 de diciembre de 2012, por la que se aclara la normativa aplicable para la legalización de las instalaciones solares fotovoltaicas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Y otras comunidades han optado por similares publicaciones.

Nótese el bajísimo rango jurídico de la publicación “anuncio de circular”, que se dedica exclusivamente a explicitar los procedimientos administrativos para instalar instalaciones de autoconsumo.

Y es que las posibilidades se limitan, en el caso de instalaciones conectadas a la red, y a falta de regulación de “balance neto” o similar, a dar de alta a la instalación en el régimen especial, pasando por todos los trámites y avales necesarios en este tipo de instalaciones.

Dado que las nuevas instalaciones de régimen especial carecen ya de primas en estas nuevas instalaciones, como se ha comentado en una entrada anterior, lo más conveniente es vender exclusivamente los excedentes de que se disponga. Y si la nueva regulación llega, y fuera interesante, abandonar el régimen especial por otras posibilidades de autoconsumo.

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