lunes, 26 de marzo de 2012

Telecontadores - normativa europea


 Entrada de líneas de A.T. en subestación de Isla de la Cartuja en Sevilla.

La Comisión eurpoea ha publicado una nueva Recomendación sobre la implantación de redes inteligentes de medida (o smart grids), veáse en el sitio web de la Comisión sobre el asunto.

Dentro de esta página el documento sobre requistos de funcionamiento comunes, establece para el consumidor las siguientes funcionalidades:

  • Que todos los consumidores se beneficien de las nuevas medidas.
  • Que el consumidor sea el dueño y controle el equipo de medida.
  • Que se prevea un método para que la información sea accesible al consumidor, como es un puerto de comunicaciones accesible.
Estas funcionalidades no están incluidas en la normativa española que parece beneficiar, como se comentó en la entrada anterior, sólo a las empresas distribuidoras. En particular en algunas comunidades autónomas no es posible adquirir en propiedad el equipo de medida y las medidas tomadas no son aparentemente accesibles para el consumidor que podría, en su caso:

1. Elegir la tarifa que mejor se adapte a su perfil de consumo, con el ahorro consiguiente.

2. Modificar sus hábitos de consumo con la tarifa que tenga a la vista de su perfil de consumo.


martes, 13 de marzo de 2012

Telecontadores

Embalse de la Serena (Badajoz): 23,3 MW en generación

Todos los contadores de electricidad de suministros de hasta 15 kW de potencia contratada serán sustituidos por nuevos contadores, dotados de telegestión y telemedida, antes del 31 de diciembre de 2018, si atendemos al Plan de sustitución de equipos de medida que se aprobó en la disposición adicional 1.ª de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre. Estos contadores se describen en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. Recientemente se ha publicado la Orden IET/290/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008 en lo relativo al plan de sustitución de contadores, que modifica los plazos previstos inicialmente, aunque no se cambia la fecha final.  Esta norma, así como las anteriores que tratan de estos “telecontadores” merecen las siguientes observaciones:

1. Puede empezarse aplaudiendo la introducción de las smart grids en la medida de la electricidad consumida. No obstante repasando las ventajas que estos elementos tienen para el distribuidor (varias) con las que tiene para el consumidor (¿?) el aplauso debe terminar pronto.

Así, los equipos nuevos, más baratos que los electromecánicos anteriores tienen un precio de alquiler superior. ¡Y eso que no hará falta que una persona vaya leyendo los contadores!

La información que obtendrá la distribuidora le será muy útil, sin duda, así como las posibilidades de cambio de contrato o de corte o reposición de un suministro dado. Pero no hay obligación de dar al consumidor, por ejemplo, los datos de su consumo, lo que le permitiría tomar decisiones sobre cuándo consumir o que tarifa (p.e., nocturna) le conviene. Recuérdese que los promotores de smart grids siempre hablan de comunicación bidireccional.

2. Las modificaciones continúan contemplando la posibilidad de que el consumidor adquiera en propiedad uno de estos equipos, pero en algunas comunidades autónomas no se ofrecen a la venta los únicos modelos que se emplearán en esa red de distribución.

3. La nueva norma, al menos, exige a los distribuidores que avisen a los consumidores sobre el cambio del equipo, con tres meses de antelación. Recuérdese que los contadores están instalados en una zona que es propiedad del consumidor o de su comunidad de propietarios, pero privada en todo caso, sin perjuicio de que el equipo sea alquilado y precintado.

4. Se ha pasado, en fin, con la nueva norma a ampliar unos plazos a los distribuidores a los que se amenazaba antes con penalidades económicas en caso de incumplimientos del plan en la Orden ITC/1723/2009 (disp. adicional 1.ª).

[Otra cosa distinta es la legalidad de la penalidad que se pretendía. En efecto, la Orden citada establecía una minoración de ingresos en caso de incumplimiento de un plan; esto es, una “sanción administrativa”, aunque se use otro nombre, en una norma reglamentaria.]

jueves, 1 de marzo de 2012

Conexión a la red de pequeñas instalaciones de (auto)producción

Posición de entronque

 
Recientemente se ha publicado en el BOE una corrección de errores al Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, una norma cuyo objeto es el establecimiento de condiciones administrativas, contractuales, económicas y técnicas para la conexión de pequeños generadores a la red, de hasta 100 kW en B.T. y de hasta 1.000 kW en M.T.

La idea parece nueva, aunque no lo es, ya que la conexión de generadores para autoconsumo ya era posible (el IDAE ha publicado recientemente una nota informativa, no demasiado acertada en lo jurídico por cierto), y, además, este real decreto parece complicar la conexión, más que facilitarla:

1.- Comienza bien, limitando la inversión del solicitante hasta instalaciones del mismo nivel de tensión al que se conecta. Además el procedimiento de conexión abreviada para instalaciones de menos de 10 kW es realmente simple.

2.- Después exige, de manera repetida, “derechos de acometida de generación” por unas instalaciones que tal vez no sean necesarias.

3.- Además, complica las condiciones técnicas de la conexión:

  • La caída de tensión en la línea de alimentación provocada por el generador no debe ser superior al 2,5%. Pero es que esta caída dependerá, entre otras cosas, de la capacidad propia de la línea del distribuidor.
  • El factor de potencia debe ser “en todo caso, superior a 0,98”, en determinadas condiciones, lo que puede ser realmente difícil de conseguir a precio razonable.
  • Se exige separación galvánica entre la red de distribución y la generación, sin que las condiciones de seguridad en B.T., especialmente, lo justifiquen. Aumentando las pérdidas, por supuesto.
  • Y, por último, la potencia máxima nominal disponible para la generación en B.T. será como mucho, la mitad de la capacidad térmica de la línea o transformador del distribuidor. Una regla tan repetida en sucesivas normas como injustificada: la generación y el consumo son de signo contrario.

Por último, citar un posible problema jurídico; la disposición adicional primera del real decreto excluye del régimen de autorización administrativa previa a los generadores de hasta 100 kW que se conectan en B.T., lo que entra en conflicto con la ley del sector que exige autorización para todos los generadores. Es apropiado, desde luego, pero sería conveniente su reiteración en una norma de rango legal.