jueves, 1 de marzo de 2012

Conexión a la red de pequeñas instalaciones de (auto)producción

Posición de entronque

 
Recientemente se ha publicado en el BOE una corrección de errores al Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, una norma cuyo objeto es el establecimiento de condiciones administrativas, contractuales, económicas y técnicas para la conexión de pequeños generadores a la red, de hasta 100 kW en B.T. y de hasta 1.000 kW en M.T.

La idea parece nueva, aunque no lo es, ya que la conexión de generadores para autoconsumo ya era posible (el IDAE ha publicado recientemente una nota informativa, no demasiado acertada en lo jurídico por cierto), y, además, este real decreto parece complicar la conexión, más que facilitarla:

1.- Comienza bien, limitando la inversión del solicitante hasta instalaciones del mismo nivel de tensión al que se conecta. Además el procedimiento de conexión abreviada para instalaciones de menos de 10 kW es realmente simple.

2.- Después exige, de manera repetida, “derechos de acometida de generación” por unas instalaciones que tal vez no sean necesarias.

3.- Además, complica las condiciones técnicas de la conexión:

  • La caída de tensión en la línea de alimentación provocada por el generador no debe ser superior al 2,5%. Pero es que esta caída dependerá, entre otras cosas, de la capacidad propia de la línea del distribuidor.
  • El factor de potencia debe ser “en todo caso, superior a 0,98”, en determinadas condiciones, lo que puede ser realmente difícil de conseguir a precio razonable.
  • Se exige separación galvánica entre la red de distribución y la generación, sin que las condiciones de seguridad en B.T., especialmente, lo justifiquen. Aumentando las pérdidas, por supuesto.
  • Y, por último, la potencia máxima nominal disponible para la generación en B.T. será como mucho, la mitad de la capacidad térmica de la línea o transformador del distribuidor. Una regla tan repetida en sucesivas normas como injustificada: la generación y el consumo son de signo contrario.

Por último, citar un posible problema jurídico; la disposición adicional primera del real decreto excluye del régimen de autorización administrativa previa a los generadores de hasta 100 kW que se conectan en B.T., lo que entra en conflicto con la ley del sector que exige autorización para todos los generadores. Es apropiado, desde luego, pero sería conveniente su reiteración en una norma de rango legal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario