Central nuclear de Almaraz (Cáceres), desde la N-V.
El objetivo de este post no es criticar ni alabar la moratoria nuclear española, sino comentar algunas curiosidades de su regulación.
1. Para empezar no hay tal moratoria, sino una paralización definitiva de los proyectos que estaban en construcción, como reza la disposición adicional octava (Paralización de centrales nucleares en moratoria) de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.
Esta disposición establece, además de la paralización definitiva de las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros y unidad II de Trillo, que estaban en moratoria desde el Plan Eléctrico Nacional de 1984, así como una compensación por las inversiones a las empresas que se está recuperando como un porcentaje en los peajes de acceso dentro del concepto de costes de diversificación y garantía de abastecimiento (antes costes específicos).
Pero, ¿no estaba derogada la denominada LOSEN?
2. Y es que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su disposición derogatoria deroga la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, “salvo la disposición adicional octava”. Pero es que la disposición adicional séptima de esta ley dice que “se declara vigente la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, …, cuyo texto se actualiza y pasa a ser el siguiente: …”.
3. Luego la nueva ley del sector deroga, pero no, y actualiza. ¿Por qué no, simplemente, se dejó en vigor la disposición de la LOSEN, modificando las partes que cambiaban? ¿Por qué no se deroga dicha disposición en la LSE de 1997, pero después se da una redacción nueva completa? ¿Lo sabía el legislador de 1997, o era que el nuevo gobierno quería recalcar que él no empezó la moratoria ni estableció la paralización definitiva? ¿Chi lo sa?
No hay comentarios:
Publicar un comentario