jueves, 16 de febrero de 2012

Moratoria nuclear

Central nuclear de Almaraz (Cáceres), desde la N-V.


El objetivo de este post no es criticar ni alabar la moratoria nuclear española, sino comentar algunas curiosidades de su regulación.

1. Para empezar no hay tal moratoria, sino una paralización definitiva de los proyectos que estaban en construcción, como reza la disposición adicional octava (Paralización de centrales nucleares en moratoria) de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

Esta disposición establece, además de la paralización definitiva de las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros y unidad II de Trillo, que estaban en moratoria desde el Plan Eléctrico Nacional de 1984, así como una compensación por las inversiones a las empresas que se está recuperando como un porcentaje en los peajes de acceso dentro del concepto de costes de diversificación y garantía de abastecimiento (antes costes específicos).

Pero, ¿no estaba derogada la denominada LOSEN?

2. Y es que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su disposición derogatoria deroga la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, “salvo la disposición adicional octava”. Pero es que la disposición adicional séptima de esta ley dice que “se declara vigente la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, …, cuyo texto se actualiza y pasa a ser el siguiente: …”.

3. Luego la nueva ley del sector deroga, pero no, y actualiza. ¿Por qué no, simplemente, se dejó en vigor la disposición de la LOSEN, modificando las partes que cambiaban? ¿Por qué no se deroga dicha disposición en la LSE de 1997, pero después se da una redacción nueva completa? ¿Lo sabía el legislador de 1997, o era que el nuevo gobierno quería recalcar que él no empezó la moratoria ni estableció la paralización definitiva? ¿Chi lo sa?

martes, 7 de febrero de 2012

Tarifas TUR primer trimestre: mínima corrección de errores

Se ha publicado en el BOE de 7 de febrero de 2012 una corrección menor a la Resolución que establece la TUR para el primer trimestre de 2012. Veasé aquí. Se habían olvidado de introducir una cuantía que corresponde al pago por los CUR para la retribución del Operador del Mercado Ibérico de la Energía.

Son sólo 0,0244 €/MWh, lo que afecta a los términos de energía en un valor que va de 0,01 a 0,05%.

lunes, 6 de febrero de 2012

Energías límpias, renovables y alternativas. Régimen especial

Embalse de La Serena, en el río Zújar.

A veces es importante distinguir entre los conceptos de energía limpia, renovable y alternativa. Y poner esto en relación con el régimen especial.

Son energías renovables las que se obtienen de fuentes naturales prácticamente inagotables. Así, por ejemplo, la hidráulica, la eólica y la solar. También la biomasa, mareomotriz y otras.

Por energía limpia habría que entender aquélla que no contamina. La mayor parte de las energías renovables son límpias, pero no todas. En particular todas aquellas que conllevan la combustión de biomasas o biocombustibles. Aunque el balance de gases de efecto invernadero (casi) se compense, siempre se emitirá algo de óxidos de azufre y de nitrógeno.

Por energía alternativa hay que entender aquella que emplea fuentes distintas de las convencionales. Si las convencionales son los combustibles fósiles como el petróleo y el carbón y la energía nuclear, entonces alternativas sería prácticamente igual que renovables. Pero puede haber alternativas que no sean renovables.

El régimen especial de producción de energía eléctrica es aquél que se define en el art. 27 y ss. de la Ley 54/1997 del sector eléctrico. Comprende a generadores conectados a la red de distribución o de transporte, de potencia limitada, y que emplean energías renovables, o bien residuos no renovables o cogeneración de alto rendimiento energético. El régimen especial conlleva una serie de derechos, como es la posibilidad de percibir una prima y, en todo caso, la prioridad de acceso a la red.

Pero no todo el régimen especial son energías renovables, como es el caso de la cogeneración (p.e., con carbón), lo que se pretende incentivar en este caso es la alta eficiencia energética. Y hay otras energías renovables que no están comprendidas en el régimen especial:
  • Las grandes centrales hidroeléctricas.
  • Las centrales que superen la potencia establecida (50 MW).
  • La generación con energías renovables aislada de la red.

Y tampoco está incluido en el régimen especial, por supuesto, cualquier tipo de uso no eléctrico de energías renovables, por ejemplo la biomasa para la obtención de calor en una hoguera o la energía eólica para la extracción de agua de pozos.