martes, 23 de octubre de 2012

Del "todo-todo" a "lo-menos-posible"

Línea de 400 kV cruzando el río Guadalemar.


Decía, en una entrada anterior (Autorpoductores y autoconsumidores) que era posible que un productor, de régimen ordinario o de régimen especial, consumiese parte de su energía producida. Esto es especialmente interesante para los nuevos productores de régimen especial, con seguridad, una vez que han desaparecido las primas o tarifas especiales. El precio de venta a mercado es inferior en todo caso al precio de compra a un comercializador. Antes de impuestos, después "ni te cuento."

Pues bien, hubo una temporada donde la venta de toda la energía producida (el régimen del "todo-todo") estuvo prohibida, bajo amenaza además de sanción administrativa. 

1.- En efecto, en la versión inicial de la Ley del sector eléctrico, en el art. 30.2.a) se establecía como un derecho, en general, para los productores en régimen especial, "incorporar la energía excedentaria", y sólo excepcionalmente se permitiría incorporar "al sistema la totalidad de la energía por ellas producida".

2.- Así, el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, introdujo un artículo 30 de infracciones en el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, donde se consideraba como infracción grave:


h) La utilización, por parte de los productores acogidos al régimen especial, que conforme a su legislación específica únicamente puedan incorporar su energía excedentaria al sistema, de equipos o instalaciones de medida que determinen su retribución, de forma que no se corresponda con la resultante de los saldos instantáneos entre la energía cedida a la red general y la recibida de la misma en todos los puntos de interconexión entre la citada red general y el productor-consumidor, el productor o el autogenerador, incluidos los consumos eléctricos de las instalaciones de otras actividades no eléctricas asociadas, consumidoras del calor útil generado y otros autoconsumos, de conformidad con las condiciones establecidas en la normativa específica.

3.- Este curioso apartado tiene una historia curiosa, y es bastante difícil de encontrar en los repertorios legislativos. Así, este apartado 30.2.h) fue derogado explícitamente por el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, para tener en cuenta que los cambios legislativos permitían ahora la aplicación del "todo-todo" a todas las instalaciones de régimen especial.

4.- Pero fue una derogación que llegó tarde, y por otras circunstancias, ya que la Sentencia de 24 de noviembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 30 del Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica*, anulo el artículo 30 al completo, por incumplir "por infracción del principio de legalidad que consagra el artículo 25.1 de la Constitución", esto es, por tipificar infracciones en una norma que no sea de rango legal.

En resumen, los productores de régimen especial pueden ahora vender toda su producción (salvo los consumos propios de la planta) o sólo sus excedentes. Ahora, y para las nuevas plantas, en vez del "todo-todo" de rentabilidad dudosa en muchos casos ya antes, se aplicará el "lo-menos-posible", sólo los excedentes.

* Nótese además el error del título de la sentencia: el ar. 30 no es del RD 385/2002, sino del RD 2018/1997. Una formalidad que debería esperarse de sus Señorías.

lunes, 8 de octubre de 2012

¿Por qué la TUR no ha bajado casi nada?

En la entrada anterior (véase aquí) se vio como una bajada del precio de la energía en la subasta CESUR de alrededor del 12%, se quedaba sólo en el 2% en los valores finales de la TUR. Una de las razones es que el término de energía no llega a la mitad del valor completo, siendo la "otra mitad" los peajes de acceso.

Los peajes de acceso contienen las primas de régimen especial, una parte importante del valor final de la TUR, pero es que el empleo de energías renovables tiene también su efecto en el término de energía de las TUR. En efecto:

1.- Los pagos por capacidad se ven afectados, entre otras cosas, por la potencia de generación que debe estar disponible para aquellos momentos en que es necesaria, bien por puntas en el consumo, o bien por una escasez en la generación renovable no gestionable.

2.- De la misma manera, dicha falta de gestionabilidad hace que los servicios de ajuste del sistema se encarezcan en aquellos períodos en los que la generación renovable es, precisamente, menos gestionable.

3.- Los dos términos anteriores, en la determinación de la TUR, se aumentan además en el porcentaje asignado a las pérdidas del sistema. 

4.- Si se analizan las series de valores temporales de valor final de la energía en la TUR, de pagos por capacidad y de servicios de ajuste, se puede comprobar como éstos últimos están cerca o sobrepasan, en los últimos trimestres el valor del 20%.

En resumen, el uso de generación no gestionable, como puede ser la eólica, con prioridad de conexión a la red, pero sin grandes posibilidades de previsión, da lugar también a un incremento de los precios de la energía que repercuten en los valores de las TUR.

lunes, 1 de octubre de 2012

¿Ha bajado este trimestre el precio de la electricidad?

Se ha publicado en el BOE de 29 de septiembre la Resolución de 27 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1 de octubre de 2012. Como no se han revisado los peajes, y debido a la reducción del precio de la electricidad en la subasta CESUR del 25 de septiembre se tiene, por primera vez desde 2001, una bajada de los precios de la electricidad para consumidores que están acogidos a esta tarifa (la mayoría de los consumidores domésticos y pequeñas empresas).

Pero las expectativas iniciales han quedado reducidas al mínimo:

1.- En la subasta CESUR, los precios de la energía caían alrededor del 12%.

2.- En cuanto que se tienen en cuenta los perfiles de consumo de los pequeños consumidores, la rebaja cae al 10%.

3.- Y sólo al 4,5% cuando se añaden las pérdidas del sistema, los pagos por capacidad y el sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema.

4.- Teniendo en cuenta, además, que los precios de la energía no llegan a la mitad de la tarifa, siendo los peajes la otra parte, la bajada de los términos de energía se queda en alrededor del 2,4%.

5.- En fin, para un consumidor promedio, que consuma unos 4400 kWh y tenga una potencia contratada de 4,4 kW la factura de la electricidad habrá bajado alrededor del 2%. 

Bajada que, por otra parte, se habrá "comido" la subida de IVA del uno de septiembre. 

Un poco más beneficiados se ven aquellos consumidores que están acogidos a TUR con discriminación horaria. En cuanto a los acogidos al Bono Social no verán variaciones, al tener congeladas sus tarifas que continúan siendo inferiores a la TUR vigente. Los consumidores de mercado libre, por otra parte, no deberían verse afectados por esta norma, salvo que sus tarifas se fijen en base a la TUR vigente. 

Veremos si se mantiene la tendencia a la baja en las próximas revisiones. En particular puede tener efecto la prevista reforma energética que comentaremos aquí una vez que se promulgue y publique la ley correspondiente.