Embalse de Orellana (Badajoz), con los tubos de desagüe de fondo abiertos. |
La reciente ley que crea la Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) extingue, a su vez, ocho comisiones, comités y consejos, entre ellos la Comisión Nacional de Energía (CNE). Desaparece así el organismo público regulador del funcionamiento del sector de la energía, que se integra en un organismo con competencias en un número mayor de materias. Por otra parte, algunas de las funciones que venía desarrollando la CNE son ahora asumidas directamente por la Administración estatal a través del Ministerio del ramo.
Comisiones y entes reguladores
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, justifica la fusión de entidades reguladoras con los objetivos de evitar duplicidades, de aprovechar las economías de escala y de adoptar una visión integrada de los distintos sectores. Los organismos reguladores, o agencias, de origen estadounidense, nacen para corregir los “fallos del mercado” en diversos sectores económicos y energéticos liberalizados. En la Unión Europea su creación ha sido impulsada en sucesivas directivas que han ido regulando distintos sectores de red como la energía o las telecomunicaciones. No obstante, cabría preguntarse por qué son necesarios en España, donde la Administración pública tiene ya el mandato constitucional de servir “con objetividad los intereses generales”. La objetividad, de darse, evitaría la creación de las agencias independientes, sin perjuicio de que la Administración cuente con organismos técnicos y científicos, con personas de reconocido prestigio que realicen el correspondiente informe y asesoramiento.
Funciones, en general
Las funciones de la CNMC en los sectores que ahora comprende (mercados, energía, telecomunicaciones, postal, comunicaciones, aeropuertos y ferrocarriles) comprende las funciones de supervisión y control, de arbitraje y resolución de conflictos, así como las de informe e investigación. La nueva CNMC tendrá potestad sancionadora, con control de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que quepan recursos administrativos contra las decisiones de su Consejo.
Funciones en los sectores de la energía
La mayor parte de las funciones que venía desarrollando la CNE pasan a ser desarrolladas por la CNMC. Entre ellas la potestad de dictar circulares que vinculan a operadores y empresas, la supervisión y control del sistema eléctrico y de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, arbitraje, etcétera.
La CNMC podrá proponer normas legales así como tendrá que
informar sobre las propuestas o proyectos que le sean presentados, pero no
tendrá potestad reglamentaria. Tampoco establecerá precios, peajes o tasas en
estos sectores.
Funciones que asumirá por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo
En el sector eléctrico, la Administración pasa a asumir una serie de funciones que tenía asignadas la CNE:
1.- Las funciones de inspección de condiciones técnicas y
económicas de operadores y empresas, así como de las instalaciones.
2.- Determinados expedientes sancionadores, que antes eran
iniciados e instruidos en la CNE.
3.- Las reclamaciones e información a consumidores y
usuarios.
4.- La liquidación de las actividades reguladas, una de las
funciones por las que era más conocida la CNE.
5.- La supervisión de la Oficina de Cambios de
Suministrador.
6.- Asimismo asume la controvertida función decimocuarta de
la CNE, la relacionada con la toma de participaciones en los sectores de la
energía.
Mayor control parlamentario
El Congreso de los Diputados ejercerá ahora un mayor control sobre el nombramiento de cargos y actividades de la nueva CNMC. En particular tendrá derecho de veto sobre el nombramiento de los diez consejeros, que continúa realizando el Gobierno.
Organización y funcionamiento; funcionarios
Un real decreto, pendiente, desarrollará el Estatuto de organización y funcionamiento de esta nueva Comisión, que tendrá un Consejo de diez miembros, entre ellos su Presidente. En cuanto a su personal la nueva CNMC contará con funcionarios. Salvo casos excepcionales los cargos directivos estarán ocupados por funcionarios del grupo superior. Las funciones que implican el ejercicio de potestades públicas serán desempeñadas en exclusiva por funcionarios públicos, desapareciendo así la posibilidad de que, por ejemplo, personal no funcionario llevará a cabo la instrucción de un expediente sancionador.
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