jueves, 27 de junio de 2013

Suministros en alta tensión, con medidas en baja


Centro de transformación en instalación intemperie sobre poste.

Aquellos consumidores que tienen suministros en alta tensión (AT), y que disponen de un transformador propio con salida en baja tensión (BT), posiblemente tengan el equipo de medida en BT, con un incremento de su facturación, si no muy grande si difícil de justificar. A continuación se explica el porqué. 

Un trocito de Derecho negativo, pendiente de enderezar.



Planteamiento del problema

Aquellos consumidores que se conectan a redes de AT de hasta 36 kV de tensión, con tarifas o peajes de AT, pero disponen de un transformador propio MT/BT ven simplificada su medida si la realizan en BT. Se ahorra de esta manera en transformadores de medida de tensión y de intensidad, incrementándose además la seguridad de la instalación.

Para compensar las pérdidas en dicho transformador, propiedad del consumidor, las normas prevén una compensación para el distribuidor (y el comercializador).


Regulación

La regulación actual de esta posibilidad se encuentra en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que establece en su art. 5.3.5º, que “es potestad del cliente con suministro en alta tensión inferior a 36 kV, y que disponga de un transformador de potencia no superior a 50 kVA, o de potencia superior a 50 kVA, en instalación intemperie sobre poste, realizar la medida en baja tensión y facturar en una tarifa de alta tensión. Para ejercer este derecho deberá comunicarlo a la empresa distribuidora. En este caso la energía medida por el contador se incrementará en 0,01 kWh por cada kVA de potencia nominal del transformador, durante cada hora del mes, y la energía consumida medida se recargará, además, en un 4 por 100. La potencia de facturación será un 4 por 100 superior a la medida si su valor se determina en el lado de baja tensión del transformador.”


Este apartado mantiene prácticamente la redacción dada en la Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas, que aplicaba cuando todavía existían las tarifas integrales. Pero se pueden encontrar párrafos similares con anterioridad, por ejemplo en la Orden de 14 de julio de 1979 de desarrollo del real Decreto 1680/1979, de 8 de julio, que aprueba las tarifas eléctricas.


De hecho los valores de las medidas que tome el distribuidor serán utilizados no sólo en la determinación del coste de los peajes a abonar al distribuidor, sino que debe entenderse que el comercializador utilizará los mismos cuando determine el coste de la energía.



Pérdidas contempladas

El incremento de la energía consumida y de la potencia contratada puede justificarse de la siguiente manera:

  • El incremento de la energía consumida por kVA de potencia del transformador tiene en cuenta las pérdidas de vacío del transformador. El valor indicado supone unas pérdidas de vacío del 1%.
  • El incremento de la energía consumida porcentual, tiene en cuenta las pérdidas en carga. El valor dado supone unas pérdidas en carga del 4%, constantes.
  • El incremento de la potencia contratada podría justificarse de la misma manera que las pérdidas; la potencia en el primario es mayor debido a éstas.



Sobrefacturación

Los valores de pérdidas en vacío y en carga de los transformadores MT/BT se ha ido reduciendo a lo largo de los años, tanto por los avances en transformadores secos como en las propias normas, ahora europeas, que son de aplicación. Además las pérdidas en carga pueden ser sustancialmente menores.



Dado que las pérdidas del transformador concreto, que es propiedad del consumidor, y siendo además el esquema de medida potestativo para el mismo, pueden obtenerse de sus hojas de características; y teniendo en cuenta que en la actualidad estas pérdidas pueden ser tan bajas como el 0,2% y el 2% (vacío y carga, respectivamente) parece razonable que los valores concretos a aplicar sean negociados con el distribuidor y establecidos en el contrato de acceso a redes. 

Añadido a lo anterior, téngase en cuenta que las pérdidas en carga dependen aproximadamente del cuadrado de la potencia. Así, si un transformador de 50kVA tiene unas pérdidas en carga nominales de 1.000 W, cuando la potencia consumida es de 10 kW las pérdidas no son 200 W, sino 1000 x (10/50)^2 = 40 W.
 
Propuesta de regulación

La compensación al distribuidor y comercializador por las pérdidas del transformador podrían regularse de manera más equitativa sustituyendo la redacción anterior por la siguiente que aunque continúe siendo desfavorable para el consumidor no lo es, desde luego de manera tan gravosa:

"Los consumidores con suministro en alta tensión inferior a 36kV, que dispongan de un transformador de potencia no superior a 50 kVA, o de potencia superior a 50 kVA, en instalación intemperie sobre poste, podrán realizar la medida en baja tensión y facturar en una tarifa de alta tensión. Este hecho se reflejará en el contrato de acceso con la distribuidora, siendo las medidas de energía y potencia tenidas en cuenta además por el comercializador. La energía medida por el contador se incrementará en las pérdidas de vacío del transformador, de acuerdo con sus características. Además, la energía consumida medida se recargará en un porcentaje que tenga en cuenta las pérdidas en carga del transformador en función de la energía medida en BT. La potencia de facturación tendrá en cuenta las pérdidas máximas en carga que podrían producirse cuando se consuma a plena potencia.

La determinación no es tan sencilla como la vigente, pero no mucho más complicada. De hecho podría ser fácilmente programada en el propio contador.


10 comentarios:

  1. Buenas Alfredo, le voy a contar mi caso. hace tres meses que tenemos luz en un chalet aislado gracias al levantamiento de una nueva linea con tranformador porpio de 50 kva. las primeras facturas que nos estan llegando son altisimas para el poco gasto que hacemos en la vivienda, cada 20 dias mas/menos nos vienen unos 150 euros o mas. Me podría dar una solución para rebajar este gasto estratosferico que estamos pagando actualmente sin apenas hacer uso de la luz en casa. Muchas gracias.

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  2. Para un caso concreto te aconsejo que vayas a un electricista o asesor y le lleves tus facturas, tu contrato y instalación. Lo más probable es que tengas un exceso de potencia contratada, que podría ser menor que la potencia del transformador. El distribuidor está obligado a informar y asesorar al consumidor sobre la potencia a contratar. Si tienes contratados 50 kW en baja tensión, en todos los períodos tarifarios, por ejemplo, pagarás al mes como mínimo 130 euros, aunque no consumas nada; eso hasta agosto, a partir de agosto pagaras unos 330 euros, como fijo mensual.

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  3. Con una factura que me mandes te puedo asesorar exactamente, puedes borrar los datos del titular y lo que creas conveniente, me dedico profesionalmente a ello, y tengo muchos clientes en casos parecidos sobre todo riegos, y fincas de verano.

    Te puedo decir en principio que seguramente tengas una tarifa 3.1A , el problema es que tienes una tarifa de alta tensión donde los costes fijos son mucho mayores que en las tarifas de baja tensión, y como una vivienda no consume prácticamente energía comparado con las industrias pequeñas y medianas que son para las que están pensadas estas tarifas, pues no te sale a cuenta ya que aunque la energía o termino variable es sensiblemente mas económico que en las de baja tensión, no compensa de ningún modo.

    mi email es: recuperatusimagenes@gmail.com

    Si te animas y me mandas la factura te comento alguna solución.

    Un saludo.

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  4. Muchas gracias por esta información. Llevo unos cuantos días analizando las facturas de un chalé que tenemos en medio del campo con un suministro de alta tensión (y he deducido que medido en baja tensión) y me parecía una exageración lo que pagamos. Tenemos tarifa de acceso 3.1A y el producto Tarifa Óptima de Endesa con 6/6/6 kW de pot. contratada.

    En las medidas del contador que aparecen en la factura figura una fila llamada "ajuste" que no sabía de dónde salía. El caso es que el valor de dicha fila era de 6 kWh/día cuando no podían pasar a verlo (es una finca con algún candado en alguna puerta). Pensaba que estos 6 kWh/día era una estimación del consumo, pero me resultaba raro que luego no se restara dicho consumo estimado en las siguientes facturas. Al final con los datos que aparecen en este post (0,01 kWh por cada kVA del transformador y 4% de la energía consumida) he podido deducir que tenemos un transformador de 25 kVA y los números de dicha fila cuadran perfectamente. Por eso en las facturas que nos envían cuando no pueden realizar mediciones aparecen valores en esa fila de "ajuste" pero también aparecen valores cuando hay mediciones reales, y que era lo que no me cuadraba si ese "ajuste" era una estimación.

    Te lo agradezco porque llamé el otro día al teléfono de atención al cliente y no sabían qué era esa fila, que el "departamento de facturación" me enviaría una carta con la explicación. Fui a un punto de servicio y tampoco tenían ni idea (una "tarifa rara").

    Voy a seguir buscando a ver si consigo alguna forma de reducir lo que pagamos, porque ya veo que la legislación sobre las pérdidas del transformador están obsoletas y no reflejan las pérdidas reales. Además, 6 kWh/día de pérdidas es una barbaridad cuando el consumo diario medio (en un intervalo de 4 años) en dicha vivienda es 6.5 kWh/día.

    Muchas gracias de nuevo y un saludo.

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  5. ¿alguien puede decirme a partir de qué potencia solicitada (no contratada) para un nuevo suministro puede el distribuidor exigir la conexión en alta tensión? ¿podría conectarme en BT para una potencia de 140 kW? (en una CGP caben hasta 150 kW según la ITC-BT-16 del REBT), Gracias

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    1. La empresa distribuidora esta obligada a dar suministro en Baja tensión hasta 100 Kw de Potencia, siempre y cuando estés dentro de núcleo urbano y la parcela sea urbanizable con condicion de solar, si solicitas mas potencia aunque no vayas a contratarla tienes que hacerte cargo del entronque, transformador y linea de baja hasta tu casa y ademas cederle la instalación realizada a tu costa.

      Si tienes dudas mi email es: recuperatusimagenes@gmail.com

      Un saludo.

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    2. En una CGP se pueden contratar 150kW siempre que las pérdidas de la linea de BT que llegue hasta ella lo permitan fisicamente. La distribuidora tiene un "mapa" en el que figura la potencia en Punta de cada punto de conexion. Si esa caja es un final de línea, quiza no llegue a lo solicitado. Lo que indica el REBT ITC16, es la capacidad que debe tener una CGP normalizada, no es que todas las CGP dispongan de esa potencia.

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  6. Estupendo blog. Como excontratista de Medida no dudes en que puedo apoyaros. mi correo : i.villena@electryconsulting.eu

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  7. He estado hablando con Alex (recuperatusimagenes@gmail.com) y ha sido de gran ayuda. Le mandé por email mis facturas de locos para una pequeña vivienda de fin de semana y me ha dado algunas buenas pistas y consejos para bajarlas. Muchas gracias Alex!
    Gabriel

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    1. Un placer ayudarte, hace mucho que no entro en este blog pero si alguno necesita una mano con esto que me escriba un email y vemos soluciones.

      Un saludo.

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