martes, 27 de agosto de 2013

Modificación importante en los precios de las tarifas de último recurso

[Foto: Heli Puerto Cabello]

Desde el tres de agosto están vigentes unos precios para los peajes de acceso que modifican las tarifas de último recurso. El cambio afecta de manera importante al término de potencia; el denominado coloquialmente "el fijo de la luz", por lo que aquellos que tienen consumos pequeños verán incrementada de manera importante su factura de electricidad. Veamos.

Publicación de nuevos valores de los peajes

El Ministerio ha publicado una nueva orden de peajes (que comentaré en una entrada posterior), la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013, que modifica todos los peajes de acceso a redes y, por lo tanto, aquéllos que afectan de manera aditiva a las TUR.

Principales cambios en las TUR

No se producen cambios en los términos de energía ni en el margen fijo de comercialización, que se añaden directamente a los valores de los nuevos peajes. Los principales cambios son los siguientes:
  • Una gran subida del término de potencia, que es el mismo en todas las TUR, casi el 63%.
  • Una bajada desigual de los términos de energía de la TUR. En el caso de no discriminación horaria o los términos de punta de las tarifas con discriminación está entre el 11 y el 13%.
  • Una bajada muy pequeña de los términos de potencia en los períodos valle y supervalle, que no llega al 2% en ninguno de estos casos.

Consecuencias para consumidores acogidos a la TUR

Las consecuencias son de tipo variado:
  • Los consumidores que tienen consumos bajos (por ejemplo en segundas residencias) pueden ver incrementada su factura hasta el 63%.
  • Los consumidores tipo, sin discriminación horaria, pueden ver reducida su facturación mensual entre el 1 y el 4%.
  • Los consumidores de gran consumo pueden tener reducciones porcentuales superiores.
  • Los consumidores con discriminación horaria pueden ver incrementada su facturación mensual, por la desigualdad en la reducción de los peajes.

Consumidores acogidos al bono social o en mercado libre

De momento no han variado las tarifas de referencia para consumidores acogidos al bono social, por lo que no se verán afectados. Es posible que dichas tarifas se actualicen en los próximos meses.

Los consumidores suministrados por comercializadores de mercado libre están a las condiciones fijadas en sus contratos. Muchos de estos contratos tienen cláusulas de revisión de los precios que se fijan en función de las variaciones de los peajes o de las TUR. En cualquier caso su comercializador deberá abonar los nuevos peajes al distribuidor, si no lo hace el propio consumidor.

Comentarios

La subida de los términos de potencia es en un principio razonable, ya que los costes de las redes de transporte y distribución deben ser proporcionales a la potencia contratada. Siempre que el término de potencia cubra única y exclusivamente dichos costes. Sobre este tema se volverá en la entrada que aborde la orden de peajes.

En otro caso, y como puede deducirse, parece premiarse a los grandes consumidores, lo que va en contra de posibles medidas de ahorro y eficiencia.

Lo que no parece razonable es la progresiva degradación de las tarifas con discriminación horaria, que se van haciendo cada vez menos interesante para aquellos consumidores que se quieran implicar en la gestión de su demanda mediante la reducción de su factura. 

Una regla para consumidores sin discriminación horaria

Los consumidores que tienen TUR sin discriminación horaria pueden hacer una operación sencilla para ver cómo les afecta: si dividen su consumo anual (kWh) entre su potencia contratada (kW) obtienen su número de horas equivalentes a potencia nominal. Si es superior a 873 h (aproximadamente un 10% de las anuales) se verán beneficiados.



 





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