"Azul, rojo y negro." [Foto: Alicia Zazo] |
Desde que la energía sale de los generadores hasta que llega a los puntos de suministro se producen una serie de pérdidas, superiores al 10% en muchos casos. Estas pérdidas son cargadas a los consumidores, y su regulación y cálculo ha variado recientemente. Esta entrada revisa su origen, su cuantificación y la forma en la que se llevan a la factura del consumidor. Sorprendentemente, se señala además, las pérdidas están aumentando en un escenario de reducción de la demanda.
Origen y cuantificación de las pérdidas
Lás perdidas, desde la generación hasta los puntos de consumo se producen en las redes de transporte y distribución. Se disipa energía en forma de calor en los conductores de las líneas aéreas o subterráneas, así como en los transformadores. Los elementos de control, protección y medida, naturalmente, también necesitan energía para su funcionamiento, que tomarán de estas redes.Las pérdidas más importantes de las redes son las que se producen en los núcleos de los transformadores, prácticamente constantes al depender de la tensión, y las pérdidas en conductores de transformadores y líneas, proporcionales, aproximadamente, al cuadrado de la energía que circula por ellos y, por lo tanto, aumentarán cuando lo haga la demanda.
Las cuantificación de la pérdidas totales se realiza mediante las medidas en generación, subestaciones y puntos de suministro. Las pérdidas globales del sistema son la diferencia entre la energía generada por los productores, medida en barras de central, que es la que se ofrece en el mercado, y la energía medida en los puntos de consumo. Nótese que de esta manera se cuantificará también como pérdidas la energía consumida en los enganches directos que, en fraude, no abonen sus consumos, así como cualquier otro consumo que no sea medido o cuantificado.
De acuerdo con los datos de la CNMC en 2013 se han generado 258 TWh, pero sólo se han consumido 233 TWh. Las pérdidas, por lo tanto han sido 25 TWh, alrededor del 9,7% de la energía generada.
Valoración para comercializadores y consumidores: coeficientes de pérdidas
Para tener en cuenta las pérdidas del sistema se venían utilizando unos coeficientes de pérdidas para transpasar la energía suministrada a los consumidores, a barras de central, que dependían del peaje contratado por el consumidor. Los últimos valores publicados están en la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014. Para un consumidor en baja tensión, sin discriminación horaria el coeficiente de pérdidas, del 14% podía ser interpretado de dos maneras equivalentes: desde el punto de vista del comercializador, como la energía adicional que tiene que adquirir en el mercado; desde el del consumidor, como un aumento del precio de la energía, desde barras de central hasta barras del punto de suministro. Para consumidores con suministros en alta tensión los coeficientes eran, naturalmente, menores, y más pequeños en los períodos valle que en las puntas.El coeficiente de pérdidas era el mismo para todos los consumidores que tenían un determinado peaje contratado; al igual que en los peajes, aplica el principio de unicidad, sin tener en cuenta la mayor o menor proximidad a la generación o la cantidad de red de distribución que se utiliza por cada punto de suministro.
Como elemento de cierre, y dado que las pérdidas "estándar" calculadas con los coeficientes podrían ser mayores o menores que las pérdidas medidas, una disposición adicional del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, establecía que el saldo resultante de la diferencia entre las pérdidas medidas de transporte y distribución y las pérdidas estándares utilizadas en el procedimiento de balance del conjunto del sistema será considerada como un ingreso o coste liquidable del sistema, y como tal se incluirá en las liquidaciones de las actividades reguladas. Así, por ejemplo, en 2013 la imputación de pérdidas elevó los costes del sistema en 120 millones de euros.
Nuevo regulación incompleta de los coeficientes de pérdidas
La introducción de los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) se ha aprovechado para modificar la forma de cuantificar las pérdidas. La disposición adicional cuarta del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, establece el uso de coeficientes de liquidación horarios "reales". Pero la misma norma se fía poco de la realidad de estos coeficientes y prevé de nuevo una liquidación después del cierre de energía que tendrá que ir a costes o ingresos del sistema.Estos nuevos coeficientes horarios "reales" permiten tener en cuenta las pérdidas horarias para los consumidores sujetos a precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC), bien si sus medidas horarias de consumo son medidas o son estimadas mediante perfiles.
Para el resto de consumidores, con medidas que no son horarias, no se dice la forma en que deben aplicarse estos coeficientes horarios. Un poco de "derecho negativo". Otra pizca de este "derecho" es la falta de publicación de los necesarios procedimientos de operación del Operador del Sistema. A pesar de que el sistema está en vigor desde el uno de junio pasado.
La demanda disminuye, pero las pérdidas aumentan
Si comparamos los valores de 2013 del principio, con los de 2008 se observa un crecimiento de las pérdidas en escenarios de disminución de demanda. Lo mismo ocurre si se usan datos de otros años recientes. En efecto, en 2008 la producción en barras de central era de 285 TWh y el consumo de 261 TWh. Las pérdidas, de unos 24 TWh, alrededor del 8,4%, son menores en cantidad y, más preocupantemente, en porcentaje. Este hecho es difícil de explicar, ya que éstas deberían disminuir (considerablemente) cuando cae la demanda. Desde luego, las empresas distribuidoras tienen, en promedio, penalizaciones (en vez de incentivos) por la reducción de pérdidas en sus redes, como puede verse en la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes deacceso de energía eléctrica para 2014.
Sin noticias de los informes de valoración que el Operador del Sistema debía realizar con carácter anual sobre las diferencias entre pérdidas medidas y "estándares" (disposición adicional segunda, apartado dos, del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril). Sin noticias de la propuesta de revisión de los coeficientesque cada cuatro años, podía formular dicho operador, con objeto de minimizar las diferencias con las pérdidas reales.
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