miércoles, 4 de abril de 2012

Bono social


El bono social fue introducido como un mecanismo para la protección adicional de colectivos vulnerables, por el Real Decreto-ley 6/2009. Consiste en la bonificación de la diferencia entre la tarifa de último recurso (TUR) y una tarifa reducida que era la vigente para los consumidores que tienen derecho a acogerse en el momento de entrada en vigor de dicho real decreto-ley. La financiación del mismo se venía realizando mediante aportaciones de determinadas empresas titulares de instalaciones de generación.

Los consumidores que tienen derecho a este bono son (véase la Resolución de 26 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Energía) son los que tienen potencia contratada inferior a 3 kW, determinados pensionistas, familias numerosas y determinadas categorías de desempleados. Estos criterios no atienden a la renta, personal o familiar, de los suministros, por lo que enseguida se puede criticar que es de aplicación también a consumidores individuales de elevada renta y poco consumo, o a determinadas familias numerosas. Inicialmente, además, podía resultar negativo.

En relación con el bono social se tienen recientes novedades normativas:

1. El Real Decreto-ley 13/2012 ha añadido una disposición transitoria 20.ª a la ley del sector declarando que los consumidores que tienen derecho a bono social son los “consumidores vulnerables” que obligan a definir las directivas de la Unión Europea.

2. La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2012 (BOE de 27 de marzo) ha declarado inaplicables los artículos que regulaban el bono social, tanto en el Real Decreto-ley 6/2009, como en la Orden ITC/1723/2009, obligando a reintegrar las cantidades abonadas a determinadas empresas generadoras.

Esta sentencia es curiosa, al menos, al “declarar inaplicables” preceptos de un decreto-ley, basándose en que los preceptos son contrarios al derecho comunitario. Extiende así la jurisdicción del Tribunal Supremo a normas con rango de ley, lo que parecía reservado al Tribunal Constitucional.

No obstante, el “fallo” (entrecomillado mío) de la sentencia aclara que no se afecta a la regulación del bono social y sus beneficiarios, sino tan sólo el mecanismo de financiación. También es curiosa al obligar la reintegración de las cantidades abonadas a parte de las empresas que lo financiaban.

El bono social, por lo tanto, seguirá aplicándose, al menos hasta su revisión a finales de 2013, salvo que un “extraordinario y urgente” decreto-ley lo elimine. De momento el Gobierno debe buscar nuevas formas de financiación; probablemente otro coste de las actividades reguladas.

P.D.: Nótese como reflejo de los tiempos actuales que, a principios de abril, ya van trece reales decretos-ley.

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