Nota de 19 de febrero. Se ha publicado en el BOE una nueva orden de peajes, véase aquí, que permite a estos consumidores continuar siendo alimentados a tarifas TUR más el 20%, ahora sin carácter transitorio, por lo que esta entrada debe ser leída atendiendo a la nueva regulación.
A falta de nueva orden de peajes para 2013, que el Ministerio puede retrasar hasta abril de 2013, aquellos consumidores que sin tener derecho a tarifas de último recurso que venían siendo suministrados por un comercializador de este tipo de suministro, carecen de contrato de suministro válido, así como los comercializadores correspondientes, de tarifa regulada de aplicación.
A falta de nueva orden de peajes para 2013, que el Ministerio puede retrasar hasta abril de 2013, aquellos consumidores que sin tener derecho a tarifas de último recurso que venían siendo suministrados por un comercializador de este tipo de suministro, carecen de contrato de suministro válido, así como los comercializadores correspondientes, de tarifa regulada de aplicación.
Tarifa de último recurso (TUR)
Las
TUR se introdujeron por la Ley 17/2007
en la Ley del sector como unas tarifas únicas a las que podían acogerse
determinados consumidores a partir del uno de enero de 2009, fecha en la que quedaría
suprimido el sistema tarifario integral.
Posteriormente,
el Real Decreto
485/2009, incumpliendo los plazos legales citados, estableció que tenían
derecho a acogerse a esta tarifa los consumidores conectados en baja tensión
(BT) con potencia contratada de hasta 10 kW.
Inicialmente
creada como último recurso para aquellos consumidores pequeños, mientras que
encontraban un comercializador de mercado libre, no ha cumplido su objetivo de
no ocasionar distorsiones de la competencia, habiendo sido utilizada por los
sucesivos gobiernos con fines político-económicos.
Cumplía
además esta tarifa otras funciones ya comentadas en otra entrada de este blog:
que aquellos consumidores que olvidan renovar su contrato en el mercado libre,
o en casos de desaparición de comercializadores, no sufran cortes en el
servicio. Así el art. 21 de la Orden
ITC/1659/2009 establece el precio aplicable y condiciones de aplicación del
suministro para estos consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la TUR,
carecen transitoriamente de contrato de suministro. La ley del sector obliga
asimismo a los comercializadores de último recurso (CUR) a hacerse cargo de los
clientes de un comercializador que no cumple con sus funciones.
Régimen transitorio para consumidores sin derecho a la TUR
La
Orden citada incluía un régimen transitorio para el paso obligatorio a mercado
libre de todos aquellos consumidores que sin tener derecho a TUR continuaban
siendo suministrados por CUR, incluyendo los precios correspondientes que
incentivaban dicho paso.
Sucesivas
órdenes ministeriales de peajes han ido prorrogando los plazos y manteniendo
para estos consumidores, de BT y de AT, un precio igual a la TUR, sin
discriminación horaria, incrementando los términos de potencia y energía en un
20%. La última es la Orden IET/3586/2011,
que prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 2012 dicha situación.
“Si
el 1 de enero de 2013 [estos] consumidores ...
no han procedido a contratar su suministro en el mercado libre, se
considerará rescindido el contrato entre el consumidor y el comercializador de
último recurso ...”, dice la disposición transitoria segunda de dicha orden.
La
propuesta de orden de peajes aplicable desde el 1 de enero de 2013, que tenía
previsto prorrogar un año adicional dicho transitorio, sin embargo no ha sido
publicada todavía. Véase el Informe 35/2012 de la CNE sobre la propuesta de
orden por la que se establecen los peajes de acceso a partir del 1 de enero de
2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. De
esta manera los consumidores que el uno de enero pasado, que a la vista del
informe anterior eran más de 45 mil en noviembre (más de 65 mil en enero de
2012), carecen en la actualidad de contrato, carecen en la actualidad de
contrato de suministro válido y los comercializadores correspondientes carecen
de título que les permita cobrar una tarifa regulada.
Sólo
una orden, ya con carácter retroactivo, podría solucionar este problema, o que
dichos consumidores hubieran tenido previsto, como indicaba la disposición, un
nuevo contrato en mercado libre que entrara en vigor el día indicado, claro.
Nótese que, habiéndose publicado la orden de peajes anterior en abril de 2013,
el Ministerio podría retrasar unos meses la publicación de una nueva orden al
tener obligación de hacerlo sólo con carácter anual.
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