Un reciente Real Decreto 1718/2012, publicado en el BOE de 15 de enero, determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
Aunque parece que el
propósito inicial es acabar con la facturación basada en medidas estimadas,
volviendo a la facturación bimestral basada en lecturas reales, no se
establecen cambios relevantes a la normativa en vigor, permitiéndose, entre
otras cosas el mantenimiento de la facturación mensual previo acuerdo entre las
partes.
Ámbito de aplicación y antecedentes
Este
decreto afecta a la frecuencia de lectura y facturación de suministros en baja
tensión (BT) con potencia contratada de hasta 15 kW. Comprende a consumidores
suministrados por comercializadores de último recurso (CUR), teniendo derecho o
no a acogerse a tarifas de último recurso (TUR), así como aquellos que tienen
contratos con comercializadores en mercado libre (CML).
La
normativa anterior sobre esta materia estaba comprendida en el Real
Decreto 1995/2000, que se refería todavía al suministro a tarifa
(integral), el Real Decreto
1164/2001, que regula los peajes de acceso a redes, y en la disposición adicional 7.ª del Real Decreto
1578/2008. De acuerdo con estas normas:
·
RD
1955/2000. La facturación se realizaba mensual o bimestralmente, de acuerdo con
las lecturas de los contadores. Permitiéndose una factura en función a los
promedios del año anterior que se regularizaba semestralmente, o una
facturación mensual fija pactada, con regularización anual.
·
RD
1164/2001. La facturación de peajes es mensual por defecto, permitiéndose la
facturación mensual en la tarifa simple de BT (hasta 15 kW).
·
RD
1578/2008. Obligó a la facturación mensual de la electricidad en base a las
lecturas bimestrales.
Para
“determinar de forma unívoca la metodología de estimación que posibilite la
facturación mensual establecida en el Real Decreto 1578/2008” se dictó una Resolución de 14 de
mayo de 2009. Esta resolución, que pretendía resolver un problema que se
planteaba en múltiples reclamaciones sobre el método de estimación,
especialmente ante cambios en tarifas y precios, ha tenido dos resoluciones
posteriores de modificación, pero no ha disminuido el número de quejas
planteadas, por lo que el Ministerio ha decidido adoptar el real decreto
recientemente publicado.
Consumidores acogidos a TUR
La única
regla particular para estos clientes es que la facturación en base a lecturas
reales que se realizan bimestralmente. Pero después se establecen una serie de
casos particulares que son comunes a los consumidores de mercado libre.
Consumidores acogidos a TUR sin tener derecho a estas tarifas
La
facturación de aquellos clientes sin derecho a TUR que estén siendo
suministrados de manera transitoria por un CUR, se efectuará con carácter
mensual o bimestral, siempre basada en lecturas reales, según sea la
facturación del acceso a redes.
Consumidores de mercado libre
Las
reglas establecidas con carácter general para estos consumidores son las
siguientes:
·
Facturación
de los peajes de acuerdo a su normativa correspondiente (RD 1164/2001). Siempre
basada en lecturas reales.
·
El
CML factura el acceso a redes en la misma factura que el suministro,
desglosando ambos conceptos.
·
La
lectura de los consumos se realiza al menos bimestralmente.
·
Todo
ello sin perjuicio de la libertad de pactos entre consumidor y comercializador en
el mercado libre, siempre que quede recogido en el contrato de suministro.
Disposiciones comunes
Para
consumidores suministrados por CUR o por CML el real decreto contiene una serie
de disposiciones comunes:
·
Si
el suministro cuenta con contadores con capacidad para telemedida la lectura y
facturación se realizan mensualmente.
·
En
los suministros donde no se pueda acceder al equipo para realizar una lectura
se establece la obligación de dejar un aviso de “imposible lectura” con
teléfono y dirección web donde facilitar la lectura por el consumidor. En otro
caso se procede a estimar dicha lectura.
·
En
todo caso, si se han empleado lecturas estimadas y no se han regularizado, se
procederá al menos anualmente a realizar una regularización.
·
Posibilidad
de acuerdo entre las partes para realizar facturaciones mensuales en base a
estimaciones cuando sea necesario.
·
En
los períodos de facturación con más de un precio o peaje, la facturación se
realiza, con medidas, reales, distribuyendo los consumos proporcionalmente a
los días en que han regido los correspondientes precios.
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