martes, 31 de enero de 2012

No habrá primas, transitoriamente, para las nuevas instalaciones de régimen especial

Solar fotovoltaica en la campiña extremeña.

Se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos (Ref. BOE-A-2012-1310), ya conocido como el real decreto-ley de la moratoria de las renovables. Este decreto-ley merece una serie de comentarios:

1. Lo que dispone la norma es la suspensión del régimen de incentivos, previsto en el art. 30.4 LSE y desarrollado reglamentariamente en los reales decretos 661/207 y 1578/2008, para las instalaciones que no hayan sido inscritas en los registros correspondientes. Pero esto no implica que no puedan construirse o ponerse en funcionamiento, eso sí, sin régimen primado.

2. La norma no es, por lo tanto, retroactiva. Esto es, las instalaciones de régimen especial que estén en funcionamiento seguirán recibiendo la prima que reglamentariamente corresponda.

3. El decreto-ley no modifica la ley del sector, sólo afecta a normas reglamentarias.

4. Se modifica también el régimen de modificaciones sustanciales: se deroga la norma que preveía una nueva fecha de puesta en servicio a efectos de régimen económico primado.

5. De acuerdo con su exposición de motivos se trata de evitar, si no la eliminación del déficit de tarifa acumulado, si la autosuficiencia de los peajes a partir del 2013. Está claro que las primas seguirán, de momento, formando parte de los peajes de acceso; de todas aquellas instalaciones que las reciben, pero no ya de las nuevas. 

Téngase en cuenta también que ésta no es la primera reducción del régimen especial: el Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, reducía las primas a las instalaciones existentes de tecnologías eólica y termosolar, y el Real Decreto-ley 14/2010 las primas de las fotovoltaicas. En estas normas se reducían las horas de funcionamiento primadas, con lo que supone de desincentivación a la mejora de las instalaciones o, en el caso de las fotovoltaicas además, mediante la fijación artificial de un número de horas de sol por decreto-ley.

6. Como alternativa (parcial, que no real) la exposición de motivos predice una pronta regulación del denominado balance neto. En efecto, alcanzada para muchas de las tecnologías primadas el punto de paridad de red, resulta, como se ha indicado en una entrada anterior de este blog, que parte de las primas y del incremento del déficit van a parar a impuestos y a costes del sistema, a costa de una energía que no sale de las instalaciones del (auto)productor.

7. En cuanto a las formas, y teniendo en cuenta que este decreto-ley no modifica ninguna ley, nos podemos preguntar si hacía falta una norma con rango de ley. Desde luego se consigue así evitar todo el trámite de audiencias y observaciones que desde la CNE y su Consejo Consultivo de Electricidad se debería llevar a cabo, para dar cumplimiento al mandato de “… audiencia de los ciudadanos, … en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.” Por otra parte, suponiendo que las disposiciones fueran necesarias, ¿eran “extraordinarias y urgentes”?

8. Por último, la no retroactividad de las disposiciones es relativa para las empresas del sector, si tenemos en cuenta “a quienes han decidido o decidan en el futuro próximo apostar por el régimen especial ... de un marco regulatorio duradero, objetivo y transparente.” (de la exposición del motivos del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo).

En fin, otra muestra de Derecho negativo. Las medidas podían, en su caso, haberse tomado de manera más gradual, dando entrada primero a la autogeneración y reduciendo (no retroactivamente) gradualmente las primas a las nuevas instalaciones. Y primando a las realmente eficientes claro, sin perjuicio de subvencionar la I+D de nuevas tecnologías en período de pruebas.

¿Es lo mismo energía renovable, limpia, alternativa, o de régimen especial? Eso otro día.

miércoles, 25 de enero de 2012

¿Cuál es el “déficit de tarifa” previsto para 2012?

Torres de plantas termosolares en el Aljarafe sevillano.

El déficit de tarifa, o mejor, el déficit (superávit) de las actividades reguladas, es la diferencia entre los ingresos anuales, fundamentalmente por peajes de acceso, y el coste de las actividades reguladas (transporte, distribución, operación del sistema, …) más una serie de costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, donde destacan, por acercarse cada vez más a la mitad, las primas al régimen especial de producción. El déficit es “ex ante” cuando está previsto con antelación.

El Informe 39/201, de la CNE, sobre la Propuesta de Orden de peajes para el año 2012 prevé un déficit ex ante que incorpora el ya previsto legalmente en el Real Decreto-ley 4/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, de 1.500 M€, más un desajuste de ingresos previsto de 2.223 M€. En fin un total de 3.723 M€ que se quedarán a deber al “sistema” en caso de que los ingresos sean los previstos y los peajes no se actualicen.

Dado que la Orden IET/3586/2011, ya comentada aquí, publicada en el BOE de 31 de diciembre de 2011, no respeta los precios de los peajes de acceso que estaban previstos en la propuesta de orden enviada a la CNE (se consideraba inicialmente subidas sólo en los peajes asociados a tarifas TUR), cabe preguntarse cuál es, de momento, la mejor previsión de déficit de tarifa que puede hacerse; antes de que los peajes de acceso sean actualizados de nuevo, probablemente el uno de abril, casi seguro, el uno de julio.

Pues bién, teniendo en cuenta que los peajes publicados han subido por encima de los considerados en el Informe citado, y que dichas subidas son, alrededor del 15,6% los de BT para TUR, de 6,28% el resto de peajes de baja tensión, y del 2% todos los de alta tensión, entonces los ingresos previstos no serán de 13.086 M€, sino de 13.523 M€, como puede estimarse de los datos del informe y de la Orden.

Esto es, unos 400 M€ menos, pero todavía insuficientes para cumplir con la legalidad. Luego vendrán sentencias como la STS de 16 de noviembre de 2011, por la que se anulan los peajes establecidos en la Orden ITC/1732/2010. El Derecho negativo, vaya.

jueves, 19 de enero de 2012

Comercializadores de último recurso

Turbina eólica - Tahivilla (Cádiz).



Los comercializadores de último recurso (CUR) nacen con la Ley 17/2007, de 4 de julio, al establecer ésta la desaparición de la tarifa integral y el nacimiento de la tarifa de último recurso (TUR).

Con dichas modificaciones el art. 9.f) de la ley del sector establece que “el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará los comercializadores que asumirán la obligación de suministro de último recurso.”

Estos CUR tienen la obligación de suministrar a todos los consumidores que tienen derecho a acogerse a TUR (BT, hasta 10 kW) y otras menos conocidas, así:
  • Art. 44.4 LSE. Asumir el traspaso de consumidores de un comercializador (de mercado libre) que no cumpla con sus obligaciones.
  • Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio. Art. 21. Asumir el suministro de consumidores que sin tener derecho a TUR continúan consumiendo electricidad. Se cubren así casos como el de desaparición de comercializadora o de consumidor despistado.
  • Misma orden, en las disposiciones transitorias. Suministrar transitoriamente a consumidores que deben pasar de tarifa integral al mercado libre.

Pues bien, el art. 2 del Real Decreto que designa a los CUR ha sido anulado por una Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-8690. Varios pequeños distribuidores habían recurrido la designación alegando la falta de consulta a las comunidades autónomas, y el TS les da la razón parcial anulando el citado artículo. Luego ahora, formalmente, no hay CUR.

Pero es que el Tribunal, en la misma sentencia dice que la estimación del recurso “se circunscribe a la obligación del Gobierno de determinar los criterios o variables que condicionan, desde la perspectiva territorial, técnica, financiera y contable, la designación de comercializadores de último recurso y, por tanto, no se extiende a la exclusión de las empresas comercializadoras de energía eléctrica designadas en el artículo 2 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril … que pudiera producir un vacío normativo contrario a la protección de los intereses de los consumidores”. Vaya, un ejemplo claro de aplicación del lema “tengas pleitos y los ganes.”

Téngase en cuenta, por último, que la separación de actividades de distribución y comercialización ordenada por las Directivas de la Unión Europea es potestativa para el caso de empresas con menos de cien mil clientes conectados.

viernes, 13 de enero de 2012

Paridad de red

 Planta fotovoltaica en Extremadura. Al fondo "Las Villuercas".

Se ha creado recientemente una Plataforma para el impulso de la generación distribuida y el autoconsumo energético, que se puede ver aquí.

Tratan de promover el autoconsumo, aunque la figura del autoproductor es antigua. El art. 9.1.c) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico establecía también como sujetos a "los autoproductores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que generen electricidad fundamentalmente para su propio uso. Se entenderá que un autoproductor genera electricidad, fundamentalmente para su propio uso, cuando autoconsuma, al menos, el 30 por 100 de la energía eléctrica producida por él mismo, si su potencia instalada es inferior a 25 MW y, al menos, el 50 por 100 si su potencia instalada es igual o superior a 25 MW." Pero esta figura desapareció con el Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2006-11285).

La figura del autoproductor, aunque quizá con distinto sentido, se quiere recuperar ahora que se está alcanzando o se ha alcanzado hace tiempo, la denominada paridad de red o grid parity. Cuando ésta se alcanza, al consumidor-generador le da lo mismo vender toda la energía y comprar la que utiliza como consumidor, que simplemente comprar la diferencia. En términos económicos podríamos decir que no pierde coste de oportunidad.

Pero es que aunque para este autoproductor se tenga paridad, los flujos económicos (que no energéticos) en el sistema eléctrico serán distintos. En efecto:
  • Se estaba contabilizando en el sistema una energía que realmente no sale de barras del consumidor.
  • Dicha energía que no sale de las instalaciones del consumidor-generador se vendía y se compraba en el mercado. 
  • Pagaba, por lo tanto, pérdidas inexistentes, servicios de ajustes del sistema, pagos de capacidad y, cuando había, hasta una prima de riesgo.
  • Los peajes que se abonaban eran mayores y, por lo tanto, los pagos a las redes, primas a régimen especial, ...
  • En fin, un aumento de los ingresos públicos por impuestos sobre valor añadido, especial sobre la electricidad y otros, a costa de las primas de régimen especial (y quizá de un aumento del déficit de las actividades reguladas).
Es un tema interesante a estudiar, si tenemos en cuenta el precio de la electricidad para consumo y que la paridad ha sido ya superada para muchas tecnologías. Compárense las retribuciones medias para cogeneración, biomasas, y otras tecnologías sujetas a régimen especial, con el coste de la electricidad para consumo.

lunes, 9 de enero de 2012

Nuevos peajes de acceso para 2012

 
Embalse de García de Sola - Talarrubias (Badajoz)


Se ha publicado, también en el BOE de 31 de diciembre, la Orden IET/3586/2011, que, entre otras cosas, establece los nuevos peajes de acceso a partir de 2012. Esta orden tiene mucho que estudiar y comentar, sirva de momento resumir las subidas de los peajes para los consumidores de electricidad:


  • Alta tensión, suben todos un 2%.
  • Baja tensión, potencias contratadas superiores a 10 kW, suben todos los términos el 6,28%.
  • Baja tensión, potencia contratada inferior a 10 kW, son los peajes asociados a la tarifa de último recurso, suben todo lo que pueden en tanto en cuanto no suba dicha TUR. Así, se mantienen los términos de potencia, mientras que aumentan los términos de energía: como mínimo un 18,13%, y hasta un valor cercano al 300% el término de energía para el período supervalle.
Es lo que me sale.

[Aprovecharé las entradas para ir añadiendo, cuando pueda, fotos que yo mismo he realizado].

jueves, 5 de enero de 2012

Tarifa de último recurso: no hay subida en la TUR

 
El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE la Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive y en el primer trimestre de 2012, que establece las tarifas de último recurso o TUR para el primer trimestre de 2012. Las novedades son las siguientes:


1. No hay subida de tarifas. Las tarifas sin y con discriminación horaria, incluida la supervalle, se mantienen en los valores de la Resolución de 29 de noviembre de 2011. Esto afecta a la mayoría de los consumidores, que se conectan en baja tensión con potencia contratada menor de 10 kW. Y también a aquellos consumidores que, sin tener derecho a TUR, continúan siendo suministrados por un comercializador de último recurso.


2. Si embargo, a consecuencia de un auto del TS (Tribunal Supremo) de 20 de diciembre, se revisa la TUR sencilla y con discriminación horaria de dos períodos, para el período, ya pasado, del 23 a 31 de diciembre de 2011. Esto es, una subida para dichos días.


3. Se hace cero la prima por riesgo (esta es otra “prima”, no la que sale a diario en la prensa) que se utilizaba para estimar los precios de la energía.


4. Como la TUR es la suma dell coste de producción de la energía eléctrica que se publica en esta Resolución, que ha bajado alrededor del 11%, puede esperarse una subida similar en los peajes de acceso correspondientes.


Y los comentarios y recomendaciones:


a) Los consumidores (disciplinados) pueden considerar pasarse a la tarifa supervalle, si son capaces de consumir de madrugada. El precio del MWh es de sólo 56€, mientras que en la tarifa sin discriminación horaria es de más de 140€.


b) Los consumidores con derecho a TUR que no estén acogidos a la misma deberían considerar su paso a la misma si su comercializador no les ofrece un precio igual o menor. Para comparaciones véase el comparador de la CNE.


Nótese que la TUR se calcula una vez que se dispone del coste de la energía en el mercado (estimado) y los peajes. Se tienen en cuenta, además, coeficientes de pérdidas, sobrecoste de servicio de ajuste, … Por lo tanto, si el Ministerio fija, inicialmente el valor que tiene que dar (cero incremento en este caso) en vez de sumar hay que resolver un sistema de ecuaciones.

miércoles, 4 de enero de 2012

Intro

Este blog tratará de la legislación en el sector de la electricidad. 

Se trata simplemente de anotar la legislación vigente y la que se vaya publicando, sin mayores pretensiones. Interesa sobre todo el Derecho positivo, aunque no se descartan críticas al Derecho “negativo”.

Tratará de actividades reguladas, de peajes y tarifas, precios y costes, de la generación, transporte y distribución, de energías renovables o no, y también de aquellas normas que regulan la seguridad industrial cuando tienen que ver con la electricidad.

Un blog que pretende ser imparcial y objetivo. Dentro de lo que cabe.