jueves, 19 de enero de 2012

Comercializadores de último recurso

Turbina eólica - Tahivilla (Cádiz).



Los comercializadores de último recurso (CUR) nacen con la Ley 17/2007, de 4 de julio, al establecer ésta la desaparición de la tarifa integral y el nacimiento de la tarifa de último recurso (TUR).

Con dichas modificaciones el art. 9.f) de la ley del sector establece que “el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará los comercializadores que asumirán la obligación de suministro de último recurso.”

Estos CUR tienen la obligación de suministrar a todos los consumidores que tienen derecho a acogerse a TUR (BT, hasta 10 kW) y otras menos conocidas, así:
  • Art. 44.4 LSE. Asumir el traspaso de consumidores de un comercializador (de mercado libre) que no cumpla con sus obligaciones.
  • Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio. Art. 21. Asumir el suministro de consumidores que sin tener derecho a TUR continúan consumiendo electricidad. Se cubren así casos como el de desaparición de comercializadora o de consumidor despistado.
  • Misma orden, en las disposiciones transitorias. Suministrar transitoriamente a consumidores que deben pasar de tarifa integral al mercado libre.

Pues bien, el art. 2 del Real Decreto que designa a los CUR ha sido anulado por una Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-8690. Varios pequeños distribuidores habían recurrido la designación alegando la falta de consulta a las comunidades autónomas, y el TS les da la razón parcial anulando el citado artículo. Luego ahora, formalmente, no hay CUR.

Pero es que el Tribunal, en la misma sentencia dice que la estimación del recurso “se circunscribe a la obligación del Gobierno de determinar los criterios o variables que condicionan, desde la perspectiva territorial, técnica, financiera y contable, la designación de comercializadores de último recurso y, por tanto, no se extiende a la exclusión de las empresas comercializadoras de energía eléctrica designadas en el artículo 2 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril … que pudiera producir un vacío normativo contrario a la protección de los intereses de los consumidores”. Vaya, un ejemplo claro de aplicación del lema “tengas pleitos y los ganes.”

Téngase en cuenta, por último, que la separación de actividades de distribución y comercialización ordenada por las Directivas de la Unión Europea es potestativa para el caso de empresas con menos de cien mil clientes conectados.

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