viernes, 13 de enero de 2012

Paridad de red

 Planta fotovoltaica en Extremadura. Al fondo "Las Villuercas".

Se ha creado recientemente una Plataforma para el impulso de la generación distribuida y el autoconsumo energético, que se puede ver aquí.

Tratan de promover el autoconsumo, aunque la figura del autoproductor es antigua. El art. 9.1.c) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico establecía también como sujetos a "los autoproductores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que generen electricidad fundamentalmente para su propio uso. Se entenderá que un autoproductor genera electricidad, fundamentalmente para su propio uso, cuando autoconsuma, al menos, el 30 por 100 de la energía eléctrica producida por él mismo, si su potencia instalada es inferior a 25 MW y, al menos, el 50 por 100 si su potencia instalada es igual o superior a 25 MW." Pero esta figura desapareció con el Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2006-11285).

La figura del autoproductor, aunque quizá con distinto sentido, se quiere recuperar ahora que se está alcanzando o se ha alcanzado hace tiempo, la denominada paridad de red o grid parity. Cuando ésta se alcanza, al consumidor-generador le da lo mismo vender toda la energía y comprar la que utiliza como consumidor, que simplemente comprar la diferencia. En términos económicos podríamos decir que no pierde coste de oportunidad.

Pero es que aunque para este autoproductor se tenga paridad, los flujos económicos (que no energéticos) en el sistema eléctrico serán distintos. En efecto:
  • Se estaba contabilizando en el sistema una energía que realmente no sale de barras del consumidor.
  • Dicha energía que no sale de las instalaciones del consumidor-generador se vendía y se compraba en el mercado. 
  • Pagaba, por lo tanto, pérdidas inexistentes, servicios de ajustes del sistema, pagos de capacidad y, cuando había, hasta una prima de riesgo.
  • Los peajes que se abonaban eran mayores y, por lo tanto, los pagos a las redes, primas a régimen especial, ...
  • En fin, un aumento de los ingresos públicos por impuestos sobre valor añadido, especial sobre la electricidad y otros, a costa de las primas de régimen especial (y quizá de un aumento del déficit de las actividades reguladas).
Es un tema interesante a estudiar, si tenemos en cuenta el precio de la electricidad para consumo y que la paridad ha sido ya superada para muchas tecnologías. Compárense las retribuciones medias para cogeneración, biomasas, y otras tecnologías sujetas a régimen especial, con el coste de la electricidad para consumo.

1 comentario:

  1. Enhorabuena por la iniciativa. Hace falta en la web.

    Veo que todas las fotos que pones son de Extremadura...

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