Solar fotovoltaica en la campiña extremeña.
Se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos (Ref. BOE-A-2012-1310), ya conocido como el real decreto-ley de la moratoria de las renovables. Este decreto-ley merece una serie de comentarios:
1. Lo que dispone la norma es la suspensión del régimen de incentivos, previsto en el art. 30.4 LSE y desarrollado reglamentariamente en los reales decretos 661/207 y 1578/2008, para las instalaciones que no hayan sido inscritas en los registros correspondientes. Pero esto no implica que no puedan construirse o ponerse en funcionamiento, eso sí, sin régimen primado.
2. La norma no es, por lo tanto, retroactiva. Esto es, las instalaciones de régimen especial que estén en funcionamiento seguirán recibiendo la prima que reglamentariamente corresponda.
3. El decreto-ley no modifica la ley del sector, sólo afecta a normas reglamentarias.
4. Se modifica también el régimen de modificaciones sustanciales: se deroga la norma que preveía una nueva fecha de puesta en servicio a efectos de régimen económico primado.
5. De acuerdo con su exposición de motivos se trata de evitar, si no la eliminación del déficit de tarifa acumulado, si la autosuficiencia de los peajes a partir del 2013. Está claro que las primas seguirán, de momento, formando parte de los peajes de acceso; de todas aquellas instalaciones que las reciben, pero no ya de las nuevas.
1. Lo que dispone la norma es la suspensión del régimen de incentivos, previsto en el art. 30.4 LSE y desarrollado reglamentariamente en los reales decretos 661/207 y 1578/2008, para las instalaciones que no hayan sido inscritas en los registros correspondientes. Pero esto no implica que no puedan construirse o ponerse en funcionamiento, eso sí, sin régimen primado.
2. La norma no es, por lo tanto, retroactiva. Esto es, las instalaciones de régimen especial que estén en funcionamiento seguirán recibiendo la prima que reglamentariamente corresponda.
3. El decreto-ley no modifica la ley del sector, sólo afecta a normas reglamentarias.
4. Se modifica también el régimen de modificaciones sustanciales: se deroga la norma que preveía una nueva fecha de puesta en servicio a efectos de régimen económico primado.
5. De acuerdo con su exposición de motivos se trata de evitar, si no la eliminación del déficit de tarifa acumulado, si la autosuficiencia de los peajes a partir del 2013. Está claro que las primas seguirán, de momento, formando parte de los peajes de acceso; de todas aquellas instalaciones que las reciben, pero no ya de las nuevas.
Téngase en cuenta también que ésta no es la primera reducción del régimen especial: el Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, reducía las primas a las instalaciones existentes de tecnologías eólica y termosolar, y el Real Decreto-ley 14/2010 las primas de las fotovoltaicas. En estas normas se reducían las horas de funcionamiento primadas, con lo que supone de desincentivación a la mejora de las instalaciones o, en el caso de las fotovoltaicas además, mediante la fijación artificial de un número de horas de sol por decreto-ley.
6. Como alternativa (parcial, que no real) la exposición de motivos predice una pronta regulación del denominado balance neto. En efecto, alcanzada para muchas de las tecnologías primadas el punto de paridad de red, resulta, como se ha indicado en una entrada anterior de este blog, que parte de las primas y del incremento del déficit van a parar a impuestos y a costes del sistema, a costa de una energía que no sale de las instalaciones del (auto)productor.
7. En cuanto a las formas, y teniendo en cuenta que este decreto-ley no modifica ninguna ley, nos podemos preguntar si hacía falta una norma con rango de ley. Desde luego se consigue así evitar todo el trámite de audiencias y observaciones que desde la CNE y su Consejo Consultivo de Electricidad se debería llevar a cabo, para dar cumplimiento al mandato de “… audiencia de los ciudadanos, … en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.” Por otra parte, suponiendo que las disposiciones fueran necesarias, ¿eran “extraordinarias y urgentes”?
8. Por último, la no retroactividad de las disposiciones es relativa para las empresas del sector, si tenemos en cuenta “a quienes han decidido o decidan en el futuro próximo apostar por el régimen especial ... de un marco regulatorio duradero, objetivo y transparente.” (de la exposición del motivos del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo).
En fin, otra muestra de Derecho negativo. Las medidas podían, en su caso, haberse tomado de manera más gradual, dando entrada primero a la autogeneración y reduciendo (no retroactivamente) gradualmente las primas a las nuevas instalaciones. Y primando a las realmente eficientes claro, sin perjuicio de subvencionar la I+D de nuevas tecnologías en período de pruebas.
¿Es lo mismo energía renovable, limpia, alternativa, o de régimen especial? Eso otro día.
6. Como alternativa (parcial, que no real) la exposición de motivos predice una pronta regulación del denominado balance neto. En efecto, alcanzada para muchas de las tecnologías primadas el punto de paridad de red, resulta, como se ha indicado en una entrada anterior de este blog, que parte de las primas y del incremento del déficit van a parar a impuestos y a costes del sistema, a costa de una energía que no sale de las instalaciones del (auto)productor.
7. En cuanto a las formas, y teniendo en cuenta que este decreto-ley no modifica ninguna ley, nos podemos preguntar si hacía falta una norma con rango de ley. Desde luego se consigue así evitar todo el trámite de audiencias y observaciones que desde la CNE y su Consejo Consultivo de Electricidad se debería llevar a cabo, para dar cumplimiento al mandato de “… audiencia de los ciudadanos, … en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.” Por otra parte, suponiendo que las disposiciones fueran necesarias, ¿eran “extraordinarias y urgentes”?
8. Por último, la no retroactividad de las disposiciones es relativa para las empresas del sector, si tenemos en cuenta “a quienes han decidido o decidan en el futuro próximo apostar por el régimen especial ... de un marco regulatorio duradero, objetivo y transparente.” (de la exposición del motivos del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo).
En fin, otra muestra de Derecho negativo. Las medidas podían, en su caso, haberse tomado de manera más gradual, dando entrada primero a la autogeneración y reduciendo (no retroactivamente) gradualmente las primas a las nuevas instalaciones. Y primando a las realmente eficientes claro, sin perjuicio de subvencionar la I+D de nuevas tecnologías en período de pruebas.
¿Es lo mismo energía renovable, limpia, alternativa, o de régimen especial? Eso otro día.
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