jueves, 19 de julio de 2012

Impuestos eléctricos: más.

Otra de las consecuencias que tendrá el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, sobe el sector eléctrico, además de los aumentos de ingresos del sistema y su reducción de costes (véase además la corrección de errores publicada en el BOE de diecinueve de julio) es la subida del IVA, que afecta a peajes y energías, y que es repercutido a los consumidores por distribuidores y comercializadores.

En una entrada anterior decíamos que el impuesto especial sobre la electricidad (5,11%) "sumado" al impuesto sobre el valor añadido (IVA, 18%) era, en conjunto del 24,03%. Lo de entrecomillar "sumado" es porque la base imponible del IVA incluye al impuesto especial; no es simplemente la suma.

Al subir el IVA al 21%, a partir de septiembre los impuestos indirectos sobre la electricidad alcanzarán el 27,2%.

lunes, 16 de julio de 2012

"Recortes", también en el sector eléctrico




El recientísimo Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, además de subidas del IVA y bajadas de sueldo a funcionarios contiene "medidas para supresión de desajustes entre los costes y los ingresos en el sector eléctrico" como se rubrica su Título VII.

Siendo ahora el déficit tarifario un "problema estructural cuya solución es urgente" su solución se aborda en esta norma con medidas de dos clases, aunque se adorne de otra manera: la disminución de los costes del sistema y el aumento de los ingresos del mismo. Una de cal y otra de arena. Las medidas principales son:

1.- Una disminución de la retribución del transporte. La exposición de motivos que acompaña a la norma dice que es "consecuencia  de  que  parte  de  los  activos  están  ya  amortizados  o  parcialmente amortizados". Si no se explica mejor se puede llegar a la conclusión de que se estaban costeando activos de la red de transporte ya amortizados, además de su operación y mantenimiento.

2.- En el caso de costes de generación extrapeninsulares, se realizan modificaciones del modelo retributivo. Vaya, "se elimina", "se revisa", "se reducen", ...

3.- En cuanto a los ingresos, una escondida disposición adicional 14.ª habilita al Ministerio a establecer criterios de progresividad de aplicación a los peajes de acceso. En su determinación se "tendrá en cuenta el consumo medio de los puntos de suministro, sin que se vean afectados los consumidores vulnerables". La exposición de motivos dice que así se dará una señal de precio energético a los consumidores, que se traducirá en una mejora en el ahorro energético y en la eficiencia en el consumo. Esto es traer a los mismos precios los principios de igualdad (¿?) y progresividad que se venían reservando para los impuestos (cfr. art. 31.1 CE). Pero es que además es, en mi opinión, ilegal, salvo que se modifique el art. 17 de la ley del sector que no sólo no contempla dicha progresividad sino que establece un principio de unicidad de precios (a salvo del nivel de tensión y potencia contratada).

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El real decreto-ley contiene otra serie de medidas que se resumen a continuación:

  • El IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) pierde entidad, pasando a ser medio propio instrumental de la Administración. Esto posiblemente signifique un mayor control del Ministerio sobre sus funciones y sus cuentas. Esto último, desde luego, al cambiar su régimen de contratación.
  • Se modifican determinados aspectos de la regulación de la titulación de déficit del sistema eléctrico. 
  • Se modifica la ley del sector de manera que cuando las comunidades autónomas graven con tributos propios o recargos sobre tributos estatales las actividades eléctricas, las tarifas de sus respectivos consumidores, se vean gravados de manera proporcional. Sin que sean de esta manera, más costes del sistema. Antes no era obligatorio, sino potestativo.
  • Por último, se elimina la posibilidad de revisar los peajes trimestralmente, quedándose únicamente la revisión anual. De momento. Curioso, por otra parte, al ser la revisión trimestral potestativa. 

miércoles, 4 de julio de 2012

Impuestos eléctricos





En la factura de la electricidad se abonan dos impuestos legalmente establecidos, así como otros conceptos que pueden ser considerados impuestos parafiscales. En su conjunto pueden representar un impuesto global que supera el 75% en algunos casos. Para ilustrarlo se va a considerar el ejemplo de un consumidor medio que tiene una potencia contratada de 4,4 kW y consume 4.392 kWh al año, que contrata una tarifa TUR sin discriminación horaria. En lo que sigue se han redondeado las cifras:

1.- De acuerdo con los últimos valores publicados para la TUR, este consumidor pagará anualmente 96 € en concepto de potencia contratada y 655 € en concepto de energía consumida. La suma (751 €) se ve sometida a el impuesto sobre la electricidad que, formalmente es sólo el 4,86%, pero que se aplica sobre una base imponible que es la suma anterior multiplicada por 1,05. En definitiva es un impuesto del 5,11% que representa 38€.

2.- El impuesto sobre el valor añadido (IVA) que se aplica a la electricidad es del 18% (de momento), pero es que se aplica a la suma del precio de la electricidad más el impuesto sobre la electricidad. La base es por lo tanto 790€ y el impuesto 142€. En resumen, anualmente este consumidor ha pagado 932€ de los cuales 181€ son impuestos. Esto representa un impuesto global del 24,03%.

3.- La tarifa TUR se compone de dos términos. El debido a la energía, consecuencia de las subastas CESUR, para pagar la energía que se consume. Y el peaje de acceso a redes, donde se costean las redes de transporte y distribución. Si se tiene en cuenta lo que no es debido a los peajes, es un total de 352€ (el 50% aproximadamente) que se divide en:
  • 22€ como margen comercial para el comercializador de último recurso.
  • 253€ para la energía
  • 43€ para pagos por capacidad
  • 56€ para pagar servicios de ajuste, operadores de mercado y sistema y pérdidas en la red.
4.- El resto son peajes (el otro 50%, casi exacto ahora) que representa 377€, y que se dividen de acuerdo con la CNE, de la siguiente manera:
  • 145 €, para pagar las redes de transporte y distribución.
  • 12 € para pagar a la CNE y el servicio de interrumpibilidad
  • 221 € para pagar las primas de régimen especial, la compensación de extrapeninsulares, los gastos asociados al déficit y la moratoria nuclear.
5.- Nótese que los 221 € que se dedican a primas al régimen especial y otros conceptos son todos costes con destinos asignados y que dependen del consumo realizado. Esto, si los impuestos sobre la electricidad e IVA son "medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos", el resto de pagos sirven "como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución." Los entrecomillados, corresponden al art. 2.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los principios y fines son la defensa del medio ambiente y de la solidaridad interterritorial, entre otros. Y es que, como se indicaba al principio de esta entrada determinados costes, con fines precisos, tienen naturaleza de impuestos parafiscales.

En resumen, el consumidor habrá pagado 932 €, de los cuales 221+181 = 401 € podrían ser considerados impuestos. Esto representa unos impuestos de más del 75%. No digo que sea bueno ni malo; es lo que hay.

PD1. En este estudio no se ha tenido en cuenta el alquiler de equipos de medida, en su caso, que estaría sujeto únicamente al IVA. El efecto no es apreciable en todo caso.

PD2. El cálculo puede ser conservador en otros aspectos. La necesidad de pagos por capacidad se ve aumentada por la penetración del régimen especial. Los costes de los operadores se podría considerar también un "sostenimiento de los gastos públicos".

lunes, 2 de julio de 2012

Nuevas tarifas de último recurso


No se han modificado los peajes (sólo es legalmente obligatorio una vez al año) con lo que la electricidad ha subido, en principio, únicamente a aquellos consumidores de baja tensión y pequeña potencia acogidos a TUR. Y continúa congelada la tarifa para aquellos acogidos al Bono Social. 

Las subidas, consecuencia de las subastas CESUR, han sido importantes. Los términos de energía tienen subidas que rondan el 5%. El término de potencia, no ha variado. Un consumidor que tenga contratada una potencia de 4,4 kW y consuma anualmente 4.392 kW, sin discriminación horaria, verá aumentar su factura mensual alrededor del 4,26%. Además, pueden ser más importantes para aquellos consumidores acogidos a discriminación horaria.

Y todo ello sin tener en cuenta las refacturaciones complementarias ya comentadas en una entrada anterior.